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EXTRACTO de la Orden DRS/1483/2017, de 8 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Publicado el 09/10/2017 (Nº 194)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 361802

1. Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la misma.

2. El régimen de ayudas abarcará las siguientes actividades llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto:

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

3. Beneficiarios.

a) Viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

b). No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación y aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

Los planes colectivos agrupan a los viticultores solicitantes de las ayudas y detallan las correspondientes operaciones a realizar. Estos planes han de cumplir estas condiciones:

a) Los planes se podrán presentar por personas jurídicas, en particular por los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes.

b) Se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, que incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

c) Para la gestión del plan será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan que validará un estudio específico para la determinación de las cantidades auxiliables en el caso de las acciones ejecutadas con medios propios y que auxiliará en sus funciones al representante de los participantes durante la vigencia del plan.

d) El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte. Excepcionalmente, este mínimo podrá ser de cinco viticultores.

e) Deberán comprender una superficie mínima, una vez reestructurada, de 10 hectáreas y asimismo la superficie de la parcela, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante lo anterior, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.

f) El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima será de 25 ha por viticultor y año.

g) Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo presentada hasta el 15 de mayo de 2017, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de julio de 2018.

h) Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola del solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

5. Presentación de solicitudes de aprobación de los planes.

Las solicitudes se presentarán por el representate del plan, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url http://servicios.aragon.es/ett/inicio.inicio.do,

3. Plazo de presentación de solicitudes desde el día de la hasta el día 31 de octubre de 2017.

6. Tipo de ayudas y cuantía.

a) Se podrán conceder ayudas para participar en los costes de las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

La reconversión por la instalación de una espaldera.

La reestructuración de un viñedo.

b) Asimismo se podrán conceder ayudas para compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se establece en 397 euros por hectárea y por campaña. y se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1 campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

c) Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I de la orden. El importe de las ayudas podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de estos costes subvencionables

d) No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

7. Pago de las ayudas.

Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda conforme al anexo XI de la orden que deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos que realice el beneficiario y en su caso, de prestación de servicios.

En el caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por el viticultor y la maquinaria propia empleada.

La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta al cumplimiento de la finalidad a los planes aprobados, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquin Olona Blasco.