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ORDEN DRS/405/2017, de 10 de marzo, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de utilidad pública del monte "El Soto" y posterior agregación al monte de utilidad pública número 536 denominado "Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca", ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la incorporación al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón en Huesca, del monte "El Soto" y posterior agregación al monte catalogado número 536 denominado "Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca", ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2016, el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, redactó Memoria detallada sobre la necesidad de proceder de oficio a la declaración de utilidad pública del monte y a la subsiguiente inclusión y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón (en adelante CMUP) dentro de los de la provincia de Huesca, en aplicación de los supuestos previstos en los apartados a) "Estar situado en cabeceras de cuencas hidrográficas y contribuir decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones"; b) "Ser esencial para la protección del suelo frente a procesos de erosión"; c) "Encontrarse en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal, i) "Contribuir a la conservación y aumento de la diversidad biológica, a través del mantenimiento e incremento de los sistemas ecológicos, la protección y desarrollo de la flora y la fauna o la preservación y extensión de la diversidad"; m) "Tener valores ambientales, usos o aprovechamientos forestales que contribuyen a la mejora de la salud pública, a la mejora de las condiciones socio-económicas de la zona o al uso cultural y recreativo de los ciudadanos"; todos ellos del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Segundo.- Con esa misma fecha, 11 de mayo de 2016, y a la vista de la propuesta formulada desde la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca acuerda el inicio del expediente de agrupación y declaración de utilidad pública del grupo denominado "Zonas húmedas" pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión en el CMUP de Aragón dentro de los de la provincia de Huesca, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2016 el expediente se sometió a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101. La vista del expediente es comunicada, mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2016, al Ayuntamiento de Belver de Cinca para la exposición del edicto en su tablón de anuncios por plazo de un mes. Con fecha 30 de junio de 2016 el Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca certifica que no se presentan alegaciones al expediente. Con fecha 2 de agosto de 2016 el Secretario del Ayuntamiento de Belver de Cinca expide certificado de que el anuncio ha sido expuesto al público durante el plazo fijado y no constan alegaciones.

Cuarto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 2 de abril de 2014, se obvió el trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte dado que se trata de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Gobierno, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha promovido de oficio el expediente.

Quinto.- Con fecha 22 de agosto de 2016 el Jefe de Unidad de Gestión Forestal con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca propone la aprobación del expediente, el cual es remitido mediante nota interna de 5 de septiembre de 2016 a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y pesca para su resolución.

Sexto.- Con la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes el artículo 16 de la citada ley establece que la inclusión en el CMUP de los montes públicos se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su respectivo órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Estando en tramitación un acuerdo de delegación de competencia en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca decidió esperar al mismo para la resolución del expediente. El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 31 de enero de 2017 acordó delegar la competencia para la resolución de la inclusión y exclusión parcial o total en el CMUP, y la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado, en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y que dicho acuerdo fuera de aplicación desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Todavía no se ha producido la publicación del citado acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón",

Séptimo.- Puesto que el inicio del expediente se produjo con fecha 11 de mayo de 2016 informa la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca que el expediente ha caducado de acuerdo con la legislación vigente por haberse superado los 6 meses desde su inicio, correspondiendo proceder a la declaración de la caducidad del expediente conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar idénticos o análogos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración procede caducar el expediente de declaración de utilidad pública.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo a la propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelve:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de declaración de utilidad pública del monte El Soto y posterior agregación al monte de utilidad pública número 536 denominado "Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca", ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca, conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar idénticos o análogos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública.

Segundo.- Ordenar el inicio del expediente para la declaración de utilidad pública del monte "El Soto" y posterior agregación al monte de utilidad pública número 536 denominado "Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca", ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca, con la apertura de un nuevo periodo de vista.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO