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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la convocatoria para que el profesorado de la misma pueda efectuar la solicitud, correspondiente al año 2022, para la evaluación de sus méritos y la posible asignación de los complementos retributivos adicionales de dedicación, de mérito docente y de mérito investigador a que se refiere el Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, para el período 2019-2023.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Publicada la Resolución de 27 de diciembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2019), del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, (en adelante, ACPUA), por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación, establecidos, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, por Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden IIU/2095/2018, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2019) y vistos el Acuerdo de 12 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 2-19, de 6 de marzo de 2019), del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la asignación de los complementos retributivos para el personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, correspondiente al período 2019-2023, el Acuerdo de 21 de enero de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-19, de 8 de febrero de 2019), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se propone al Consejo Social la asignación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023 y el Acuerdo de 14 de mayo de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 5-19, de 27 de mayo de 2019), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 21 de enero de 2019, por el que se propone al Consejo Social la asignación de los complementos autonómicos para el quinquenio 2019-2023, este Rectorado ha resuelto:

Publicar la convocatoria para que el profesorado de esta Universidad pueda formular las solicitudes para la evaluación de sus méritos, previamente a la asignación de los complementos retributivos adicionales de dedicación, mérito docente y mérito investigador que se percibirán durante el año 2022, de acuerdo con las siguientes

BASES

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y las normas citadas en el preámbulo de la presente Resolución.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las normas específicas de aplicación a esta Resolución se podrán consultar en los boletines oficiales indicados y en la siguiente página web:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/retribuciones-pdi/cretributivos-adicionales-contrato-programa-ga-uz-19-23/

1. Ámbito personal de aplicación de los complementos.

La presente convocatoria solamente es de aplicación a los profesores de la Universidad de Zaragoza que presten servicios en la misma a tiempo completo, en los términos previstos en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, de establecimiento de los complementos.

2. Procedimiento y plazo de solicitud.

Los profesores que deseen percibir los complementos retributivos adicionales, reuniendo los requisitos establecidos para ello, deberán presentar solicitud de ser evaluados por los méritos alcanzados en función de los criterios que se recogen en la Resolución de la Dirección de la ACPUA, de 27 de diciembre de 2018, indicando los complementos que solicita.

La solicitud se hará a través de la aplicación informática de gestión de recursos humanos de la Universidad "e-Gestión del empleado" (en adelante, e-Gestión).

Una vez realizada la solicitud, ésta se entenderá eficaz para todos los años del contrato-programa salvo renuncia expresa por parte del profesor. En consecuencia, no será necesario que quienes hubieran presentado solicitud para alguno de los ejercicios 2019, 2020 o 2021 lo hagan también para el ejercicio 2022. No obstante, de oficio, se añadirá en e-Gestión una solicitud para el ejercicio 2022 a cada profesor que la hubiera realizado para 2019, 2020 o 2021 con el objeto de que el interesado pueda, si lo estima conveniente, incorporar méritos que no estuvieran ya recogidos en las solicitudes de 2019, 2020 y 2021 así como manifestar posibles discrepancias con los datos mostrados en la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 15 de junio al 15 de octubre de 2021, ambos inclusive.

3. Efectos económicos de la solicitud.

Para poder tener derecho a la percepción de los complementos en cómputo anual, habiendo formulado solicitud y reuniendo el resto de los requisitos, será imprescindible que el solicitante esté prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, a tiempo completo, en la fecha en que presente la solicitud. Se considera que situaciones como las de maternidad y permisos retribuidos, legalmente establecidos y reconocidos, así como la de incapacidad temporal, son equivalentes.

La cuantía económica de los complementos se percibirá en tanto en cuanto el profesor permanezca empleado a tiempo completo o en las situaciones equivalentes a que se refiere el apartado anterior.

La percepción de los complementos, a que pudieran dar derecho las solicitudes que se presenten en el plazo de esta convocatoria, se iniciará con efectos de 1 de enero de 2022 y se ajustará a los criterios recogidos en los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de fechas 21 de enero y 12 de febrero de 2019, respectivamente.

4. Acreditación de méritos para poder ser evaluados.

En la pantalla de solicitud de los complementos, que estará disponible en e-Gestión, se mostrará a cada profesor si cumple los requisitos generales para poder percibir los complementos a que se refiere el apartado segundo del acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, de establecimiento de los complementos.

Por otra parte, para cada uno de los complementos, se mostrará la información de la que dispone la Universidad relativa a los méritos del profesor que puedan ser susceptibles de evaluación.

En caso necesario, el solicitante podrá aportar a través de e-Gestión los documentos, en formato pdf, que estime convenientes para acreditar los méritos a evaluar.

4.1. Complemento de dedicación.

El índice docente en relación con las percepciones del año 2022 se calculará en función de los criterios establecidos por la ACPUA, con referencia a los datos del curso 2019-20, teniendo en cuenta lo siguiente:

La disponibilidad docente compensada, que será la capacidad docente asignada a cada profesor tras aplicar las correspondientes reducciones horarias que le pudiesen corresponder.

El encargo docente efectivamente realizado que conste en la ficha del Plan de Ordenación Docente del profesor, una vez finalizado el curso de referencia para la evaluación.

En los supuestos de permisos, legalmente establecidos y reconocidos, de maternidad o paternidad, situación de incapacidad temporal, de dedicación exclusiva a la gestión o a la investigación amparada en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencias, la Tecnología y la Innovación, u otras disposiciones análogas, de licencias sabáticas, de situaciones de comisión de servicios o de servicios especiales, se tomará, en caso necesario, como curso de referencia para la aplicación del índice docente el curso académico anterior a las situaciones anteriormente mencionadas.

El detalle del cálculo del índice docente se mostrará a cada profesor en la pantalla de solicitud de e-Gestión.

4.2. Complemento de mérito investigador.

De acuerdo con los criterios establecidos por la ACPUA, el criterio para determinar la calidad de la actividad investigadora será la evaluación positiva de tramos de actividad investigadora reconocidos bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, o bien por la ACPUA. En el supuesto de poseer reconocimientos por parte de los dos organismos anteriores, si existen períodos temporales coincidentes, solamente se valorará uno de los tramos.

Para el ejercicio 2022 se tendrá en consideración el número de tramos de actividad investigadora reconocidos hasta el ejercicio 2021, inclusive. Este número será también visible para el profesor en la pantalla de solicitud de e-Gestión.

4.3. Complemento de mérito docente.

Para el ejercicio 2022 el período de evaluación será desde el curso 2015-16 hasta el curso 2019-20, ambos inclusive.

En la pantalla de solicitud, teniendo en consideración todos los datos que la Universidad posea respecto de los méritos previstos en los criterios de la ACPUA, si el profesor reúne los méritos necesarios para poder percibir el complemento, no será necesaria ninguna actuación por parte de éste. En caso contrario, el profesor tendrá habilitada la posibilidad de indicar los méritos y aportar la documentación acreditativa.

En el mérito establecido en el punto cuarto.3-b)-6.º de los criterios de la ACPUA, respecto de la obtención de un índice de dedicación superior al 110%, calculado conforme a lo establecido para el mérito de dedicación, hay que entender que dicho porcentaje se debe cumplir en tres cursos del período evaluado.

Una vez obtenido el complemento de mérito docente, se mantendrá vigente hasta 2023 de conformidad con el apartado Cuarto.4 de los criterios de la ACPUA.

5. Período de alegaciones y proceso de evaluación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Rector, se hará pública en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza la disponibilidad en e-Gestión de todos los méritos a evaluar y se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para que los profesores puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

A la vista de los méritos y alegaciones presentados, será el Consejo de Dirección, presidido por el Rector, el que realizará el proceso de evaluación-certificación de méritos, generándose el informe correspondiente que será enviado a la ACPUA para que ésta proceda a la evaluación y certificación de los resultados para los complementos de dedicación y de mérito docente. En cuanto al complemento de mérito investigador, la Universidad certificará antes del 31 de diciembre de cada año los tramos de actividad investigadora reconocidos y elaborará una propuesta para su asignación por el Consejo Social.

La Universidad de Zaragoza gestionará las solicitudes de evaluación y la certificación de méritos cuyo contenido recogerá la evaluación individual de cada solicitante.

6. Resultado de la evaluación.

De acuerdo con la citada Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Director de la ACPUA, tras el proceso de evaluación y certificación, el Director de la ACPUA emitirá la resolución correspondiente. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y será notificada a la Universidad de Zaragoza para el ejercicio de su función de asignación de los complementos retributivos adicionales de dedicación, mérito docente y mérito investigador dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Contra la referida resolución que dicte el Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en derecho proceda.

La Universidad de Zaragoza dará la oportuna difusión de los resultados de la evaluación entre el profesorado implicado en el procedimiento.

7. Datos de carácter personal.

Se prevé la comunicación de datos a la ACPUA conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) los datos personales facilitados pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los interesados pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es

8. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, contra esta Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de mayo de 2021.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.