Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 28 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2015-2016.

Publicado el 19/06/2015 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convoca a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2015-16 ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015).

Mediante Resolución de 28 de abril de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se autoriza de forma provisional para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2015-16.

La Comisión de selección prevista en el apartado séptimo de la Orden de 9 de febrero de 2015, ha revisado las alegaciones presentadas en tiempo y forma en relación con dicha resolución provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo.3 de la Orden de 9 de febrero de 2015, se ha comprobado la continuidad en el mismo centro para el curso 2015-2016, de los profesores de los centros públicos que se hubiesen comprometido a impartir enseñanzas bilingües.

Vista la propuesta de resolución definitiva del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, de acuerdo con el apartado octavo.4 de la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Autorizar la enseñanza de las modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2015-2016 a los centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Autorizar las modificaciones de las modalidades para impartir bilingüismo a partir del curso 2015-2016 a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ya autorizados, que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- No autorizar la enseñanza de las modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2015-2016 a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo III, con expresión de la causa.

Cuarto.- Los centros autorizados para impartir programas de enseñanza en lengua extranjera deberán asumir los compromisos previstos en el apartado noveno de la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Quinto.- Los centros autorizados deberán desarrollar el programa bilingüe: modalidad CILE 2 o modalidad CILE 1 desde el curso 2015-2016 en los términos que se establecen en el artículo 5.1 de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14.

Sexto.- Los centros educativos de educación primaria deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe autorizado al centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto en el anexo III-B, de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón respetando, en todo caso, la distribución horaria mínima establecida para cada área de conocimiento.

Séptimo.- Los centros de educación secundaria que impartan bilingüismo en lengua francesa o alemana podrán aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa, hasta en dos horas semanales, al considerarse esta materia segunda lengua extranjera en el currículo, siempre que ello no suponga un incremento del coste del transporte escolar para alumnos transportados.

Octavo.- La continuidad del programa en los centros autorizados no requerirá de nuevas autorizaciones, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones necesarias estipuladas en la Orden de 14 de febrero de 2013, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Noveno.- Los centros autorizados deberán realizar la evaluación del Programa bilingüe en cada curso académico en los términos previstos en el apartado duodécimo de la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Décimo.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o el centro deje de contar con los requisitos que garantizan la continuidad del programa, previo informe de la Inspección de Educación.

En ambos supuestos, el Departamento garantizará que los alumnos puedan culminar la etapa que hayan comenzado en la modalidad bilingüe.

Undécimo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ