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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 3 de ampliación del polígono industrial "La Fuensalada" del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, en el término municipal de Calanda (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Calanda, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/07351).

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Calanda.

Tipo de plan: Modificación nnúmero 3 de ampliación del polígono industrial "La Fuensalada" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Calanda, en el término municipal de Calanda (Teruel).

Descripción básica.

El instrumento de planeamiento vigente en Calanda es el texto refundido del Plan General de Ordenación de 30 julio de 2014, según acuerdo de conformidad con dicho texto refundido adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 10 de diciembre de 2014.

Este Plan clasificó el área del polígono industrial "La Fuensalada" con tres áreas con clasificación y categorías de suelo diferentes. Una primera área, ya consolidada por la urbanización y clasificada como suelo urbano consolidado de una superficie de 212.693 m², un sector de suelo urbanizable delimitado de 178.109 m² para acometer la primera ampliación del polígono y una segunda área de 270.045,46 m² definida, como área de Protección del Entorno Industrial dentro del suelo no urbanizable genérico.

La modificación aislada proyectada prevé la reclasificación de una superficie de 164.627,47 m² de suelo no urbanizable genérico, de los 270.045,46 m² definidos en el plan como área de protección del entorno industrial situados en colindancia con el polígono industrial "La Fuensalada", a suelo urbanizable delimitado de uso industrial, con objeto de ampliar el polígono industrial "La Fuensalada", dada la necesidad de aumentar la oferta de suelo industrial para grandes empresas. Quedarán reservados, para una ampliación futura, los 105.417,99 m² restantes de suelo no urbanizable genérico.

Para llevar a cabo la modificación se deberá establecer la delimitación del sector de suelo urbanizable delimitado y modificar los planos de ordenación del Plan General de clasificación y calificación correspondientes. Según se indica en la documentación aportada, la modificación no afecta a la estructura general y orgánica del territorio y tampoco al conjunto de la ordenación, pues no modifica el sistema de núcleos de población, los sistemas generales de comunicación, los equipamientos comunitarios, los espacios libres públicos ni ninguno otro de los elementos determinantes del desarrollo urbano,

En el análisis de alternativas, se contempla la alternativa 0 que supone dejar el planeamiento sin modificar no respondiendo a la iniciativa municipal que parte de una necesidad real de ampliar la oferta de suelo industrial, y la alternativa 1, alternativa escogida ya que se considera que impulsa la modificación analizada y permite la recalificación de unos suelos, cuya vocación industrial se encuentra reconocida en el planeamiento municipal vigente; suelos, por tanto, que ya tienen reconocida, por tanto, su vocación urbana por encontrarse en una zona de alta accesibilidad desde las principales vías de comunicación, ubicada en colindancia con el polígono industrial existente y en unos terrenos llanos, sin riesgos ni valores destacables.

Respecto a los impactos potenciales, se valora alto el impacto sobre la vegetación y el paisaje; medio por el incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones y por alteración del hábitat para la fauna, y bajo sobre la biodiversidad y la vegetación. Se indica que los potenciales impactos son de carácter moderado compatible y que podrán ser disminuidos e incluso evitados con las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Se incorpora un apartado de medidas preventivas y correctoras entre las que se incluye realizar el jalonamiento de la zona de actuación, restaurar las superficies afectadas por las obras, gestionar adecuadamente los residuos, evitar la realización de obras potencialmente molestas en periodo de reproducción de especies de avifauna presentes en el entorno, o realizar prospección botánica con carácter previo al inicio de las obras, entre otras. Se incluye un seguimiento ambiental para determinar la efectividad de las medidas protectoras.

Documentación presentada.

Documento ambiental denominado Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda (Teruel)"

Fecha de presentación: 24 de agosto de 2020.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en adelante (INAGA) somete al trámite de información y participación pública la modificación número 3 del PGOU de Calanda mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Además, inicia en diciembre de 2020 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:

Comarca del Bajo Aragón.

Diputación Provincial de Teruel

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Demarcación de Carreteras del Estado.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Instituto Aragonés del Agua.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - OTUS.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada se indica en cuanto al análisis territorial de los efectos de la actuación, que desde este Servicio se recomienda al promotor utilizar la herramienta de mapas de paisaje, que ese encuentra a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon), para poder valorar y analizar los impactos reales de la presente modificación sobre las unidades de paisaje afectadas. Se indica que, vista la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Se informa que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. En este sentido, se indica que las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos-, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de esas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección el Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón.

Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que indica que salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial, para emitir el informe que compete a esta entidad deberán constar datos relativos a las siguientes cuestiones: de carácter general (suelo residencial, industrial, zonas verdes, previsión de nuevas viviendas, de nuevos establecimientos turísticos, consumo estimado de agua...), datos en materia de saneamiento y depuración, en materia de abastecimiento y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico. Se indica que, el Plan Parcial que desarrolle esta modificación número 3, deberá tener muy en cuenta lo previsto en los apartados A, B y C del presente informe y que, por lo que se refiere al apartado D, según los datos de la web de Confederación Hidrográfica del Ebro, la modificación planteada no parece incumplir las previsiones que, en el ejercicio de sus competencias, la Confederación Hidrográfica del Ebro pudiera establecer en las cuestiones relativas al ámbito de la seguridad y protección del dominio público hidráulico.

Confederación Hidrográfica del Ebro, considera desde el punto de vista medioambiental, que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles de la "Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda (Teruel)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se altera significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. Independientemente y al margen del informe ambiental emitido por ese organismo de cuenca relativo a las consultas sobre sometimiento a la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Confederación deberá emitir informe en cuanto a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, al régimen de las corrientes y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto, conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Ubicación.

El ámbito de la modificación se encuentra colindante por el oeste con el Polígono industrial de "La Fuensalada", al que se accede desde la carretera nacional N-211 y al norte del término municipal de Calanda (Teruel). Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 733.214/4.539.311.

Caracterización de la ubicación.

La modificación afecta a unos suelos ubicados en una zona eminentemente llada, que mantienen en la actualidad los usos agrícolas, intercalando cultivo de cereal con frutales, almendros y olivos. La vegetación natural presente en el entorno es de tipo ruderal y se localiza en los lindes de caminos y parcelas.

Entre la avifauna la zona se caracteriza por ser área de campeo de especies como el águila azor perdicera y el cernícalo primilla, ambos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente. En el caso del cernícalo primilla, los terrenos objeto de modificación se localizan en área crítica para la especie, a pesar de no estar dentro del ámbito de aplicación de su plan de recuperación.

Aspectos singulares.

La modificación se encuentra incluida en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

El ámbito de la modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de acción de especies catalogadas, Espacios Naturales Protegidos o Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la reclasificación de una superficie 16,4627 ha de suelo no urbanizable genérico, de uso agrícola, situado en colindancia con el polígono industrial "La Fuensalada" a suelo urbanizable delimitado, en un entorno agrícola sin vegetación natral de interés, por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno, teniendo en cuenta además el carácter antropizado de la zona por la presencia del polígono industrial y su colindancia a la N-211, que une Alcañiz con Calanda. Podrían producirse molestias sobre la avifauna por el tránsito de operarios y los ruidos de maquinaria, sin embargo, se considera que estas afecciones serán temporales y poco significativas dada la ubicación de la superficie de modificación y a que no hay puntos de nidificación próximos en el entorno. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera dado que no se afecta a áreas críticas para la especie.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. El cambio de uso del suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado para uso industrial, en suelos que ya tienen una vocación industrial definida en el Plan General desde su origen, y ubicados en pleno eje industrial y en colindancia con esos usos, permitirá la concentración de la zona industrial.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Los nuevos desarrollos industriales pueden generar un aumento del consumo de energía, agua y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales), por lo que deberán preverse adecuadamente mediante la ejecución de nuevas infraestructuras ejecutadas en ampliación de las infraestructuras municipales ya existentes.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un cierto grado de antropización por la presencia del polígono industrial existente y de la carretera N-211, sin valores ecológicos de especial interés, previendo un desarrollo en continuidad con el desarrollo industrial ya existente.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto y el resultado de las consultas previas, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 3 de ampliación del polígono industrial "La Fuensalada" del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, en el término municipal de Calanda (Teruel), por los siguientes motivos:

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos y da continuidad a la zona industrial.

No se prevén afecciones significativas sobre el medio y sus valores naturales.

Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

Se deberán tener en cuenta las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.

Los nuevos desarrollos deberán estudiar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán valorar en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Se recuerda que los proyectos de urbanización de zonas industriales, en caso de que produzcan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se encontrarían incluidos dentro del anexo II. Grupo 9.15 y requerirían de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. A tal efecto se deberá consultar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el proyecto de urbanización de la ampliación del polígono industrial "La Fuensalada" con carácter previo a su aprobación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 23 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL