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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 300 UGM, situada en el polígono 28, parcela 67, del término municipal de La Muela (Zaragoza), y promovida por El Cerdo Alegre, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00274).

Publicado el 19/06/2015 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 8 de enero de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Mariano Calvo Ferrer, en representación de El Cerdo Alegre, S.A., con CIF: A50770940, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambio de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 30 de noviembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10808).

Segundo.- Mediante Resolución de 29 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10574).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10425).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovida por El Cerdo Alegre, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas son las siguientes: una nave de gestación-maternidad, de 135 x 20,97 m; una nave de transición, de 54 x 20,94 m; dos naves de maternidad, de 45 x 7 m y 29 x 18,20 m; una nave de inseminación, de 25 x 6,94 m; una nave de gestación confirmada, de dimensiones de 66,20 x 13,40 m, con la correspondiente fosa de purines de 1.500 m³; una verraquera de dimensiones 7,25 x 5,40 m; un corral de dimensiones 5 x 4 m; dos parasoles de idénticas dimensiones, 15 x 5 m; un edificio vestuario-oficinas, de 14 x 5 m; un cobertizo, de 9 x 5,50 m; un bungalow, de 9 x 3 m; una fosa de purín con solera y muros de hormigón con capacidad de 1.903,50 m³; dos fosas de cadáveres, de 48 m³ y 225 m³, que representa un capacidad total de 273 m³; vallado perimetral de 2 m; vado sanitario de hormigón, de 20 cm, y una nave destinada al alojamiento del personal laboral, de 66,66 m²".

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. La explotación dispone de una caldera de biomasa de 180 kW, para el sistema de calefacción. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera de este equipo no superarán los siguientes valores: 616 mg/Nm³ de NOx, 500 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ