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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/11207).

Publicado el 16/06/2017 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/03208). Con fecha 9 de marzo de 2012, dicha resolución adquiere efectividad, siéndole asignado el número AR/AAI-77.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Agropienso, S. C.L., con NIF: F22009468, es una de las incluidas en el anejo I, apartado 9.1), b-ii, instalaciones para tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 t/día o 600 t/día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 23 de noviembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en lo referente a los focos de emisión a la atmósfera existentes en la planta (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/06063).

Con fecha 21 de octubre de 2013, se considera como no sustancial la modificación propuesta, con fecha 10 de octubre de 2013, por Agropienso, S. C.L., consistente en la instalación de una nueva torre de silos de almacenamiento de producto acabado, de dimensiones 10 x 5,30 m y una altura de 34,40 m, que cuenta en su interior con una serie de equipos eléctricos (prensa granuladora, mezclador-prensa, ciclón aspiración, elevador cangilones, criba, etc.) que tienen como finalidad pasar parte de la producción actual de harinas a granulado sin incrementar la producción total. Los nuevos equipos tienen una potencia total instalada de 391,94 kW, lo que supone un incremento de la potencia instalada de un 23,10%, pasando de 1.692,94 kW a 2.084,88 kW (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/10750).

Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción de pienso compuesto, ubicada en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovida por Agropienso, S. C.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08975).

Con fecha 25 de marzo de 2014, se considera como no sustancial la modificación propuesta, con fecha 27 de febrero de 2014, por Agropienso, S. C.L., consistente en la instalación de un secadero continuo de cereales con un silo para enfriamiento lento del cereal secado, de 401 m³ de capacidad; dos silos de 1.000 t de capacidad cada uno, para almacenamiento de cereal húmedo y 4 silos, de 6.913 m³ de capacidad cada uno, para almacenamiento de cereal seco, y la correspondiente mecanización entre los equipos. El secadero mediante el que se pretende reducir la humedad de los cereales, de entrada del 22 al 14%, tendrá una capacidad de 37,31 t/hora y estará dotado de un quemador de gas natural de tipo vena de aire con potencia calorífica de 3.700 termias. Los cereales secados se consumirán en la planta para la fabricación de los piensos. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/01931).

Con fecha 6 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, la Resolución de 17 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), relativa al consumo de gas natural para dar funcionamiento a la caldera generadora de vapor de agua y modificación de la descripción del foco número 1 asociado a esta caldera, que antes usaba gasóleo como combustible (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05136).

Con fecha 19 de agosto de 2015, se considera como no sustancial la modificación propuesta, con fecha 28 de julio de 2015, por Agropienso, S. C.L., consistente en la instalación de una nueva caldera de vapor con una capacidad de producción de vapor de 4000 kg/h, cuyo objeto es ampliar la vida útil de la caldera existente permitiendo que no se encuentre en constante funcionamiento y para evitar paradas en la producción por avería de la actual caldera. La cantidad de vapor producido no se incrementará, pues las dos calderas no funcionarán simultáneamente. Para la instalación de la nueva caldera de vapor, será necesario realizar obra civil para ampliar la sala de calderas existente (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/08339).

Con fecha 19 de noviembre de 2015, Agropienso, S. C.L. presenta en el Registro General de la Diputación Provincial de Huesca, solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada relacionada con la ampliación del módulo de fabricación, características de la instalación del secadero de cereales y nueva caldera de vapor, modificaciones consideradas con anterioridad como no sustanciales, y que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual.

Con fecha 12 de agosto de 2016, se notifica a Agropienso, S. C.L. requerimiento de información adicional, consistente en planos en planta de las instalaciones en los que se refleje la situación actual y tras la instalación de los nuevos equipos y almacenamientos, que serán claramente identificados, incluyendo la ubicación de los nuevos focos de contaminación a la atmósfera; superficies ocupadas por las nuevas instalaciones proyectadas; potencia eléctrica instalada tras las modificaciones en las instalaciones; cuantificación del incremento en los consumos de energía eléctrica (kWh/año) y gas natural (m³/año) derivados de las modificaciones proyectadas referidos a la capacidad máxima de producción y dimensiones (altura y diámetro) de los cuatro nuevos focos de emisión a la atmósfera (granuladora, quemador del secadero y salida de vapor de agua, y nueva caldera de vapor).

Con fecha 7 de septiembre de 2016, Agropienso, S. C.L. presenta documentación adicional en respuesta al requerimiento de información efectuado, que incluye informe de inspección reglamentaria de agentes contaminantes atmosféricos en fuentes estacionarias en la empresa Agropienso, S. C.L. (Tamarite de Litera), con referencia AE-764-1/15CA, elaborado por Auditores de Energía y Medio Ambiente, S.A., en diciembre de 2015.

Con fecha 16 de diciembre de 2016, se comunica que, a la hora de calcular el nuevo consumo de gas natural tras un aumento del mismo del 40%, se partía de un dato erróneo que figuraba en la autorización. Tras su revisión y corrección, el consumo de gas natural previsto se estima en 349.766,80 m³/año.

Con fecha 21 de diciembre de 2016, se notifica el trámite de audiencia al promotor antes de resolver el expediente de modificación puntual. Con fecha 20 de enero de 2017, presenta escrito de alegaciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Considerando el Informe de fecha 1 de marzo de 2017, del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando la información aportada por la empresa, y que las modificaciones planteadas han sido ya previamente consideradas como no sustancial, se considera procedente la modificación planteada por la empresa, modificando los datos mencionados en cuanto a descripción de procesos e instalaciones y emisiones a la atmósfera y su control.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la norma UNE-EN 15259:2008, sobre los requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación.

La actividad consiste en fabricar distintos tipos de piensos para animales de granja.

Se trata de una línea de procesado vertical, es decir, la materia prima o el producto semiacabado es transportado a la parte superior de la línea de proceso, y éste va pasando a las distintas fases consecutivas del proceso por gravedad y. una vez abajo, vuelve a subir para sufrir el siguiente proceso.

Con la línea de procesado, se obtienen dos tipos de piensos, siendo éstos:

- Harina de pienso a granel, este pienso será el resultado de someter el pienso a un proceso de molienda y acondicionado sin pasar por la granuladora.

- Pienso granulado, será el pienso resultante de ser sometido a la línea completa de granulación. Dentro de las líneas de granulación, habrá de dos tipos: para animales de primeras edades y para el resto.

La línea de proceso admite la posibilidad de eliminar, llegado el caso, algunas de las fases de adición o proceso, es decir podrán adicionarse melazas o no, correctores enzimáticos o no, etc. El rendimiento o capacidad de la línea de proceso es de 40 t/h.

Las fases del proceso de fabricación son las siguientes:

- Fase I: Recepción y llenado de celdas de dosificación. En esta fase, llegan las materias primas a las instalaciones en vehículos de medio o gran tonelaje; una vez aquí, se revisa cada partida y se procede al pesaje y análisis de la materia prima para determinar la aceptación o rechazo de cada partida.

El grano húmedo se carga en los silos de almacenamiento, tras lo que se realiza una limpieza de grano en una limpiadora en aspiración. Posteriormente, se carga el secadero en continuo, con capacidad de 37,31 t/h, en el que se reduce la humedad del grano del 20% al 14%. Posteriormente, se traslada el grano al sistema de enfriamiento lento en continuo tras lo que se carga en los silos de almacenamiento para su posterior entrada en el proceso productivo.

- Fase II: Dosificación y envío a la molienda. Desde los silos de materias primas y en función del tipo de producto específico a fabricar, se procede al accionamiento de la válvula electro-neumática de vaciado del/de los silo/s correspondiente/s de almacenamiento, realizando esta maniobra de apertura de modo secuencial y correlativo, trasladando la materia prima hasta una báscula, que realiza lecturas parciales y totales, con el fin de determinar el momento de cierre del silo correspondiente.

- Fase III: Molienda. Trasladado desde la fase anterior hasta uno de los dos molinos de martillos, se procede a realizar la molienda de la mezcla, estableciendo un tiempo mínimo predeterminado en función del tipo del tratamiento posterior.

- Fase IV: Dosificación correctores vitamínicos, harinas de pescado, sueros y medicados. (Adición elementos del micro). Antes de la entrada en la mezcladora del producto resultante, se procede a la adición de los elementos micro, actuando sobre los silos de almacenamiento del micro, y trasladando estos elementos a una pequeña tolva situada justo encima de la mezcladora, ya que los elementos del micro no pasan por el molino.

- Fase V: Mezcla y circuito de pienso acabado. Una vez introducidos los elementos del micro y los del macro en el interior de la mezcladora, éstos permanecen en el interior el tiempo predeterminado, que también está en función del tratamiento posterior y del producto que se va a obtener. El producto resultante de esta fase se transporta, bien a silos de espera de granulación o bien a silos de producto acabado.

- Fase VI: Granulación (optativo). Si se desea granular, el producto resultante de la fase anterior se traslada hasta la prensa de granulación, provista de matriz que determina el tamaño del gránulo. Éste se traslada hasta la torre de enfriamiento de gránulos, dejando el producto listo, bien para almacenarlo a granel o bien para ensacar. En esta fase de granulación, se necesita el aporte de vapor de agua, por lo que se cuenta con un sistema de generador de vapor, formado por dos calderas que nunca funcionarán simultáneamente.

- Fase VII: Ensacado/carga a granel. Si se va a servir a granel, el almacenamiento se realiza directamente en los silos de producto acabado. Si, adicionalmente, se desea obtener un producto ensacado, desde los silos se transporta hasta la ensacadora, en la que se procede al llenado de los sacos, etiquetado y almacenamiento.

Descripción de las instalaciones.

Las edificaciones de las que constan las instalaciones que posee Agropienso, S. C.L. son las siguientes:

- Nave almacén de forrajes: posee una superficie de 700 m². En el interior de este edificio, se encuentran almacenados los forrajes, principalmente alfalfa, hierba y granos de cebada.

- Almacén unifeed: edificio de planta cuadrada, de 625 m² de superficie, donde se encuentra el unifeed, que es un mezclador de forrajes.

- Secadero de cereal: ocupa una superficie de 2.010 m² donde se sitúan un secadero y enfriador en continuo con capacidad de 401 m³, dos silos de almacenamiento de cereal húmedo con una capacidad de 1.000 t cada uno y cuatro silos de cereal seco con una capacidad por silo de 6.913 m³, y la correspondiente mecanización entre los distintos equipos.

- Nave de fabricación: edificio de planta rectangular y superficie de 509 m², en cuyo interior se encuentra instalada la práctica totalidad de la maquinaria de proceso, y un total de 45 silos, con capacidades comprendidas entre 60 y 900 t.

- Nave de productos acabados: edificio de planta rectangular y superficie de 690 m².

- Sala de calderas y bombas de melaza: edificio de planta rectangular y superficie de 176,36 m², en el interior del cual se encuentran instalados las dos calderas. El depósito de GLP se encuentra instalado en el exterior.

- Caseta para centro transformador: ocupa una superficie de 14,47 m², en cuyo interior se alojan dos transformadores de 1.000 kVA.

El conjunto de maquinaria está formado por elementos muy diversos, como alimentadores, elevadores, distribuidores, cribas, molinos, prensas, bombas de inyección, etc.

La potencia de la maquinaria instalada es de 2.357,23 kW.

2. Se sustituyen los apartados Combustibles y Electricidad, del condicionado 1.2. Consumos, por los siguientes:

- Combustibles.

El combustible empleado es gas natural y se usa para dar funcionamiento a las calderas generadoras de vapor de agua y quemador del secadero de grano. El consumo medio anual de este combustible es de 349.766,80 m³/año.

- Electricidad.

El consumo de energía eléctrica es de 3.919.687,20 kWh/año.

3. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Agropienso, S. C.L., en su planta de Tamarite de Litera (Huesca), como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-921, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04060508. Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión.

Foco número 1.

Quemador de la caldera de vapor pirotubular, con una capacidad de producción de vapor de 3.000 kg/hora y una potencia térmica de 2,237 MW. Utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR921/IC01.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7 m de altura y 0,5 m de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 10.

Quemador de la nueva caldera de vapor pirotubular, con una capacidad de producción de vapor de 4.000 kg/hora y 2,686 MW de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible. Nunca funciona simultáneamente con la caldera correspondiente al foco número 1.

Este foco se codifica como AR921/IC02.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 15 m de altura y 0,60 m de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

* Medidos sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 3%

B) Focos de proceso.

Focos número 2, número 3, número 4, número 5, número 6 y número 7.

Tolva de recepción, molino 1, molino 2, prensa PVR-270 -2T (enfriadora), prensa PVR-180 -2T (enfriadora) y enfriadora vertical 3.

Estos focos se codifican como AR921/IP01, AR921/IP02, AR921/IP03, AR921/IP04, AR921/IP05 y AR921/IP06 respectivamente.

Las dimensiones de las chimeneas de evacuación son: 12 m de altura y 0,71 m de diámetro (tolva de recepción); 12 m de altura y 0,45 m de diámetro (molino 1 y molino 2); 15 m de altura y 1,05 m de diámetro (prensa PVR-270 -2T); 15 m de altura y 0,71 m de diámetro (prensa PVR-180 -2T) y 14 m de altura y 0,80 m de diámetro (enfriadora vertical 3).

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 8 y número 9.

Salidas 1 y 2 del secadero de grano, con un quemador de 4,30 MW de potencia, que utilizan gas natural como combustible.

Esto focos se codifican como AR921/IP07 y AR921/IP08 respectivamente.

Las dimensiones de las chimeneas de ambos focos son: 0,80 m de altura y 1,10 m de diámetro interior, con las salidas situadas a 15 m de altura con respecto al quemador.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

4. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.8. Control de las emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.8. Control de las emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos número 8 y número 9, debido a su especial diseño y en aplicación del párrafo segundo del artículo 7.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no se exige el cumplimiento de las condiciones de distancia del plano de medición, contempladas en la norma UNE-EN 15259:2008. Con el fin de garantizar la representatividad de las mediciones en dichos focos, el número de puntos de muestreo en cada uno de ellos será al menos de ocho.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 1 y número 10), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos, distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas, es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el condicionado 1.7.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión, si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Agropienso, S. C.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Agropienso, S. C.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL