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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se toma conocimiento del nuevo titular, ENGIE Castelnou, S.L.U. (anteriormente Castelnou Energía, S.L.) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08494).

Publicado el 16/06/2017 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de agosto de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/09822).

Con fecha 17 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, la Resolución de 15 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10635). Dicha modificación, está relacionada con el modo de funcionamiento de la central y emisiones a la atmósfera.

Con fecha 13 de agosto de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Castelnou Energía, S.L., con NIF: B82459702, documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 5 de mayo de 2016, se recibe comunicación, por parte de representantes de la empresa, del cambio de denominación social de Castelnou Energía, S.L. a ENGIE Castelnou, S.L.U., sin modificación del NIF, presentando, posteriormente, escritura pública justificativa de dicho cambio, con fecha 13 de diciembre de 2016.

Con fecha 9 de junio de 2016, ENGIE Castelnou, S.L.U. presenta escrito por el que comunica que no ha habido cambio a lo indicado en la documentación presentada con fecha 13 de agosto de 2015.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización (un 78% de los residuos peligrosos y un 100% de los residuos no peligrosos).

Considerando que ENGIE Castelnou, S.L.U. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos, establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Tomar conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), siendo el nuevo titular la sociedad ENGIE Castelnou, S.L.U., con NIF: B82459702, que asume los derechos y responsabilidades establecidos en dicha autorización para el anterior titular Castelnou Energía, S.L.

2. Modificar puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), titularidad actual de ENGIE Castelnou, S.L.U. (anteriormente, Castelnou Energía, S.L.), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye en su totalidad el anexo V. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

ANEXO V PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ENGIE Castelnou, S.L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta, aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, ENGIE Castelnou, S.L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, ENGIE Castelnou, S.L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, ENGIE Castelnou, S.L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a ENGIE Castelnou, S.L.U., para la central de ciclo combinado de gas natural, ubicada en Castelnou, en el Registro de Productores de Residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-190, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón. La zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón trescientos ocho mil euros (1.308.000 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados, códigos LER 200301, 200201 y 190805, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Castelnou. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

ENGIE Castelnou, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

ENGIE Castelnou, S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL