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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la autorización ambiental integrada para la construcción de explotación de cebo de porcino con capacidad de 420 UGM (3.500 plazas de cebo), habiéndose iniciado el expediente con 480 UGM (4.000 plazas de cebo), a ubicar en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca), promovida por Jorge Montes Mairal (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/09026).

Publicado el 22/06/2017 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud del promotor, Jorge Montes Mairal, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de julio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por Jorge Montes Mairal, para la construcción de una explotación de cebo de porcino con capacidad de 480 UGM (4.000 plazas de cebo), a ubicar en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca).

Con fecha 18 de febrero de 2016, se presenta anexo de modificación del proyecto, reubicando las naves en la misma parcela para alejarse del río Flumen, y se presenta información adicional relativa a base agrícola.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada, como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se practicó un requerimiento de información, de fecha 23 de febrero de 2016, que fue contestado con aporte documental adicional, realizado con fecha 2 de marzo y 17 de marzo de 2016. No se ha requerido información adicional.

Cuarto.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 4 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Quinto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 25 de abril de 2016, y se notificó el 26 de abril de 2016 al Ayuntamiento de Sangarrén (Huesca) y, por proximidad, a los ayuntamientos de Albero Bajo (Huesca) y Huesca. Con esa misma fecha, se solicitan informes a los servicios veterinarios, así como sobre el patrimonio cultural en Aragón. Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Sexto.- Con fecha de 9 de mayo de 2016, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto; también, se hace constar que debe cumplir el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

Con fecha 13 de mayo de 2016, se recibe informe sobre la inexistencia de afecciones del Ayuntamiento de Albero Bajo (Huesca).

Con fecha 3 de junio de 2016, se solicitaron informes a las siguientes Administraciones: Ayuntamiento de Sangarrén y Comarca de Los Monegros, en relación a sus competencias específicas, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como a la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

Séptimo.- Con fecha 15 de junio de 2016, tiene entrada en este Instituto informe de la Comarca de Los Monegros donde se informa que la actividad ganadera prevista resulta socialmente positiva, siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes y se cumpla con las prescripciones normativas generales y particulares que, eventualmente, se estime necesario establecer.

Con fecha 27 de junio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por el Ayuntamiento de Sangarrén (Huesca), pronunciándose favorablemente al proyecto de referencia.

Octavo.- Con fecha de 6 de julio de 2016, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. El informe indica que se considera que se deben realizar prospecciones arqueológicas en el área afectada por el proyecto, lo que puede suponer dentro del procedimiento indicado por el artículo 30 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, una nueva redacción del proyecto y estudio de impacto ambiental que contemple, tanto los resultados de las actuaciones indicadas, como, en su caso, las resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Con fecha 8 de julio de 2016, se trasmite al promotor el Informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Con fecha 23 de agosto de 2016, el arqueólogo del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe técnico sobre la finalización de la tarea de prospección arqueológica de la zona requerida en el entorno afectado por el proyecto de explotación porcina en Sangarrén, mencionando en él la existencia del yacimientos arqueológicos, concluyendo que el proyecto es incompatible con la conservación del patrimonio cultural aragonés, debiendo buscarse otras alternativas que cumplan con la normativa vigente.

Según lo anterior, por Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, referida a la finalización de la prospección arqueológica en el terreno afectado por la explotación porcina en cuestión, se resuelve no autorizar el citado proyecto al afectar al patrimonio cultural aragonés y no ajustarse el proyecto a la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Con fecha 23 de septiembre de 2016, el promotor presenta recurso de alzada contra dicha resolución, del Director General de Cultura y Patrimonio, y se comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 30 de septiembre de 2016, por considerar la resolución nula de pleno derecho, por haberse vulnerado el procedimiento legal administrativo en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 62.1.c) y artículo 62.1.a).

Con fecha 21 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural remite la Orden de 15 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el promotor al estimar parcialmente el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, declarando nula dicha resolución y retrotrayendo el procedimiento al momento de emisión de informe técnico al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que deberá ser remitido a dicho organismo.

Con fecha 5 de diciembre de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, emitido con fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual se localizan cinco yacimientos arqueológicos que se encuentran a menos de 200 m de la zona proyectada para la instalación de las construcciones de la explotación porcina de cebo; no obstante, indica también que las instalaciones proyectadas no afectan directamente a los citados yacimientos arqueológicos.

Noveno.- Con fecha 18 de enero de 2017, se presenta adenda de modificación del proyecto, reubicando y reduciendo las naves en la misma parcela, para alejarse 200 m del yacimiento arqueológico "Maro"; se reduce la explotación a 420 UGM (3.500 plazas de cebo de porcino).

De acuerdo con el Informe de 5 de diciembre de 2016, del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, las instalaciones proyectadas en la adenda de modificación del proyecto siguen estando a menos de 200 m de otros yacimientos arqueológicos, especialmente del denominado "Villa Romana".

Décimo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 22 de marzo de 2017. No se ha presentado por parte del promotor escrito de alegaciones al respecto.

Decimoprimero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de regadío. La explotación y sus parcelas vinculadas no se encuentran dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o humedal. Los espacios catalogados más cercanos son la ZEPA "Serreta de Tramaced", a unos 5.500 m; el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena", a unos 16.900 m y el humedal "La Laguneta", a unos 30.500 m.

La explotación y la mayoría de las parcelas vinculadas se encuentran fuera del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) y de sus áreas críticas, de acuerdo con el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, a excepción de las parcelas del polígono 501 de Sangarrén, situadas en área crítica del cernícalo primilla.

2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, incluidas en la masa de agua subterránea 090.054 "Saso de Bolea-Ayerbe-Huerva-Perejiles", 090.055 "Hoya de Huesca" y 090.056 "Sasos de Alcanadre", que se encuentra a 125 m al norte de la explotación, parcelas del término de Huesca, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, pero incumple la distancia a yacimientos arqueológicos de 200 m, lo que supone un incumplimiento del anexo VII de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud no es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Informe emitido por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 5 de diciembre de 2016, y considerando que el Instituto es el órgano sustantivo para la autorización en el desarrollo de la actividad ganadera, por estar afectado por el procedimiento de autorización ambiental integrada, según el artículo 39 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que entre la documentación requerida para tramitar la evaluación de impacto ambiental incluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, en este caso el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón; por tanto, se resuelve:

Formular declaración de impacto ambiental incompatible y denegar la autorización ambiental integrada del proyecto de explotación porcina de cebo para 3.500 plazas de cebo, en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca), promovido por Jorge Montes Mairal, con DNI: 18039797T, por incumplimiento de las distancias del anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, de la distancia mínima a yacimientos arqueológicos indicada en el citado anexo, y modificado por la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2015), que deben ser de 200 m.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL