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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové Easy Solutions, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/00062).

Publicado el 22/06/2017 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de febrero de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Massó y Carol, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/02716).

Con fecha 18 de mayo de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, la Resolución de 16 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/08578), en relación con las condiciones de vertido establecidas en la autorización, por un cambio en el modo de producción en continuo por otro discontinuo.

Con fecha 13 de agosto de 2012, la empresa comunica el cambio de titularidad de la planta de fabricación de tensioactivos de Massó y Carol, S.A., con NIF: A08093254, a favor de la sociedad Campi y Jové, S.A., con NIF: A08123275.

Con fecha 27 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08873).

Con fecha 29 de enero de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, la Resolución de 12 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/01443)

Por Resolución de 16 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensioactivos, en el término municipal de Barbastro (Huesca) a favor de la sociedad Campi y Jove Easy Solutions, S.L. con NIF B22405732 (Número Expte INAGA 500301/02.2016/4485).

Con fecha 28 de septiembre de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D.ª M.ª Teresa Pérez Laviña, en representación de Campí y Jové Easy Solutions, S.L., en el que describe la modificación prevista para su planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en término municipal de Barbastro (Huesca), solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Durante la tramitación de este expediente, con fecha 20 de diciembre de 2016, se recibe informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que informa, entre otros aspectos, que por Sentencia Judicial 127/2016, de 17 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha fallado que no corresponde a ese organismo de cuenca informar sobre los vertidos que se realicen al colector del Polígono Industrial Valle del Cinca por ser un colector municipal y que se modifique la autorización ambiental integrada a fin de que queden excluidos los condicionantes de vertido establecidos por el organismo de cuenca. Por Resolución de 5 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera sustancial la modificación propuesta por la empresa y se crea de oficio expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de Campí y Jové Easy Solutions, S.L., con objeto de que, entre tanto se modifica sustancialmente la autorización, se ajusten las condiciones de vertido a lo señalado en la Sentencia Judicial 127/2016, de 17 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Sentencia Judicial 127/2016, de 17 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Campí y Jové Easy Solutions, S.L., por Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca)", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 2.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

2.3. Vertido de aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la instalación son las siguientes:

- Aguas residuales domésticas procedentes de los servicios de personal.

- Aguas residuales de proceso.

- Aguas residuales de limpieza de suelos y equipos.

- Aguas residuales procedentes de la regeneración de resinas de descalcificación.

- Aguas residuales procedentes de las purgas de refrigeración.

- Aguas residuales de purgas del circuito de vapor.

El total de aguas residuales vertidas anualmente al colector del polígono es de 38.000 m³.

Las aguas residuales domésticas, de proceso y de limpieza son tratadas previamente a su vertido. Las instalaciones de depuración de la planta consisten en síntesis, en una balsa de homogeneización dotada de pre-aireación con una capacidad de 153 m³, seguida de dos depósitos de 50 m³ cada uno, donde se degradará la materia orgánica, mediante una aireación bacteriana. Posteriormente al tratamiento biológico, se realiza un tratamiento físico-químico de coagulación-floculación, seguido de decantación. Tras la decantación se realiza una recirculación de las aguas separadas, las cuales se devuelven a la balsa de homogenización para ser tratadas tantas veces como sea necesario hasta alcanzar los valores límite de emisión. Una vez correctamente depuradas, se procede a la descarga de las aguas depuradas, siendo el volumen máximo por descarga de 250 m³.

Los fangos generados en los tratamientos de depuración son tratados mediante un espesador y una centrifugadora.

El resto de aguas (las procedentes de las purgas de las torres de refrigeración y del circuito de vapor y de regeneración de resinas), con un máximo de 110 m³/día, no pasan por el proceso de depuración, sino que se vierten directamente al colector del polígono previa mezcla, en su caso, con las aguas descargadas de la depuradora.

Previo a la arqueta del vertido final, se dispone de un canal venturi y un medidor ultrasónico para conocer el caudal de vertido. Dicho medidor, deberá permitir conocer los valores de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

1) Estos valores deberán ser respetados cuando se produzca la descarga de las aguas de la depuradora.

(2) Cuando no se produzca descarga de las aguas de la depuradora, el volumen vertido no deberá superar los 110 m³.

2. Se sustituye el condicionado 2.8. Control de los vertidos de aguas residuales, por el siguiente:

2.8. Control de los vertidos de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Campí y Jové Easy Solutions, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis de todos los parámetros que se señalan en el condicionado 2.3, tanto a la salida de la depuradora como en la arqueta de vertido final, cada vez que se produzca una descarga de la depuradora, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además el titular de la autorización realizará un control diario en la arqueta de vertido de la cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Barbastro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

3. Se sustituye el segundo inciso del punto 1 del condicionado 2.12. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, por el siguiente:

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Barbastro y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

4. Se elimina el segundo párrafo del condicionado 2.13. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL