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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de puesta en riego de una superficie de 24,38 ha para el cultivo de alfalfa en Baranguá, término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por D. José César Mariano Patricio López Pardina (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08722).

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: José César Mariano Patricio López Pardina.

Proyecto: Puesta en riego de una superficie de 24,38 ha para el cultivo de alfalfa en Baranguá, término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

1. Antecedentes:

Con fecha 13 de abril de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la concesión de aguas subterráneas captadas mediante pozo para riegos en la margen derecha del río Gállego, paraje Baranguá, polígono 105 parcela 367, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), solicitado por D. José César Mariano Patricio López Pardina y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. (Expediente INAGA 500201/66/2019/024677). En dicho informe se indica que la actuación está sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, conforme al artículo 23.2 y SS. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 16 de octubre de 2020, el promotor aporta estudio de evaluación ambiental simplificada en relación a la descripción del proyecto y sus alternativas y estudio de afecciones y medidas adoptadas.

2. Descripción básica del proyecto presentado:

Proyecto ubicado en la margen derecha del río Gállego, junto al núcleo de Baranguá, a unos 8,5 km al sur de la localidad de Sabiñánigo.

Conforme a la documentación aportada por el promotor, la actuación consiste en la instalación de riego por aspersión de una explotación de alfalfa, mediante captación de agua por pozo y construcción de una balsa de almacenamiento en las parcelas 364, 367 y 369 del polígono 105. No obstante, una vez revisada la documentación aportada y la información existente actualmente en SigPac, se comprueba que la superficie total es algo menor, de acuerdo a la siguiente tabla. Toda la superficie se incluye con uso SigPac "TA" y coeficiente de regadío del 0%.

La captación se ubica en la parcela 367, en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 713.703/4.701.934, a una cota de 710 msnm y la balsa de almacenamiento en la parcela 369, concretamente en el recinto 2 con uso actual "PR", en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 713.474/4.702.269.

Se ha solicitado permiso a la Confederación Hidrográfica del Ebro para perforar un pozo de 3,5 m y diámetro de 1 m, mediante tubo de hormigón. Se instalará una bomba con motor de 40 CV y un caudal máximo de 22,22 l/s y 6 kg/cm² de presión. Se pretende derivar las aguas extraídas del pozo hasta una balsa de almacenamiento mediante un colector entubado, consistente en una tubería de impulsión de PVC 140 mm de diámetro y PN-16. El inicio del colector estará en el pozo, cuyas aguas interceptará mediante una arqueta y desde allí discurrirá hasta la balsa de riego. La balsa se excavará en tierra y se impermeabilizará con lámina PEAD, tendrá unas dimensiones de 80 m de longitud, 35 m de anchura y 3 m de profundidad, lo que supone una capacidad de 7.400 m³, suficiente para una regulación mínima de 10 días. El sistema de riego será por aspersión en cobertura total enterrada mediante sistema de bombeo que impulsará el agua desde el pozo hasta la balsa y de ahí a los puntos de riego. Se utilizará energía eléctrica que provendrá del núcleo de Baranguá, abastecida por el propio promotor.

Se solicita un volumen total anual de 57.039,1 m³, con una dotación media por hectárea de 2.341,70 m³ y año, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 14,30 l/s.

En el apartado de valoración de los impactos, se han identificado todos aquellos que se generan en fase de construcción, explotación y desmantelamiento, siendo estos últimos muy similares a los producidos en la fase de ejecución. Entre los impactos más relevantes se indica que se producirá un ligero aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales, aunque no se estima un consumo elevado dadas las características del regadío. Se considera que no se produce afección a vegetación natural por lo que el proyecto no supone una fragmentación de los hábitats disponibles para la fauna presente y se considera que el desarrollo de la actividad no afecta negativamente al quebrantahuesos, dada la ubicación en una zona eminentemente agrícola. Todos los impactos que se describen se consideran compatibles después de la adopción de las medidas propuestas. Entre estas medidas, destaca el jalonamiento de las zonas de trabajo, reduciendo al máximo posible la ocupación del terreno, el acondicionamiento de los trabajos fuera del período de reproducción y cría del quebrantahuesos, prospecciones faunísticas previamente al inicio de los trabajos y el control específico del depósito de materiales y residuos para evitar afecciones al cauce del río Gállego. En explotación se aplicará el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para hacer un seguimiento de todas estas medidas y poder aplicar otras complementarias en el caso de que sea necesario. El objetivo prioritario del programa de vigilancia coincidirá con los objetivos del plan de conservación del quebrantahuesos.

3. Documentación presentada y alternativas:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 16 de octubre de 2020.

El estudio de alternativas se ha basado en el diseño de las instalaciones, buscando el mejor rendimiento de la explotación, intentando abaratar costes de inversión y otros criterios como el poder minimizar la afección a dominio público pecuario o los movimientos de tierra para no tener que acudir a préstamos ni vertederos. No se incluyen alternativas en relación al cultivo, por el buen precio de mercado que tiene el producto. La alternativa 0 queda descartada por que se considera que la afección que se produce por el regadío es insignificante, junto con el aspecto positivo económico y social del proyecto. Sólo se han planteado alternativas respecto al tipo de riego, considerando un sistema de riego superficial por tendido y un sistema de aspersión; a la ubicación de las parcelas, considerando las afecciones producidas a hábitats de interés comunitario y dominio público pecuario; y al consumo de agua, determinando que con el solicitado es suficiente dados los valores de pluviosidad anual en la zona de estudio.

4. Tramitación del expediente:

En diciembre de 2020 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Comarca del Alto Gállego.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

ADIF-Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 14 de enero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio. -Realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas planteadas e indica que el municipio de Sabiñánigo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente en julio de 2005. Según el visor 2D de la web IDEAragón, se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Especial (pozo) y sobre Suelo Urbanizable Delimitado y Suelo No Urbanizable Genérico (parcelas). No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamiento ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. Señala las figuras de protección ambiental que se ven afectadas y la descripción de los principales impactos que determina el promotor. Aunque se considera que con la puesta en regadío la rentabilidad de la explotación se incrementará, señala que el principal beneficiario será el promotor y no se estima que se vayan a producir beneficios a gran escala en la zona receptora de la actividad. Respecto al paisaje, según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca del Alto Gallego, el ámbito de actuación se ubica sobre la Unidad de Paisaje "Baranguá" con calidad 1 (sobre 10) y fragilidad 4 (sobre 5). Aunque se proponen medidas específicas, se considera que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

5. Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Proyecto ubicado en la margen derecha del río Gállego, junto al núcleo de Baranguás y colindante a la carretera HU-V-3011 y a la línea de ferrocarril. Paisaje dominado por sierras pirenaicas de conglomerados y areniscas y amplios fondos de valle y depresiones, fuertemente antropizado, como consecuencia de la ocupación del suelo, en su mayoría agrícola. Los campos de cultivo aparecen mezclados con manchas forestales de especies como Quercus faginea. Junto al proyecto se ubica el río Gállego, cuyas márgenes están inventariadas como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Entre la avifauna, el ámbito del proyecto es zona de campeo de especies como milano real, alimoche o quebrantahuesos, incluidos como "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares:

Todo el proyecto se localiza dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Decreto 42/2003, de 25 de febrero), aunque fuera de área crítica de la especie, situada la más cercana a unos 10 km al norte del proyecto.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de riesgo de incendio forestal, tipos 3, 5 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a ámbitos de Red Natura 2000, de Espacios Naturales Protegidos o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público pecuario ni forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. La superficie incluida en la puesta en regadío se corresponde con terreno agrícola actualmente cultivado, por lo que no se prevén afecciones a la vegetación natural. No obstante, parte de las infraestructuras proyectadas, en concreto la balsa y parte de la tubería que va desde el pozo hasta la balsa, tal y como se plantean, supone la eliminación de una superficie de vegetación natural de unos 3.000 m². Según el Mapa Forestal de Aragón, la traza de la tubería afecta a superficie arbórea consolidada (mezcla de coníferas y frondosas) y superficie de matorral-pastizal en el caso de la balsa.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, puesto que las áreas críticas de la especie se encuentran suficientemente alejadas y la especie podrá seguir usando esta zona como área de campeo. La presencia de la balsa puede ser origen de ahogamientos de animales que pueden caer en ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer al agua.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. Se producirá un ligero aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes. No obstante, la actuación no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dadas las características de la concesión solicitada y el sistema de riego por aspersión elegido, donde el consumo de agua es algo mayor respecto a otros sistemas como el goteo o la microaspersión, se producirá un ligero aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y del trazado de las conducciones, así como de la balsa, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No está prevista la existencia de préstamos ni vertederos ni de tierras ni de escombros. El proyecto supone también un poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno antropizado ligado a explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendios forestales es medio-alto (tipo 3, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riegos por hundimientos y deslizamientos son bajos y muy bajos; alta por aluviales y bajo-medio por inundaciones. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. Los riesgos sísmicos en los Pirineos (unidad Surpirenaica Central y Oriental), se consideran bajos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de puesta en riego de una superficie de 24,38 ha para el cultivo de alfalfa en Baranguá, término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por D. José César Mariano Patricio López Pardina, por los siguientes motivos:

Compatibilidad del proyecto con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Araagón para la ejecución de los trabajos en el entorno de la carretera de titularidad autonómica, así como la autorización de ADIF-Infraestructuras para el cruce de la tubería principal con la línea ferroviaria.

2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con la presente Resolución. Asimismo, se redactará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto.

3. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La concesión se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. El trazado contemplado para las tuberías se deberá ajustar a las zonas agrícolas y caminos existentes en las inmediaciones, con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños. Además, se deberá realizar un jalonamiento de las obras a su paso por vegetación forestal y de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, parque de maquinaria, etc. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

5. En cuanto a la balsa proyectada, se deberá ajustar su ubicación con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños sobre ésta. Con el fin de evitar posibles atrapamientos, se deberán establecer en la misma sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que puedan emplearla como bebedero o zona de baño.

6. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de los laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas.

7. Las zonas de acopio temporal de áridos y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola; los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Huesca de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las fechas de inicio y fin de las obras, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso, atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL