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ORDEN SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas

Publicado el 18/02/2021 (Nº 9 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha restablecido dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

Los datos epidemiológicos que justifican el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, que exigen medidas más rigurosas que las aplicables conforme al régimen de alerta sanitaria 3 ordinario, justifican también que no se aplique en todo su rigor, modulando de este modo el impacto social y económico que ello tendría para el conjunto de Aragón, sin perjuicio de que tales medidas se puedan ir revisando en función de la evolución de fechas próximas. En tal sentido, el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 19, establece específicamente, en este sentido, que "la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas".

El régimen aplicable en el nivel de alerta sanitaria 3 contempla la suspensión de los eventos deportivos y de la práctica deportiva federada de competencia autonómica, situación que se ha mantenido desde la aprobación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, si bien en atención a los datos registrados de la evolución epidemiológica y al riesgo controlado de los contagios en la práctica deportiva, mediante la adopción de medidas de prevención oportunas, cabe flexibilizar el régimen general previsto para dicho nivel de alerta, en cualquiera de sus modalidades, posibilitando la celebración de las competiciones deportivas oficiales autonómicas, supeditando dicha celebración a un conjunto de precauciones sanitarias que permita una protección suficiente de la salud de todas las personas implicadas en dicha actividad, que, en todo caso, deberá respetar las limitaciones generales de movilidad y de horarios que se fijen en el marco del actual estado de alarma y de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

La evolución de la situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy registra un descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 6 (del 25 de enero al 14 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262 y 169 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestras descenso en los últimos días, siendo tal circunstancia la que permite llevar a cabo nuevas modulaciones en ámbitos hasta ahora no considerados.

En tal sentido, considerando tanto el alcance social que reviste la actividad deportiva y la necesidad de asegurar la continuidad de su práctica, en todas las diversas modalidades, como su directa incidencia en la salud y el bienestar de las personas que la practican, así como sus efectos favorables en el conjunto de las estrategias de salud pública, resulta aconsejable adoptar medidas que propicien su realización en un marco de seguridad sanitaria, tomando en cuenta para su determinación criterios de índole técnica y de adecuación a los diferentes niveles de competición establecidos.

Respecto al uso de mascarillas en el ejercicio físico, se trata de una cuestión en permanente revisión. Los documentos vigentes avalados por las sociedades científicas recomiendan con carácter general su uso, si bien la intensidad del deporte o el ejercicio y la interacción con otros deportistas son variables que pueden, sin embargo, modular su uso. En el ámbito escolar, las recomendaciones y la práctica han impuesto su utilización generalizada, tanto en el ámbito lectivo como en el extraescolar, y, por extensión y coherencia, ha de trasladarse al deporte escolar. Por tanto, es la edad límite para el desarrollo de esta actividad, 16 años, la que sirve de criterio para la imposición de la obligatoriedad del uso de la mascarilla. En edades más jóvenes está generalizado su uso y es más fácil adaptar la intensidad del esfuerzo. En edades superiores se mantiene en espacios interiores, entrenamientos o deportes de contacto, quedando únicamente exceptuada en la competición al aire libre o en el deporte individual.

La evaluación de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produjeran, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo primero. Modulaciones generales en relación con la celebración de competiciones deportivas oficiales autonómicas.

1. Podrán celebrarse las competiciones deportivas oficiales autonómicas previstas en el artículo 21 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, que son las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas, los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes.

2. Antes del inicio de la competición se deberá remitir a la Dirección General de Deporte para su aprobación, con una antelación mínima de siete días, el calendario y las condiciones específicas para su desarrollo.

3. Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sin que la mera participación en las competiciones a las que se refiere esta Orden pueda considerarse excepción a la observancia de dichas medidas, y de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

4. Además de las medidas previstas en esta Orden, serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, de aplicación a actividades, instalaciones y competiciones, eventos o espectáculos deportivos.

5. El titular o responsable directo del centro o instalación deportiva deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, pudiendo denegar la celebración de la competición o entrenamiento en el caso de no poder garantizar dicho cumplimiento.

Artículo segundo. Modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

En el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales autonómicas deberán observarse las siguientes medidas:

1. Obligatoriedad de uso de la mascarilla.

El uso de la mascarilla será obligatorio en las competiciones deportivas, así como en los entrenamientos, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no será exigible el uso de la mascarilla en las competiciones realizadas al aire libre por mayores de 16 años ni en las competiciones de deportes individuales sin contacto físico celebradas en espacios cerrados.

2. Limitaciones de aforo.

Se permite la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30 por ciento del aforo máximo autorizado de localidades de asiento, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

El aforo máximo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a las competiciones o eventos de menores de 16 años, en las que está prohibida la presencia de público, con excepción de la persona que acompañe de manera necesaria a los deportistas por razones de edad o cualquier otra circunstancia que lo exija.

Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente, así como por los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Utilización de vestuarios y duchas.

El uso de vestuario y duchas solo estará permitido a los equipos desplazados desde otra localidad. El uso de los vestuarios no podrá superar el 50 por ciento de su aforo, debiendo contar para su uso con la autorización del titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual.

4. Actividad de hostelería en los recintos deportivos.

Los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los recintos deportivos en que se celebren competiciones oficiales autonómicas desarrollarán su actividad con sujeción a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimientos.

En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el realizado en las mesas de los citados establecimientos.

Disposición final primera. Criterios de aplicación de las medidas.

Por parte del titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o de los órganos directivos competentes de dicho Departamento podrán dictarse instrucciones, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, para ordenar la celebración de competiciones oficiales autonómicas o adoptar los criterios de aplicación que se entiendan necesarios para el correcto cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de febrero de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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