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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se incoa procedimiento para la inclusión de 18 documentos fechados entre los siglos XI y XIX que obran en poder de D.ª Mónica Elena de la Salud Pérez y D. Pedro Rodríguez Lozano, en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en el artículo 11 que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. El artículo 14 dispone que los Bienes Culturales que no tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados formarán parte también del Patrimonio Cultural Aragonés y se denominarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por su parte el 32 de la citada Ley 3/1999, de 10 de marzo, dice que tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta Ley los bienes muebles que integran los Patrimonios Documental, Museístico y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta Ley.

El apartado 2 del artículo 1.º de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón dice que el patrimonio documental aragonés es parte del patrimonio documental español, y está constituido por todos los documentos que, de cualquier época, reunidos o no en archivos, constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personas ubicados en Aragón.

Por su parte el artículo 7.º de la citada Ley 6/1986, de 28 de noviembre, establece que tendrán la consideración de documentos de carácter histórico aquellos documentos privados que la Ley 16/1985, de 16 de junio, del Patrimonio Histórico Español declara constitutivos del patrimonio documental, entre ellos los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares, o personas físicas.

El artículo 19 del Decreto 227/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que la inscripción de los bienes culturales en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés se producirá de oficio, en cumplimiento de la orden del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural en virtud de la cual dichos bienes se declaren inventariados así como los bienes a que hace referencia el artículo 32 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés ya mencionado.

La declaración de un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requiere la previa tramitación del procedimiento administrativo que ahora se inicia y que se ha de resolver en un plazo máximo de 3 meses. Su caducidad puede ser solicitada por su propietario una vez transcurrido dicho plazo y se producirá si dentro de los tres

meses siguientes a esa solicitud la Administración no dicta resolución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración analizados y la documentación obrante en esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, se considera adecuada la incoación del correspondiente expediente para la inclusión de estos documentos, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por todo ello conforme a lo dispuesto, r

esuelvo:

Primero.- Incoar procedimiento para la inclusión de los documentos que figuran en la relación adjunta en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

Esta incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Toda intervención sobre un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requerirá la autorización previa del Director General responsable de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la incoación del procedimiento y notificarla a los interesados, concediéndoles un trámite de audiencia de diez días, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el cual podrán examinar dicho expediente en las Oficinas de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avenida de Ranillas, número 5, 2.ª planta de Zaragoza), de lunes a viernes, así como alegar y presentar cuantos documentos y justificantes se estimen pertinentes.

Zaragoza, 24 de marzo de 2017.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

Relación adjunta a la Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio

Doc. núm.1. Año 1215. ("Doc.1215 Pmo. A Pedro II").

Convenio sobre el préstamo de los maestros de la Moneda de Jaca.

Doc. núm. 2 Año 1466. ("Documentos Fueros").

Trasunto notarial del Fuero de Jaca, de 1466.

Doc. núm. 3. Año 1498. ("Fernando el Católico").

Orden de Fernando el Católico sobre el deslinde de pardinas de Jaca.

Doc. núm. 4 Año 1541. ("Pardina de Viscasillas")

Intimación al rector de Orna sobre la pardina de Biscasillas

Doc. núm. 5. Año 1553. ("Doc. Felipe II")

Carta de Felipe II a San Juan de la Peña sobre un pago de las Benitas

Doc. núm. 6. Año 1559, marzo ("Juana de Austria")

Carta de Juana de Austria a San Juan de la Peña, ordenando pago

Doc. núm. 7. (Año 1559), noviembre. ("Carta de Juana de Austria a SJP")

Carta de Juana de Austria a San Juan de la Peña, remitiendo pago.

Doc. núm. 8. Año 1575. ("Sentencia definitiva de la pardina de Muro")

Sentencia sobre los diezmos de la pardina de Muro a favor del Cabildo

Doc. núm. 9. Año 1587. ("Felipe II. Carta del Emperador")

Orden de ejecución de bienes y prisión de Domingo Palacio, de Jaca

Doc. núm. 10. Año 1655. ("Doc. 1655, Latín")

Proceso civil sobre los diezmos de la pardina de Cercito

Doc. núm. 11. Año 1667. ("Décimas Pardina de Samitier, agosto 1667")

Orden de mantener posesión en los diezmos de la pardina de Samitier

Doc. núm. 12. Sin fecha (mediados del siglo XVII). ("Ligamen de Ventas")

Catalogación de documentos sobre los lugares del Cabildo de Jaca

Doc. núm. 13. Sin fecha (siglo XIX o com. XX) ("Diccionario de Lugares")

Borrador de historiador local sobre lugares del monasterio de Siresa

Doc. núm. 14. 1801, IV,24. ("Carta Abella a Casaus")

Carta de Abella, de la Real Academia de la Historia, a Andrés Casaús

Doc. núm. 15. 1801, XI, 14. ("Carta Abella a Casaús")

Segunda carta de Abella a Casaús

Doc. núm. 16. 1802, IV, 25. ("Carta Cornide, 1")

Carta de Cornide, secretario de la Real Academia, a Casaús

Doc. núm. 17. 1802, V, 9. ("Carta de Casaus a Cornide")

Borrador de carta a Andrés Casaús a Cornide

Doc. núm. 18. 1802, V, 26. ("Carta Cornide a Casaus")

Segunda carta de Cornide a Andrés Casaús.