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ORDEN PRI/623/2021, de 29 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Universidad San Jorge de Zaragoza, por el que se regula la cooperación entre ambas Instituciones para la formación práctica en los conocimientos y habilidades incluidos en los módulos correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0014, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de marzo de 2021, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Rectora de la Universidad San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 29 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA UNIVERSIDAD SAN JORGE DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE REGULA LA COOPERACIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES INCLUIDOS EN LOS MÓDULOS CORRESPONDIENTES DE LOS GRADOS DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA

En Zaragoza, a 10 de marzo de 2021.

Don Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, nombrado por Decreto 158/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en representación de dicho Instituto, de conformidad con la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 27 de mayo).

De otra parte, doña Berta Sáez Gutiérrez, Rectora Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de Cortes de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (50830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de fecha 29 de abril de 2020, con el número de protocolo 615 ante el Notario de Zaragoza don Luis de Codes Díaz-Quetcuti.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la institución que representan y formalizan el presente Acuerdo y a tal efecto,

Que el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Que la Universidad San Jorge de Zaragoza tiene implantados los grados en Enfermería y Fisioterapia, cuya formación exige la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales.

Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de acción social, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 71. 34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, lo define como un organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

De acuerdo al artículo 4.d del citado texto legal, uno de los objetivos de dicho organismo autónomo es la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión o titularidad compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Por su parte, el artículo 68 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras Administraciones públicas y con entidades públicas y privadas, profesionales o científicas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias para el despliegue y consolidación del conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la mejora de la capacidad y cualificación del personal profesional de los servicios sociales y demás personas que intervienen en dicho ámbito.

Que ambas partes consideran de interés general y mutuo establecer una cooperación estrecha y fluida que posibilite nuevas vías de aprendizaje, conocimiento y formación práctica en los conocimientos y habilidades incluidos en los módulos correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Universidad San Jorge firmaron un Acuerdo el 16 de junio de 2010 en el que se creaba el marco de colaboración que ha posibilitado la realización por parte de estudiantes de la Universidad en centros dependientes del IASS. Dicho acuerdo se renovó por un periodo de 5 años el 12 de enero de 2016.

Que, finalizada la vigencia del Acuerdo, las partes consideran que resulta beneficioso para ambas seguir colaborando en la formación de los profesionales sanitarios.

Que, por todo ello, las partes consideran oportuno suscribir un convenio de colaboración con base a lo establecido en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establezca las condiciones de su colaboración en los términos que expresan las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las bases de relación entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Universidad San Jorge de Zaragoza en el ámbito de colaboración que se establece a continuación.

Segunda.- Ámbito de colaboración.

El ámbito de colaboración comprenderá la formación práctica en los conocimientos y habilidades incluidos en los módulos correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Igualmente, la colaboración podrá comprender aquellos ámbitos de formación del personal del IASS o de investigación en ciencias de la salud que las partes acuerden.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Para la consecución de estos objetivos y el desarrollo de las actuaciones contempladas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales pone a disposición de la Universidad San Jorge los centros asistenciales dependientes de este Instituto y los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones docentes, sin que ello suponga detrimento en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales.

La participación de los profesionales y los recursos de estos centros se ajustarán a las especificaciones que posteriormente se exponen y a los acuerdos anuales que se establezcan como desarrollo de este acuerdo.

Cuarta.- Obligaciones de la Universidad San Jorge.

Para la consecución de estos objetivos y el desarrollo de las actuaciones contempladas en las especificaciones anteriores, la Universidad San Jorge se compromete a:

Priorizar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, a los profesionales de estos centros para las actividades de cualquier tipo de formación propia relacionadas con las ciencias de la salud que desarrolle la Universidad.

Como contraprestación, la Universidad:

Abonará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la cantidad de 300€ brutos mensuales por tutor de estancias clínicas (es decir 10€/día) con presencia de alumnos en jornada laboral completa o la parte proporcional que le corresponda. Al importe total que se abonará se le sumará el 33% correspondiente a gastos de gestión y administración. Esta cantidad se hará efectiva una vez finalizados los rotatorios.

Los profesionales que colaboren con la Universidad en la docencia y desarrollen la función de tutores de estancias clínicas podrán solicitar a la Universidad San Jorge una certificación que acredite la labor realizada. Así mismo, se beneficiarán de las bonificaciones en la matrícula de los cursos de esta entidad en las mismas condiciones que el resto de personal docente de la USJ.

Reservará anualmente una plaza para que un miembro del IASS pueda beneficiarse de la realización de un Master con una bonificación del 100%.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio y de las condiciones en él contenidas, las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de ellas.

La Comisión se reunirá cada tres meses durante el primer año de aplicación del convenio, con objeto de velar por su correcta aplicación, resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él y acordar las posibles modificaciones al mismo. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento acordará la periodicidad de las reuniones en los años siguientes dependiendo de la evolución del convenio.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

Valorar el desarrollo del Acuerdo.

Acordar las posibles modificaciones del Acuerdo.

Adecuar el Acuerdo a las nuevas circunstancias formativas y de investigación.

Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Acuerdo.

Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del Acuerdo y concretar los procedimientos administrativos de desarrollo.

Decidir operativamente sobre casos singulares.

Sexta.- Seguros.

Los alumnos de la Universidad San Jorge están cubiertos en caso de accidente por el Seguro Escolar y/o un seguro especial de accidentes personal gestionado por la Universidad.

Séptima.- Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por un periodo de 4 años contados desde la misma. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Octava.- Interpretación.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este convenio se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida, siendo competente para atender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD) es plenamente aplicable en España desde el 25 de mayo de 2018, los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad San Jorge y en calidad de encargado del tratamiento por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. Objeto y finalidad del encargo del tratamiento.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la realización de prácticas académicas.

Los tratamientos de datos personales a realizar por el encargado de tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, estructuración, conservación, consulta, registro y eliminación en su caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Acuerdo suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: (Nombre y Apellidos, DNI, Dirección, Teléfono)

Datos de características personales: (Sexo; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Lugar de nacimiento)

Datos académicos y profesionales: (Formación; Titulaciones; Expediente Académico)

3. Duración.

El presente acuerdo tiene la misma duración que la vigencia del Acuerdo de colaboración entre el IASS y la Universidad San Jorge.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.