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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 300 UGM, a ubicar en el polígono 5, parcelas 1016 y 1024, del término municipal de Castelflorite (Huesca), y promovida por D. Adrián Loscertales Suelves (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/09630).

Publicado el 19/06/2015 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de septiembre de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por D. Adrián Loscertales Suelves, para un proyecto de ejecución de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.500 plazas, a ubicar en el polígono 5, parcelas 1016 y 1024, en el término municipal de Castelflorite (Huesca). El proyecto está redactado por el ingeniero técnico agrícola, D. Sergio Gros Navés y está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, con fecha 4 de septiembre de 2014.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.500 cerdos de cebo, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, se observaron determinadas deficiencias en el contenido de la misma que impidieron la adecuada valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 28 de octubre de 2014, se requirió al promotor la aportación de documentación adicional. Con fecha 11 de diciembre de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos solicitados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 30 de enero de 2015, y se notificó el 23 de enero de 2015 al Ayuntamiento de Castelflorite (Huesca). El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario del Ato Aragón, el 6 de febrero de 2015. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 5 de febrero de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 12 de febrero de 2015. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 9 de marzo de 2015, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Castelflorite (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

De la misma forma, con fecha 9 de marzo de 2015, se solicita informe a la Comarca de los Monegros sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Séptimo.- Con fecha 20 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca de los Monegros donde se manifiesta que las actividades agropecuarias constituyen un parte importante de la base productiva del municipio, por lo que la actividad prevista resulta socialmente positiva.

Octavo.- Con fecha 23 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Castelflorite. En dicho informe, se indica que, por parte del ayuntamiento, se considera que el proyecto tiene una adecuada sostenibilidad social. Además, se adjuntan las comunicaciones emitidas a los colindantes afectados por el expediente de referencia.

Noveno.- Con fecha 4 de mayo de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Castelflorite por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo con las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.500 plazas. Para el correcto manejo de la explotación se proyectan: dos naves de cebo, de dimensiones 73,20 x 14,65 m; una caseta empleada como oficina y vestuario, de 6,80 x 6,40 m; una balsa de purines, de 1.378,12 m³ de capacidad útil; una fosa de cadáveres, de 10 m³ capacidad; un depósito de agua con capacidad para 85 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la ZEPA denominada "Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación" ES0000294 y el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", situados a 10.880 y 10.480 m, respectivamente. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación y la base agrícola vinculada a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentra dentro del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Un total de 31,82 ha vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro de las áreas críticas definidas para la especie

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ejecución de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 5, parcelas 1016 y 1024, del término municipal de Castelflorite (Huesca), y promovida por D. Adrián Loscertales Suelves, con NIF: 18050607T, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad de 2.500 plazas, a ubicar en el polígono 5, parcelas 1016 y 1024, del término municipal de Castelflorite (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 746.502 - Y = 4.630.915 - Z = 300 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del purín producido en la instalación será de 5.171 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación, para la valorización del purín, asciende a un total de 96,58 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,50 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 37,50 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas. Concretamente, cabe destacar que hay 31,82 ha ubicadas dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, por lo que en aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, las aplicaciones de purín en estas áreas deberán realizarse fuera del periodo reproductor de la especie, dando como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 15 de agosto y el de 15 de abril.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al ayuntamiento de Castelflorite (Huesca), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 19 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ