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ORDEN de 14 de junio de 2013, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al ayuntamiento de Castellote (Maestrazgo) para proceder a la enajenación por subasta pública de finca urbana, calificada como bien patrimonial del municipio.

Publicado el 03/07/2013 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Castellote para enajenar por subasta pública una finca urbana, edificio en Paseo La Mina n.º 3, calificada como bien patrimonial del municipio.

Resultando que el Ayuntamiento de Castellote, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 4 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar por subasta pública un inmueble, denominado edificio sito en Paseo La Mina n.º 3 de Castellote, calificado como bien patrimonial, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107 a 109 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación,

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Castellote para proceder a la enajenación por subasta pública de inmueble sito en Paseo de La Mina n.º 3 con la descripción siguiente:

1. Vivienda en planta primera con superficie construida de 104 metros cuadrados con referencia catastral 6401508YL2260A0003ID, inscrita al Tomo 397, Libro 35, Folio 202, Finca 3896 del Registro de la Propiedad de Castellote.

2. Vivienda en planta primera con superficie construida de 93 metros cuadrados con referencia catastral 6401508YL2260A0004OF, inscrita al Tomo 397, Libro 35, Folio 204, Finca 3897 del Registro de la Propiedad de Castellote

3. Vivienda en planta segunda con superficie construida de 98 metros cuadrados con referencia catastral 6401508YL2260A0005PG, inscrita al Tomo 397, Libro 35, Folio 206, Finca 3898 del Registro de la Propiedad de Castellote.

4. Garaje en planta baja con superficie construida de 29 metros cuadrados con referencia catastral 6401508YL2260A0006AH, inscrita al Tomo 397, Libro 35, Folio 210, Finca 3900 del Registro de la Propiedad de Castellote.

5. Trasteros en planta baja con superficie construida de 30 metros cuadrados con referencia catastral 6401508YL2260A0007SJ, inscrita al Tomo 397, Libro 35, Folio 208, Finca 3896 del Registro de la Propiedad de Castellote

Valoración fincas: 227.852,45 euros.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002 de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Zaragoza, 14 de junio de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ