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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 2 parcelas 118, 141, 142 y 143, en el término municipal de Beceite (Teruel), promovido por Alberto Palencia Arancón. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/07871).

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Alberto Palencia Arancón.

Proyecto: Anteproyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 2 parcelas 118, 141, 142 y 143, en el término municipal de Beceite (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar sobre los restos de un aprisco de ganado, edificación parcialmente derruida en la que únicamente se conservan tres de sus paredes perimetrales y no se ha mantenido, en la actualidad, ningún resto de la cubierta. El programa de necesidades proyecta una zona de día, que consta de salón-comedor-cocina y una despensa bajo el hueco que conforma la escalera de acceso a la planta superior, un distribuidor que arranca al fondo del salón y que da paso a un aseo, un dormitorio y un pequeño cuarto de instalaciones, donde se almacenarán los pellets que servirán como combustible al sistema de calefacción previsto. En la planta primera se proyectan dos dormitorios y un aseo. La estructura se contempla con muros de carga de fábrica de piedra de mampostería arenisca, forjado primero con estructura de madera y la cubierta, con estructura de madera, entablonada, aislamiento y teja árabe color paja.

Los movimientos de tierras se estiman, aproximadamente, con un volumen de 21,5 m³ y, según se indica en la documentación aportada, se redistribuirán, en el caso de las tierras procedentes de la ejecución de las excavaciones durante el proceso de construcción del inmueble, por las parcelas 141, 142 y 143 compuestas en su totalidad por terrenos arables de regadío y, en el caso de las tierras procedentes de la excavación para conectar a la vivienda las instalaciones de los servicios urbanísticos previstos, se utilizarán para rellenar de nuevo las zanjas por las que discurren los conductos, por lo que no habrá que reubicarlas.

Las parcelas disponen de acceso rodado por camino asfaltado (PR-TE-169), muy transitado, ya que da acceso a los camiones que trabajan en las minas de tierra refractaria cercanas y conecta con el camino de Arnes, con el paraje natural de "Les Pesqueres" y con la localidad de Beceite. Además, este camino comunica con un camino privado existente en las parcelas 148 y 141, de unos 130 m de longitud, que se acondicionará con un firme de 10 cm de zahorra natural compactada.

Con respecto al abastecimiento de agua, se prevé desde depósito de pluviales de hormigón prefabricado y enterrado, de 10.000 l de capacidad y conectado a una bomba de presión; el agua de boca será mineral embotellada. La evacuación de aguas residuales será mediante fosa séptica con decantador digestor, filtro biológico y zanjas filtrantes. El suministro de energía eléctrica desde la red, disponible en la actualidad en la finca y el agua caliente sanitaria mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en la cubierta. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores urbanos situados en la localidad de Beceite (Teruel). Se proyecta la plantación de un huerto y frutales en las parcelas 141, 142 y 143.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no edificar la vivienda; la alternativa 1, opción escogida, que supone ejecutar la vivienda en el polígono 2 parcela 118 en la misma ubicación que la edificación existente; la alternativa 2 que contempla ejecutar la vivienda en el polígono 2 parcela 143, lo que hace necesario arreglar los caminos interiores de la parcela y realizar un camino nuevo de acceso a la zona de la vivienda y la alternativa 3, que supone ejecutar la vivienda en otra ubicación de la parcela 118, un sitio más alejado de la zona del anteproyecto, con mas altura.

La identificación y valoración de impactos concluye que los impactos son todos compatibles, excepto por riesgo de incendio que se considera medio - bajo durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación, también son todos compatibles, excepto el riesgo por incendio que se considera bajo, y por afección al dominio pecuario y forestal que se considera nulo.

Se plantean medidas preventivas generales para todos los impactos detectados, entre las que se encuentran respetar los olivos existentes en la parcela, replantear y delimitar las zonas de actuación, reservar la capa de tierra vegetal para utilizarla en la restauración de los terrenos afectados, acortar al máximo los plazos para la ejecución de las obras, realizar el mantenimiento y limpieza periódica de la fosa séptica, balizar las zonas de obras, aprovechar viales existentes, realizar los acopios sin compactación, control de vertidos de aceites y otros lubricantes, gestionar adecuadamente los residuos generados durante las obras, realizar el correcto mantenimiento de la maquinaria, utilizar materiales naturales propios de la zona para su correcta integración en el paisaje y mantener el cultivo de olivos existentes en la parcela, entre otras. Respecto al riesgo de incendios se incluyen como medidas principales la protección y prevención, utilizando el agua recogida en el depósito de pluviales en caso de ser necesario, establecer una faja perimetral de vegetación, gestionar y mantener la vegetación del entorno de la parcela, disponer de las instalaciones de tomas de agua y red de abastecimiento y establecer las vías de evacuación. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas.

El documento ambiental incluye un apartado en el que se evalúan las repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que se indica que la actuación pretendida es una intervención muy localizada, de escasa extensión, que se encuentra próxima a un espacio de la Red Natura 2000. En total, se estima una superficie de ocupación temporal de la obra de 220 m², la totalidad de ellos en el interior de la parcela; esta superficie corresponde actualmente a un terreno degradado con poca riqueza de vegetación y con dispersión de malas hierbas, exceptuando los olivos presentes en la finca. Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, específicamente en materia de prevención de incendios forestales, vertidos sobre el terreno, así como para garantizar la no interferencia con la posible reproducción en las inmediaciones de águila perdicera, alimoche, águila real, buitre, halcón peregrino, águila calzada y águila culebrera, limitando las actuaciones proyectadas fuera del periodo de nidificación entre febrero y junio, indicándose que esta limitación no será de aplicación si mediante prospecciones específicas en campo se determinara que no se reproduce en tal periodo ninguna pareja de estas especies en un radio de 500 m desde la vivienda.

Respecto a la identificación y análisis de riesgos, se concluye que el riesgo por colapso es entre bajo y medio; por deslizamiento es medio; el riesgo por inundación es bajo; por vientos fuertes es medio y por riesgo de incendio, la zona de estudio se encuentra en zona de Tipo 1, caracterizada por su alto riesgo en zonas urbano-forestal, entendiendo que, una vez se finalice la construcción de la vivienda y empiece a funcionar, se puede catalogar como de aceptabilidad condicionada, teniéndose que llevar a cabo una serie de medidas preventivas para mitigarlo.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 16 de septiembre de 2020.

En octubre de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Beceite.

Comarca del Matarraña.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Justicia e Interior.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- OTUS.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 20 de noviembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca del Matarraña, informa que esta administración no plantea ninguna sugerencia que proceda considerar para definir la amplitud y el grado de complejidad que debe poseer el documento ambiental reclamado a la propiedad, más allá del que considere oportuno el organismo ambiental.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada, se considera que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, esta zona está compuesta por materiales con interés paleontológico como lo atestigua la existencia de varios yacimientos paleontológicos con los mismos materiales que los afectados por parte de este proyecto. Se indica que, en cualquier caso, la falta de estudios metódicos sobre el terreno afectado hace que sea necesaria la realización de prospecciones paleontológicas para descartar posibles afecciones al patrimonio paleontológico. Por lo tanto se considera necesaria la realización de dichas prospecciones con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y analizado el terreno donde se ubica el proyecto de referencia, se ha comprobado que en la parcela afectada por el proyecto y en su entorno no se conoce en la actualidad ningún yacimiento arqueológico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Se especifica no obstante, que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto se concluye que se debe realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias. En este sentido se indica que, las prospecciones paleontológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - paleontólogos y arqueólogos, respectivamente, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, no se considera necesario someter a Evaluación de impacto ambiental Ordinaria el proyecto remitido, dado que la actuación se realiza sobre los restos de un antiguo aprisco en un área agrícola, sin la construcción de una nueva línea eléctrica que pudiera interferir en el vuelo de las aves y a una distancia suficiente para que la actividad no afecte de forma significativa a los puntos de nidificación de las especies citadas. Igualmente la distancia al cauce, así como la depuración de los vertidos, hacen prever que no haya efectos sobre el cercano río, máxime cuando entre la futura casa y el cauce se ubica una cantera. Se indica que, en este sentido es especialmente relevante observar que la zona posee cierto grado de antropización con la presencia de accesos asfaltados, dos canteras ubicadas de forma muy cercana, edificios y varias granjas porcinas, alguna de ellas de reciente construcción.

Dirección General de Ordenación del Territorio, analiza el proyecto y las figuras de protección que concurren en el área afectada por el mismo. Conforme al Mapa de Paisaje elaborado por esa Dirección General para la comarca, la actuación ocupa la unidad de paisaje "Beceite", con alidad muy alta (9 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5), debiendo velar el promotor para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Constata el elevado riesgo de incendio forestal en la zoan (Tipos 1, 2 y 6), habiendo previsto el promotor algunas medidas en tal sentido. Concluye, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del teritorio, que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. No obstante, a la vista de las diversas construcciones observadas en parcelas cercanas, el promotor debe garantizar que la ubicación de la vivienda dentro de las parcelas cumple con las limitaciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada copia del Acuerdo adotado en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020, en el que se indica que con fecha 9 de diciembre de 2020 se comprueba por los técnicos de la Subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar la vivienda está resuelto. En dicha visita se comprueba, además, que en un radio de 150 m, existe otra vivienda, emplazada en la parcela 133 del polígono 2, que no consta en esta Subdirección que haya sido informada, aunque no se aprecia que exista riesgo de formación de núcleo de población. Se indica que, de acuerdo con la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se comprueba que existe una instalación ganadera que resulta ser una explotación de gallinas, donde en el anexo VI establece que debe guardar una distancia mínima a viviendas diseminadas de 100 m, especificándose que dicha distancia a viviendas diseminadas de 100 m se cumple tal y como se puede apreciar en la documentación gráfica adjuntada. Atendiendo a los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), la actuación pretendida encajaría en cuanto al uso en los supuestos del artículo 35.1 b) dentro de los edificios aislados destinados a vivienda y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación de suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, el proyecto cumpliría con las fijadas en el TRLUA, las citadas Directrices Parciales y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

En este contexto, se informa favorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto de referencia, condicionado a la obtención de la autorización previa del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña por vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, y del informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.

Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la zona en la que se prevé la vivienda proyectada se corresponde a la cuenca vertiente del río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena, y que el cauce principal de la zona es el río Matarraña, que se encuentra a 1.300 m dirección suroeste del anteproyecto. Respecto a la hidrología subterránea, indica que la parcela objeto de estudio se incluye en la masa de agua subterránea ES091096 "Puertos de Beceite". Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, puede observarse que el tramo del río Ulldemó que discurre por la zona en estudio no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), pero, sin embargo, se clasifica con un Riesgo A3. Alto menos Importante. En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de referencia junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En el anejo que se incorpora al informe se indica que el promotor deberá solicitar la autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Se advierte, que en caso de reutilizar las aguas pluviales el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por último se informa que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

4. Ubicación del proyecto.

Polígono 2 parcelas 118, 141, 142 y 143 de la localidad de Beceite, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel. Estas parcelas tienen, según catastro, una superficie total de 30.696 m², si bien es el recinto 1 de la parcela 118 es donde se encuentran los restos de un aprisco de ganado a reconstruir. Las parcelas estás clasificadas como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico vigente y están situadas a una distancia, aproximada, de 1.800 m al noreste del núcleo urbano de Beceite, en una zona con presencia de diversas infraestructuras, granjas y dos zonas de extracción minera. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 769.899/4.526.324.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Zona relativamente antropizada por ubicarse cerca de otras construcciones, granjas y dos explotaciones mineras. Una de las parcelas contempladas en el proyecto cuenta con presencia de vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y adyacente a los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos" y 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", en el caso de la vegetación asociada al cauce del río Uldemo, que discurre a una distancia aproximada de 180 m de las parcelas objeto de estudio. En la zona se ubican, relativamente cerca, pero sin que se vean afectados, los LIC ES2430097 "Río Matarraña" a 1.400 m al oeste, aproximadamente, LIC ES2420036 "Puertos de Beceite", y ZEPA ES0000307 "Puertos de Beceite", ambos espacios a 1.000 m al sur, aproximadamente.

Respecto a la avifauna, presencia en el entorno de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". En la misma zona que el águila-azor perdicera se encuentra un área de buitreras, estando la más cercana a 1,2 km. También se conocen puntos próximos (a 1,5 km) de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), incluido en el citado Catálogo como "vulnerable". En relación con estas aves, el muladar de Valderrobles se ubica a 3,6 km al oeste de la actuación.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien no se encuentra dentro de ningún área crítica para la misma, si que se ubica a 400 m de una de ellas, conociéndose puntos de nidificación a 1,6 km y a 3 km al este.

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. En el río Ulldemo, ubicado a 180 m, se conoce la presencia de la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Por el límite noreste de la parcela 118, discurre a una distancia aproximada de 25 m, el trazado de la vía pecuaria "Vereda Paso del Coll de la Baseta - Escodines y Toll Del´Olla".

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de los residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. No obstante, en este caso, el proyecto contempla la construcción de la vivienda unifamiliar sobre los restos, casi inexistentes, de una antigua edificación, disponiendo la parcela en la que se ubica de acceso rodado y suministro eléctrico y, proyectándose soluciones del resto de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la ubicación de la vivienda unifamiliar en un entorno con presencia de diversas construcciones, granjas y dos zonas de extracción minera, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Beceite ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, se tengan en cuenta los condicionantes incluidos en el Acuerdo adoptado por este último con fecha 22 de diciembre de 2020 respecto a la obtención de la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido, y del informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón. Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la comarca del Matarraña se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su rehabilitación. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Las parcelas 141, 142 y 143 incluidas en el ámbito de estudio, son parcelas de uso agrícola, según Sigpac, sin embargo, la parcela 118 en la que se localizan los restos de un aprisco agrícola sobre el que se pretende construir la vivienda unifamiliar, cuenta con uso actual forestal y de pasto con arbolado, estando además la vegetación natural presente cartografiada como hábitat de interés natural. En cualquier caso, las afecciones sobre dicha vegetación natural no se consideran significativas puesto que las obras están muy localizadas y, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones para suministro eléctrico, captación de agua y vertido de aguas residuales previamente depuradas, se prevé que sean soterradas y que se realice la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. En este sentido, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, pero próximo a posibles puntos de nidificación de la especie, así como próxima a área de buitreras y a punto de nidificación de alimoche, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe emitido. Sin embargo y dado que la actuación se realiza sobre los restos de un antiguo aprisco agrícola, sin la construcción de una nueva línea eléctrica que pueda interferir en el vuelo de las aves, y a una distancia suficiente de los puntos de nidificación de las especies citadas, no se considera que se vayan a producir afecciones significativas. En el caso del ámbito de plan de recuperación del cangrejo de río, no se considera que vayan a producirse incompatibilidades con los objetivos de conservación de la especie dada la distancia a cauces próximos, así como la depuración de los vertidos prevista.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en una zona que presenta elevados valores de calidad y fragilidad y que, en todo caso, pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. En cualquier caso, la actuación deberá ser coherente con los valores paisajísticos del entorno siendo preciso garantizar la adecuación al entorno del proyecto definitivo y de las obras a realizar, así como su correcta integración paisajística.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos residenciales, éste se estima reducido, dado la capacidad limitada de las instalaciones. Asimismo, las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos, así como la conexión a red eléctrica ya disponible en la actualidad, permitirán minimizar impactos, teniendo en cuenta que se trata de una comarca con problemas de abastecimiento.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Según la cartografía disponible, por el límite noreste de la parcela 118 discurre, a una distancia aproximada de 25 m, el trazado de la vía pecuaria "Vereda Paso del Coll de la Baseta - Escodines y Toll Del´Olla", por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiéndose garantizar, en cualquier caso, que las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

Vulnerabilidad del proyecto a riesgos naturales. Los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados mayoritariamente a incendios forestales, ya que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, por lo que se deberá recabar, en cualquier caso, informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda y disponer de las autorizaciones e informes pertinentes al efecto.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 2 parcelas 118, 141, 142 y 143, en el término municipal de Beceite (Teruel), promovido por Alberto Palencia Arancón por los siguientes motivos:

Compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera y del plan de recuperación del cangrejo de río.

Aprovechamiento de restos de un aprisco agrícola sobre el que se pretende construir la vivienda, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación diferente al de uso residencial como vivienda unifamiliar aislada. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes al Organismo de Cuenca, por el vertido y al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

4. El proyecto de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel con fecha de 22 de diciembre de 2020.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuación a los anteriores preceptos.

6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

8. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

11. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riego. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

12. En caso de que se prevea cualquier tipo de afección sobre el dominio público pecuario, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo recabarse las oportunas autorizaciones.

13. Deberán realizarse, con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto incluyendo las obras subsidiarias y complementarias, en los términos indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe emitido como respuesta a consultas. Respecto al patrimonio arqueológico, si en el transcurso de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en la parcela de referencia, se produjera el hallazgo de restos arqueológicos se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL