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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón sobre la planificación del control e inspección en materia de minería para el ejercicio 2015 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Publicado el 19/06/2015 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Mediante Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, fueron transferidas a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios desde la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, estando atribuidas en la actualidad dichas competencias al Departamento de Industria e Innovación. Por tanto, al mismo corresponde, entre otras cuestiones, el control y seguimiento eficaces, a través de los instrumentos precisos, así como los previstos en la normativa específica, que permitan constatar que el uso del dominio público minero se realiza con adecuación a los proyectos aprobados, manteniendo en todo momento las condiciones de protección del medio ambiente y seguridad acordes con la regulación establecida.

La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, así como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos, constituyen elementos esenciales para garantizar el buen ejercicio de la actividad minera, haciéndose necesario establecer, dado el elevado número de derechos mineros que se hallan inscritos en esta Comunidad Autónoma, una adecuada planificación de la actividad inspectora de dichos trabajos. Se pretende asimismo evitar que los incumplimientos de la normativa vigente aplicable generen ventajas a aquellos que los hubieren cometido.

La competencia administrativa para el ejercicio de esta actividad inspectora viene definida en los artículos 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, 15 y 168 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, extendiéndose dicha actividad a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo circunscritas en las explotaciones mineras de cualquier orden y cuantos trabajos regulados por la Ley de Minas exijan la aplicación de técnicas mineras. Dicha competencia inspectora se ha visto complementada recientemente con la promulgación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que en su artículo 90.2 atribuye al órgano sustantivo la inspección y control de los condicionados ambientales impuestos en las declaraciones de impacto ambiental y en los informes de impacto ambiental sobre aquellas instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de evaluación de impacto ambiental.

La inspección minera se corresponde con una función que viene asimismo reflejada como característica propia en la relación de los distintos puestos de trabajo del personal funcionario que a tal efecto disponen tanto la Dirección General de Energía y Minas como los Servicios Provinciales del Departamento de Industria e Innovación en Zaragoza, Huesca y Teruel.

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, establece en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, bajo la superior dirección del titular del Departamento, las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, así como la coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación de la minería y otros instrumentos de ordenación.

Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección General de Energía y Minas está integrada entre otros por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, al cual el artículo 13 del mismo Decreto confiere el asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de planes y directrices, la coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales con respecto a las funciones atribuidas por la normativa sectorial y el seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por dichos Servicios Provinciales, consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la propia Dirección General de Energía y Minas.

En el citado Decreto quedan asimismo atribuidas a los respectivos Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel las competencias de resolución en cuanto a la aprobación de los planes de labores mineros, a los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a seguridad minera, incluido el consumo de explosivos, ejerciendo sus Directores la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de estas competencias al ostentar por delegación del Consejero la representación del Departamento en dichas provincias.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Establecer las directrices de actuación sobre la planificación del control e inspección en materia de minería para el ejercicio 2015 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a desarrollar por las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, contenidas en el anexo de esta resolución.

Segundo.- Encomendar al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero adscrito a esta Dirección General, en el ejercicio de sus funciones, la coordinación y seguimiento de dichas actuaciones.

Tercero.- Requerir a dicho Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que puedan ser llevadas a cabo por el mismo, la prestación de los asesoramientos y apoyos técnico-administrativo precisos para el cumplimiento de los fines pretendidos.

Por parte del citado Servicio se dará traslado del contenido de esta resolución a los Servicios Provinciales de Industria e Innovación en Zaragoza, Huesca y Teruel, para que desde las Secciones de Minas adscritas a los mismos se dé cumplimiento de las directrices establecidas a los efectos.

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

La Directora General de Energía y Minas,

MARINA SEVILLA TELLO

Directrices para el desarrollo de la planificación del control e inspección en materia de minería correspondiente al ejercicio 2015 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel

1. Planes de labores.

a) Sobre la totalidad de los planes de labores anuales que se presenten en los respectivos Servicios Provinciales se llevará a cabo una comprobación documental individualizada previa a su aprobación o imposición de modificaciones. Esta comprobación se efectuará al menos en relación con los siguientes documentos y circunstancias:

- Contenido del propio plan de labores.

- Vigencia del derecho minero de que se trate.

- Resolución de autorización o concesión del citado derecho.

- Informe medioambiental sobre el plan de restauración y, en su caso, resolución por la que fue formulada la declaración de impacto ambiental.

- Adecuación al proyecto de explotación aprobado.

- Adecuación al plan de restauración aprobado.

- Congruencia con el plan de labores correspondiente al ejercicio anterior.

- Cumplimiento de prescripciones impuestas por la Autoridad Minera, en especial las relativas a seguridad.

- Suficiencia del aval depositado en concepto de restauración.

Realizada la comprobación documental se emitirá un informe técnico en el que se reflejen las circunstancias más relevantes, proponiendo en su caso la aprobación del plan de labores presentado o la imposición de modificaciones al mismo.

b) Con el mayor alcance posible, considerando los medios técnicos y humanos disponibles en los Servicios Provinciales, se realizarán inspecciones de carácter presencial y visitas de confrontación con arreglo a la siguiente priorización de actuaciones:

- Los planes de labores que se presenten para las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección A) y concesiones de explotación de recursos de las Secciones C) y D) en los que, a criterio del Servicio Provincial correspondiente, se den circunstancias de especial relevancia, serán objeto de la correspondiente visita de confrontación, preferentemente con carácter previo al plazo establecido en la normativa minera para que opere el silencio administrativo.

- Si restasen menos de dos años para agotar el periodo de vigencia en derechos mineros de la Sección A) o tres años en derechos mineros de las Secciones C) y D), la visita se efectuará siempre antes de que opere el citado silencio.

- Se priorizará la confrontación de aquellos planes de labores que no hayan sido objeto de visitas durante ejercicios anteriores.

- Asimismo, se priorizará la inspección sobre aquellas explotaciones cuya entidad, en términos de superficie afectada, maquinaria e instalaciones, potencia instalada, plantilla o producciones, entre otros, requiera mayor presencia, seguimiento y control de la Autoridad Minera competente.

- Las explotaciones de interior serán objeto de inspección, como mínimo, dos veces a lo largo del ejercicio.

Las labores de restauración, en todos los derechos mineros, deberán ser inspeccionadas con antelación al fin de la vigencia de aquéllos, al objeto de que puedan ser ejecutadas conforme a los proyectos aprobados y condiciones impuestas en los mismos.

En la confrontación de los planes de labores e inspecciones en las que así se considere necesario podrá solicitarse el auxilio e intervención del personal adscrito a la Dirección General de Energía y Minas, pudiéndose en todo caso confrontar por técnicos del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero aquellos planes de labores que no hayan sido objeto de confrontación transcurridos seis meses desde su presentación, así como aquellas explotaciones en las que incurran circunstancias que hagan precisa la inspección.

Para el cumplimiento de lo establecido anteriormente se confeccionará y mantendrá actualizada por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero una herramienta informática en la quede definido el periodo de vigencia para cada derecho minero. A tal efecto, los Servicios Provinciales facilitarán los datos de partida precisos. La Dirección General de Energía y Minas pondrá en conocimiento de cada Servicio Provincial la relación de aquellos derechos mineros en los que se halle próximo el fin de su vigencia.

2. Establecimientos de Beneficio de recursos minerales asociados a explotaciones mineras.

Las inspecciones se efectuarán preferentemente de forma conjunta con la relativa a los derechos mineros a los que estén asociados, priorizando aquellos no inspeccionados en ejercicios anteriores. Se relacionan a continuación distintos tipos de instalaciones pertenecientes a este grupo.

a) Lavaderos de carbón.

b) Plantas de tratamiento. Minerales industriales.

c) Plantas de trituración y clasificación. Áridos, gravas y arenas.

d) Otros.

3. Extracciones clandestinas e ilegales.

a) Denuncias

Las denuncias que requieran visita de inspección serán atendidas a la mayor brevedad posible, levantándose la correspondiente Acta.

b) Inspecciones de oficio.

Estas inspecciones se corresponderán con el nivel de exigencia que a juicio de los propios Servicios Provinciales se considere sobre el caso de que se trate, siendo asimismo levantada Acta a los efectos.

4. Restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

Estas inspecciones se efectuarán atendiendo al estado de los trabajos en dicha materia, prescripciones impuestas con motivo de la confrontación de los planes de labores llevada a cabo u otros aspectos que, a juicio del Servicio Provincial correspondiente, así se consideren oportunos.

5. Accidentes e incidentes.

Se estará a lo dispuesto a los efectos en el Capítulo III del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucción Complementaria del mismo ITC 03.1.01.

6. Utilización de explosivos y control de vibraciones en voladuras.

Se efectuarán inspecciones sobre aquellos proyectos tipo que incorporen novedades en relación con lo ya informado y en las explotaciones y obras en las que las voladuras puedan producir afecciones a personas o bienes.

7. Túneles y obras subterráneas.

Las inspecciones que se efectúen tenderán a la supervisión y el seguimiento de los trabajos desarrollados al objeto de garantizar en todo momento el cumplimiento del correspondiente proyecto aprobado y de las medidas de seguridad adoptadas o impuestas a tal fin.

En todo caso, salvo mejor criterio del Servicio Provincial correspondiente, debidamente justificado, sobre aquellas obras en ejecución se efectuará una visita con carácter mensual. La Autoridad Minera competente podrá determinar la necesidad de que una Entidad Colaboradora de la Administración actúe reforzando el control de la seguridad de los trabajos.

8. Abandono de labores y suspensiones temporales de trabajos.

En los casos de abandono de las labores se efectuará visita sobre la totalidad de las solicitudes presentadas. Si se tratase de suspensiones temporales, las visitas se girarán en función del grado de conocimiento que se tenga, a criterio del Servicio Provincial, sobre el estado en que se encuentran los trabajos de explotación y restauración, así como de las condiciones de seguridad adoptadas.

9. Otros aspectos de seguridad minera.

Las inspecciones se efectuarán siguiendo criterios tales como la comprobación de prescripciones impuestas, seguimiento de los trabajos, medidas adoptadas en caso de suspensiones reiteradas de la actividad u otros así considerados por los Servicios Provinciales correspondientes.

10. Actas de inspección.

En todas las visitas de inspección será levantada Acta en la que se reflejen expresamente todas aquellas circunstancias y anomalías que requieran, a juicio del técnico inspector, actuaciones tendentes a su corrección para dar cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente aplicable, o a lo prescrito o impuesto por la Autoridad Minera competente.

11. Estadísticas e informes.

En las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales se llevará un control estadístico de las inspecciones efectuadas por el personal técnico o de apoyo adscrito a las mismas. Con carácter trimestral se informará a la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de la planificación en materia de inspección efectuada y prevista, así como de su objeto y motivación.

12. Colaboración entre Departamentos del Gobierno de Aragón.

Para los derechos mineros de recursos de la Sección B), aguas minerales-naturales, minero-medicinales y termales, y sus respectivas instalaciones de aprovechamiento, se valorará la posibilidad de llevar a cabo la inspección conjuntamente con el órgano competente en materia de sanidad.

De idéntica forma se procederá con el órgano ambiental cuando hayan sido observados incumplimientos graves de lo establecido a los efectos en los correspondientes planes de restauración aprobados.

En caso de producirse cualquier accidente grave o mortal en el desarrollo de la actividad minera, se informará a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía y Empleo para efectuar, de ser posible, visita de inspección de forma conjunta con personal adscrito a dicha Dirección.