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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, para evacuación de los PPEE La Sarda, La Peña y Sora". Expediente número IEA6001/2016 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 09/10/2017 (Nº 194)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud de fecha 3 de enero de 2017 de la sociedad EDP Renovables España S.L.U, con NIF B91115196 y con domicilio social en "Edificio Trovador", plaza Antonio Beltrán, 1, 4.º F, 50002-Zaragoza, en la que se solicitaba autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, para evacuación de los PPEE La Sarda, La Peña y Sora", y el expediente asociado a dicha solicitud, se han apreciado los siguientes antecedentes.

Con fecha 11 de marzo de 2015 las sociedades, Eólica Sostenible del Gállego, S.L promotora de La Sarda, General Eólica Aragonesa, S.A promotora de Santo Domingo de Luna, EDP Renovables España, S.L.U promotora de La Peña y Corporación Eólica Sora, S.A promotora de Sora llegaron, por escrito, a un acuerdo por el que se designa a la sociedad EDP Renovables España, S.L.U para la tramitación de la ampliación de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera".

Con fecha 31 de agosto de 2016 se publicó el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Con fecha de registro administrativo 21 de octubre de 2016 (entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 25 de octubre de 2016) la sociedad EDP Renovables España S.L.U, con CIF B91115196, solicitó el acogimiento al régimen especial de tramitación anticipada del proyecto, prevista en el Decreto-Ley 2/2016, de la Comunidad Autónoma de Aragón, para dicha instalación.

Con fecha 19 de enero de 2017 el Director General de Energía y Minas resolvió admitir a trámite de autorización administrativa previa y de construcción el proyecto de referencia, y trasladar el expediente al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, quedando acogido en el régimen especial de tramitación anticipada previsto del decreto-Ley 2/2016.

Con fecha 19 de julio de 2017 el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la Provincia de Zaragoza, emitió informe favorable a la mencionada solicitud.

Visto el informe favorable, de fecha 19 de julio de 2017, subscrito por el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, en el que constan cumplidos los procedimientos de información pública e información a otras administraciones previstos en los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 2 de septiembre de 2016, por la que se emite informe de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de línea aérea de alta tensión "SET Valdenavarro ampliación de SET Rabosera" y estableciendo un condicionado de obligado cumplimiento por la instalación.

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de sociedad EDP Renovables España S.L.U asociado a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución de la instalación "LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, para evacuación de los PPEE La Sarda, La Peña y Sora", incluyendo alegaciones y contra alegaciones.

Vistos los permisos de acceso y conexión a la Red de Transporte, de fecha 26 de junio de 2014, en la actual subestación de Gurrea 220 kV para los parques eólicos de Sora, El Balsón, La Peña, Santo Domingo de Luna y La Sarda.

Considerando que la mencionada línea dará servicio a los parques eólicos, La Sarda de Eólica Sostenible del Gállego, S.L, La Peña de EDP Renovables España, S.L.U y Sora de Corporación Eólica Sora, S.A.

Considerando que la Ley 24/2013 del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia de energética que me atribuye el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa del proyecto línea aérea de alta tensión de 220 kV de SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Aragón y La Rioja en fecha 23 de diciembre de 2016 con el número VD03445-16A para evacuación de los parques eólicos La Sarda, La Peña y Sora.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del referido proyecto, cuyas características principales son las siguientes:

- Origen: Pórtico SET Valdenavarro

- Término: Pórtico SET Rabosera

- Longitud: 11.456, 33 metro (7.243 simple circuito y 4.214 doble circuito)

- TTMM: Sierra de Luna, Las Pedrosas y Luna

- Tensión: 220 kV

- Circuitos: 1 y 2, III, más cable de tierra.

- Conductores: LA-380, mas OPGW53G/68Z

- Apoyos: Metálicos de celosía

Presupuesto: Un millón cuatrocientos ventiseis mil seiscientos ochenta euros con sesenta y un céntimos (1.426.680,61 euros)

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación, será de tres años contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 2 de septiembre de 2016, por la que se emite informe de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de línea aérea de alta tensión "SET Valdenavarro ampliación de SET Rabosera".

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, quien durante el período de construcción y después en el de explotación, ejercerá las funciones de inspección.

5. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria e Innovación, mediante la presentación de la solicitud de acta de puesta en marcha de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

6. El incumplimiento por parte del titular de la instalación de cualquiera de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, podrá dar lugar a su revocación. La Dirección General de Energía y Minas, suspendiendo la eficacia de la autorización en tanto se mantenga el incumplimiento, podrá requerir al titular de la instalación para que cumpla la normativa aplicable y las condiciones de la autorización otorgada. Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección General en la correspondiente resolución se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.