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ORDEN ICD/625/2021, de 19 de mayo, por la que se convocan ayudas para infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Texto Refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprobó, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del ejercicio 2019, destinar 2.000.000 euros al proyecto "Alternativa Plan Miner" que se instrumenta a través de la presente convocatoria de ayudas para proyectos de inversión municipal en localidades de las Comarcas Mineras de Teruel.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en su sesión de 8 de febrero de 2021, tomó conocimiento de las actuaciones de las que es gestor el Instituto Aragonés de Fomento y que se relacionan en el acta de 11 de diciembre de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel que, entre otros temas, contiene la aplicación del Fondo de Inversiones en Teruel del año 2019.

Mediante Autorización de Modificación Presupuestaria firmada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública el 27 de abril de 2021, se autorizaron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2019, entre los que se encuentra el denominado "FITE. Plan Miner" (aplicaciones presupuestarias 78010/6126/760172/32219 PEP 2020/000096 y 78010/6126/760172/91219 PEP 2020/000096) por un importe total de 2.000.000 euros.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión realizados por ayuntamientos que se encuentren situados en las Comarcas Mineras de Teruel.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2019 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, adaptada al ámbito competencial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en los municipios situados en las Comarcas Mineras de la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto y normativa aplicable.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas para infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Diputación General de Aragón, para la Financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios.

2. El listado completo de ayuntamientos que pueden ser beneficiarios de estas ayudas se encuentra en el anexo de la presente Orden.

3. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto. En caso de presentar más de un proyecto todos ellos serán desestimados.

Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, deberán estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El beneficiario deberá cumplir lo indicado en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la actuación subvencionada, realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 15 de octubre de 2021, ambos inclusive.

2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte de la entidad beneficiaria y siempre y cuando representen un porcentaje no mayoritario del total del proyecto subvencionado. Junto con la solicitud será necesario justificar este punto además de aportar la documentación detallada en el apartado décimo de la presente Orden.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 20 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios de carácter industrial (máximo 5 puntos):

- Proyectos que favorezcan la instalación, el mantenimiento o la ampliación de actividades industriales o de transformación. 5 puntos.

Se entiende que un proyecto favorece la instalación o ampliación de estas actividades cuando su ejecución crea o mejora infraestructuras que puedan ser utilizadas por estas empresas en su actividad o cuando el proyecto permita el acceso de suministros de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones o mejore las condiciones de suministro de los mismos.

Proyectos que no favorezcan la instalación, el mantenimiento o la ampliación de actividades industriales o de transformación. 0 puntos.

Población de la entidad local donde se va a desarrollar el proyecto a subvencionar (máximo 0.25 puntos):

En concreto se valorará la tasa de población económicamente activa actualizada según los datos del Instituto Aragonés de Estadística a la fecha de la convocatoria:

Proyectos en localidades con una tasa mayor que la de la provincia de Teruel. 0 puntos.

Proyectos en localidades con una tasa igual o menor que la de la provincia de Teruel. 0.25 puntos.

Situación geográfica de las entidades locales (de conformidad con lo establecido en el anexo) (máximo 1 punto):

- Proyectos situados en Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. 1 punto.

Proyectos situados en el resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. 0.25 puntos.

Impacto social o económico de los proyectos en el territorio donde se van a ejecutar (máximo 9.50 puntos):

Para valorar el impacto social o económico se tendrá en cuenta la utilidad inmediata, el grado de ejecución del proyecto y la generación de riqueza.

En cuanto a la utilidad inmediata del proyecto:

Proyectos que no permitan la puesta en marcha de la inversión. 0 puntos.

Proyectos que permitan la puesta en marcha/finalización de la inversión. 4 puntos.

En cuanto al grado de ejecución del proyecto:

Proyectos no iniciados. 0.5 puntos.

Proyectos iniciados, con una realización inferior al 50%. 2 puntos.

Proyectos con una realización igual o superior al 50%. 3.75 puntos.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/certificaciones de obra aportadas en el plazo de presentación de solicitudes respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

En cuanto a la generación de riqueza, se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios. 1.75 puntos.

Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (máximo 4.25 puntos):

- Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo. 2.5 puntos.

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes. 1.75 puntos.

2. En caso de empate entre dos o más solicitudes se adoptarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que, por tanto, no se pone en servicio.

Se primará aquel proyecto que tenga un mayor porcentaje de realización en el momento de la solicitud.

Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que cuente con menor población de acuerdo al último dato publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Financiación e importe de la subvención.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2019 (aplicaciones presupuestarias 78010/6126/760172/32219 PEP 2020/000096 y 78010/6126/760172/91219 PEP 2020/000096), de acuerdo con lo dispuesto en la Autorización de Modificación Presupuestaria firmada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública el 27 de abril de 2021, por la que se autoriza el gasto al Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de determinados proyectos, entre los que se encuentra el denominado "FITE. Plan Miner".

2. El importe de cada subvención cubrirá hasta el 100 por 100 de la inversión prevista sin que la cantidad solicitada pueda ser inferior a 20.000 euros ni superar los 90.000 euros.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-infraestructuras-municipales-comarcas-mineras-teruel o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1847.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Clave.

En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado Décimo de esta Orden, "Documentación que debe acompañar a las solicitudes".

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador online, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/129

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

3. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, su necesidad para el interés o el servicio público, así como cualquier otro dato que ayude a su evaluación de acuerdo a los criterios recogidos en el apartado sexto, incluyendo la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud.

Presupuesto y/o memoria valorada de la inversión a realizar. En caso de obras, proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación. En caso de contrato menor de obras (salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran) u otras inversiones que no requieran proyecto técnico, deberá presentarse una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo especificaciones/mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Certificado de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención, expedido por el secretario del ayuntamiento. En este certificado, se hará constar de manera específica que el beneficiario, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

NIF del beneficiario.

En caso de solicitar que el IVA de todas o alguna de las inversiones sea incluido como inversión subvencionable, el beneficiario deberá aportar un certificado o declaración responsable, haciendo constar que estos importes no son susceptibles de devolución y/o compensación por su parte.

Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizará al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, certificado de tasación de los terrenos y/o inmuebles emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La aportación voluntaria de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Si se producen incidencias técnicas se actuará de la forma prevista en el apartado noveno punto 3 de esta convocatoria.

6. Conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Undécimo.- Instrucción.

1. El órgano instructor que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto presentado por el solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración de esta Orden.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al Órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en el/la Directora/a Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

Municipio beneficiario.

Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.

La puntuación obtenida en la valoración.

Importe de la subvención concedida.

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. En el mismo plazo citado en el punto 1 se deberá notificar la resolución. Dicha notificación se efectuará a los interesados a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos indicados en su solicitud.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. La convocatoria, resolución de concesión o convenio, atendiendo a sus especiales características podrá establecer un plazo superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar al Instituto Aragonés de Fomento el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Decimoséptimo.- Modificaciones y cambios de destino.

1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención y/o plazo de realización sólo podrán ser presentadas tras la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo a lo indicado en el apartado décimo, punto 5 de la presente Orden.

Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas incluyendo, en su caso, proyecto técnico o memoria valorada y memoria explicativa del mismo.

La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas.

Las solicitudes de modificación se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo máximo de un mes.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoctavo.- Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de las inversiones, el beneficiario deberá aportar, de acuerdo a lo indicado en el apartado décimo, punto 5 de la presente Orden, la siguiente documentación:

Solicitud de pago.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Copia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y justificantes de pago de las mismas. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

En su caso, copia compulsada de actas de replanteo, certificaciones de obra, actas de recepción, actas de recepción de suministro, etc. que detallen el proyecto realizado.

Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, a la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El certificado deberá incluir y acreditar:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de Fomento bien mediante soporte digital, bien mediante correo electrónico a la dirección fiteruel@iaf.es

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la entidad local de concurrencia, o no, con otras ayudas, y de cumplimiento de la finalidad de la subvención. En este certificado, se hará constar de manera específica que el beneficiario, al recibir la subvención concedida, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. Asimismo, se hará constar que el beneficiario cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria para la obtención de la subvención.

En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Certificado de cuenta corriente o ficha de terceros en la que se quiere percibir el importe de la subvención.

Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad que se recojan en la resolución de concesión de la subvención.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo ser presentada dicha documentación por los beneficiarios hasta el 22 de octubre de 2021.

3. En caso de que el importe debidamente justificado sea inferior al importe mínimo especificado en el apartado séptimo, párrafo segundo, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Decimonoveno.- Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la presente Orden. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, punto 3.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cláusula 3.ª, apartado 7.º del "convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Gobierno de Aragón, para Fomentar el Desarrollo Económico de la Provincia de Teruel y la Corrección de los Desequilibrios Existentes", suscrito el 11 de diciembre de 2019, la dirección del Instituto Aragonés de Fomento podrá autorizar el anticipo con el límite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, como Órgano Gestor de esta convocatoria de Ayudas, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Vigésimo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

6. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste el proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.

Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.

7. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

8. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de mayo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Ámbito territorial

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión que se localicen en los siguientes municipios de Teruel:

A) Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón:

Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas,

B) Resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón:

Aguaviva, Alacón, Alcaine, Alcañiz, Aliaga, Alpeñés, Anadón, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Camarillas, Cañada Vellida, Castel de Cabra, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Fornoles, Fortanete, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Muniesa, Obón, Oliete, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.