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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2015, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovido por Anodizados Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/10912 y Número Expte. INAGA 500301/02/2016/08688).

Publicado el 22/06/2017 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 31 de julio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovido por Anodizados Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/06623).

Con fecha 18 de septiembre de 2015, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la instalación de Anodizados Ebro, S.A. consistente en eliminar de la línea de anodizado el tratamiento con color en los perfiles e incluir al final de la línea un nuevo tratamiento de sellado a media temperatura, y disminuir el tratamiento específico de los perfiles con Alsat AC10. Esta modificación supondrá sustituir los productos químicos que se utilizaban en el tratamiento con color (aditivo para coloración rojo Burdeos y aditivo coloración interferencia) por los aditivos necesarios para el sellado y adelantar el orden de las cubas a partir de la cuba 17 para incluir al final el tratamiento de sellado, todo ello sin aumentar el número de cubas ni su volumen ni modificar el sistema de calentamiento de las cubas (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08351).

Con fecha 9 de noviembre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Anodizados Ebro, S.A. solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada relativa a la inclusión del proceso de sellado a media temperatura en la línea de anodizado, modificación del porcentaje de oxígeno en los límites de valores de emisión de varios focos de emisión a la atmósfera, modificación de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad y desmontaje de la planta de lacado horizontal.

Con fecha 15 de diciembre de 2015, se comunica el pago de la tasa establecida.

Con fecha 12 de julio de 2016, se informa al promotor que la solicitud de desmontaje de la planta de lacado supondrá la eliminación de la capacidad de producción de 7.300 t/año de perfiles lacados y se le requiere, de acuerdo a lo establecido en el condicionado 1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación, de la Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyecto de desmantelamiento de la planta de lacado y memoria técnica de la situación en que queda la planta tras el desmantelamiento.

Con fecha 18 de julio de 2016, Anodizados Ebro, S.A. presenta contestación parcial al requerimiento de información efectuado, en el que indica que no hay actualmente ningún proyecto de desmantelamiento de la planta de lacado.

Con fecha 23 de septiembre de 2016, Anodizados Ebro, S.A. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada incluyendo información sobre la modificación de la línea de anodizado consistente en la eliminación del tratamiento con color y la incorporación del tratamiento a media temperatura, ajustes en el balance de materia y energía presentado e informa del cumplimiento de los condicionados relativos a suelos contaminados, generándose la apertura del Número Expte. INAGA 500301/02/2016/08688. Debido a que en la documentación aportada se incluye información relacionada con el presente expediente de modificación puntual, se procede a la acumulación de ambos expedientes.

Considerando que la modificación pretendida ha sido considerada previamente como no sustancial.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de; Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovido por Anodizados Ebro, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el último párrafo del apartado Proceso de anodizado, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes, por el siguiente:

La línea de anodizado está compuesta por veintiocho cubas distintas, con un volumen total de 746 m³, correspondientes a un desengrase ácido; quince cubas de engrase, desengrase alcalino, matizado alcalino, matizado ácido, decapado alcalino, neutralizado; tres cubas de anodizado, electro coloración bronce, sellado en frío, sellado en caliente y sellado a media temperatura.

2. Se sustituyen los consumos previstos de materias primas de la Línea de anodizado, incluidos en el condicionado 1.2. Consumos, por los siguientes:

- Línea de anodizado.

Aditivo desengrase ácido: 7.174 kg/año.

Aditivo desengrase alcalino: 1.194 kg/año.

Líquido incoloro: 7.174 kg/año.

Aditivo decapado alcalino: 1.466 kg/año.

Aditivo para satinado: 3.588 kg/año.

Aditivo baños coloración electrolítica cobre: 2.392 kg/año.

Aditivo para mantenimiento de sales de estaño: 9.566 kg/año.

Producto para sellado en frío: 16.741 kg/año.

Ácido sulfúrico: 100.448 kg/año.

Hidróxido sódico: 50.765 kg/año.

Ácido clorhídrico: 6.666 kg/año.

Alsat AC10: 36.000 kg/año.

Mead Seal 08: 1.710 kg/año.

Mead Seal 08R: 535 kg/año.

3. Se elimina la referencia al porcentaje de oxígeno en los valores límite de emisión de los focos número 9, número 10, número 11, número 12, número 13 y número 14, incluidos en el apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

4. Se sustituye en su totalidad el anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

ANEXO IV PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Anodizados Ebro, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Anodizados Ebro, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Anodizados Ebro, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Anodizados Ebro, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Anodizados Ebro, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Anodizados Ebro, S.A. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-246, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos generados en cada zona se depositan en el almacén temporal, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado. Estos almacenes están pavimentados, cubiertos, cerrados y diseñados para evitar que un potencial derrame pueda afectar al suelo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de quinientos diez mil euros (510.000 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos generados en cada zona se depositan en el almacén temporal, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Nuez de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Anodizados Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Anodizados Ebro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

5. Se sustituye el apartado B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, por el siguiente:

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Anodizados Ebro, S.A., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

El control del cumplimiento de las condiciones de protección del suelo y las aguas subterráneas se realizará de acuerdo a lo que se señala a continuación:

- El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, cinco años y el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, diez años.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL