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DECRETO 36/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Cariñena para su incorporación al dominio público pecuario.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

A instancia del Ayuntamiento de Cariñena, mediante Resolución de 22 de enero de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aprobó la modificación del trazado de las vías pecuarias "Cañada Real de San Julián" y "Vereda de la Galinda" en los tramos afectados por la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado de uso industrial en el Sector 4.2 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial del municipio de Cariñena.

Dicha autorización fue condicionada a la entrega por parte del Ayuntamiento de Cariñena de unos terrenos con una cabida de 76.296,79 metros cuadrados en el Sector urbanístico 4.2 y de una porción de terreno de 33.016,94 metros cuadrados localizados en el consorcio Z-3240 (parcela 3 del polígono 55), al objeto de compensar la superficie afectada por la nueva ordenación territorial y restituir, así, el tránsito ganadero.

Al objeto de proceder a la formalización de la cesión gratuita de la finca de 33.016,94 metros cuadrados, el Ayuntamiento de Cariñena ha acordado la cesión gratuita de dicha porción de terreno y su segregación de la finca registral 7527.

En dicho Acuerdo plenario el Ayuntamiento de Cariñena ha manifestado la renuncia expresa a la participación en los beneficios netos derivados del aprovechamiento del vuelo creados en ese terreno con ocasión del Consorcio Z-3240 en el monte denominado "Hoyas de Cristo".

Esta transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a entidades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2017

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita

Se acepta la cesión gratuita del terreno que a continuación se describe, dispuesta por el Ayuntamiento de Cariñena, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Terreno de 33.016,94 metros cuadrados, que forma parte de la parcela 3 del polígono 55 del término municipal de Cariñena, de una superficie de 166.348 metros cuadrados, según Catastro, cuyos linderos son los siguientes:

Norte, parcela 12 del polígono 55

Sur. Camino, parcela 9006 del polígono 13

Oeste: vía pecuaria clasificada como Cordel de Almonte, con una anchura legal de 37,61 metros

Este, resto de finca matriz, colindancia que se define con la alineación de los siguientes puntos de coordenadas UTN referidas al Huso 30

Este terreno se segregará de la finca inscrita a favor del Ayuntamiento de Cariñena en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1070, Libro 109, folio 88 finca 7527.

El Ayuntamiento de Cariñena ha manifestado la renuncia expresa a la participación en los beneficios netos derivados del aprovechamiento del vuelo creados en ese terreno con ocasión del Consorcio Z-3240 en el monte denominado "Hoyas de Cristo".

Naturaleza: bien patrimonial.

Valoración: ochocientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos (825,42 euros).

Libre de cargas y de gravámenes

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al dominio público pecuario para la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de San Juan" y "Vereda de la Galinda".

De conformidad con lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al autorizar la modificación del trazado de las citadas vías pecuarias, el Ayuntamiento de Cariñena, solicitante de este procedimiento, realizará el replanteo y señalización de los terrenos cedidos a la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Formalización

Según lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo del Ayuntamiento de Cariñena, a cuya instancia se ha tramitado este procedimiento.

Zaragoza, 28 de marzo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN