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ORDEN DRS/404/2017, de 8 de marzo, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2017, por el que se acuerda la delegación del ejercicio de la competencia para la inclusión y exclusión parcial o total en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado, en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 31 de enero de 2017 Acuerdo por el que se delega la competencia para la resolución de la inclusión y exclusión parcial o total en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se procede a dar publicidad a tal acuerdo, que se reproduce a continuación:

A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de enero de 2017, se adopta el siguiente, acuerdo:

Primero.- Delegar la competencia para la resolución de la inclusión y exclusión parcial o total en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Segundo.- La delegación prevista en el apartado anterior lleva implícita la firma o suscripción de los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los procedimientos correspondientes, así como, en su caso, los necesarios para practicar las inscripciones en los registros públicos correspondientes.

Tercero.- El ejercicio de las competencias delegadas por el presente acuerdo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia considerándose dictadas, a todos los efectos, por el Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El Gobierno de Aragón podrá, en cualquier momento, revocar esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Quinto.- Este acuerdo será de aplicación el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO