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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilen, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/06063).

Publicado el 16/06/2017 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilen, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/11139).

Con fecha 10 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilen, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04915), en relación a la sustitución de la antigua caldera de vapor por una nueva caldera pirotubular.

Con fecha 26 de febrero de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Miguel Ángel Fraj Gascón, en representación de Brilen, S.A., en el que describe la modificación prevista en la planta de producción de plásticos, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), solicitando se considere como modificación no sustancial a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y consistente en incorporar a la instalación de Brilen, S.A. tres líneas adicionales de producción de hilo técnico, dos de ellas existentes, denominadas HT-3 y HT-4, pero que pertenecían a otra sociedad, y la tercera (HT-5/6/7), de nueva implantación. Mediante Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que, no obstante, dado que las modificaciones pretendidas incluyen cambios en los productos fabricados y en los focos de emisión de la instalación, Brilen, S.A. deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, aportando memoria firmada por técnico competente en la que se describan detalladamente las nuevas líneas a incorporar, los cambios en lo que respecta a consumos de materias primas, agua, energía y residuos y los nuevos focos emisores asociados.

Con fecha 24 de junio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud del promotor de modificación puntual referente a la incorporación de tres líneas adicionales de producción de hilo técnico.

Con fecha 1 de diciembre de 2016, se notifica al promotor el trámite de audiencia del expediente antes de su resolución, presentando éste, escrito de alegaciones, con fecha 19 de diciembre de 2016, en las que comunica que el actual foco número 26, que pertenecía anteriormente a otra empresa, estaba ya numerado y codificado, y que, con fecha 5 de enero de 2016, se presentó la memoria técnica para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión, conforme al Catálogo Aragonés de Residuos. Con respecto a la alegación sobre el foco número 26, éste se ha recodificado y renumerado de manera correlativa a los ya existentes en la instalación de Brilen, S.A. Por otro lado, la presentación de la memoria técnica para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión, conforme al Catálogo Aragonés de Residuos, ha dado lugar a la apertura Número Expte. INAGA 500301/02/2016/00141, por lo que los cambios de residuos solicitados en el presente expediente se incorporan a aquel.

Considerando que esta modificación no supone aumento de la capacidad de producción (sólo cambiará la forma final del producto), y que las modificaciones en el consumo de materias auxiliares, agua y energía, en la generación de residuos y en las emisiones de contaminantes a la atmósfera no superan los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y como establece el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 22 de junio, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilen, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el párrafo correspondiente a la descripción de la planta de cogeneración del apartado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, por el siguiente:

- Planta de cogeneración. Cuenta con un total de cuatro motores de gas natural, con una potencia nominal de 3,50 MWe (8,95 MWt) cada uno, accionando sus respectivos alternadores que generan la producción eléctrica a una tensión de 15 kV. Posteriormente, la tensión es elevada a 110 kV en la subestación transformadora propia, para su suministro a la red. El calor de los gases de combustión de los motores se conduce a una caldera de recuperación, donde en sucesivas etapas se genera vapor.

2. Se sustituye la producción anual de hilo técnico del apartado 1.2. Capacidad de producción, por 16.840 t/año.

3. Se sustituye la tabla de materias auxiliares, del apartado 1.3. Consumos, por la siguiente:

4. Se sustituye el consumo anual de agua, del apartado 1.3. Consumos, por 506.900 m³/año.

5. Se sustituye el consumo anual de electricidad, del apartado 1.3. Consumos, por 96.570.240 kWh/año.

6. Se sustituye la descripción del foco número 3 (cogeneración) del condicionado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por la siguiente:

Foco número 3.

Cogeneración de cuatro moto-generadores, con una potencia nominal total de 8,95 MWt cada uno, que consumen gas natural y que cuenta, además con una caldera H 580. En total, tiene una potencia de 35,80 MWt.

La altura de la chimenea es de 40 m y el diámetro de 2,50 m.

Codificado como AR019/IC04.

Contaminantes emitidos: gases de combustión CO, NOX y SO2.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 03010502.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

7. Se añade la siguiente descripción de los nuevos focos número 26, número 27 y número 28 (extractores tren estirado y aspiración hilo activado), en el condicionado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control:

Foco número 26.

Extractores tren estirado en la instalación de hilo técnico (líneas HT-3 y HT-4).

La altura de la chimenea es de 10 m y el diámetro de 0,35 m.

Codificado como AR019/PI17.

Contaminantes emitidos: partículas y COT.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04050600.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 27.

Extractores tren estirado en la instalación de hilo técnico (líneas HT-5/6/7).

La altura de la chimenea es de 10 m y el diámetro de 0,35 m.

Codificado como AR019/PI18.

Contaminantes emitidos: partículas y COT.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04050600.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 28.

Aspiración de hilo activado (posiciones 4B y 5A).

La altura de la chimenea es de 13 m y el diámetro de 0,40 m.

Codificado como AR019/PI19.

Contaminantes emitidos: partículas y COT.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04050600.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

8. Se sustituye el primer párrafo del epígrafe Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Los nuevos focos de emisión, focos número 22, número 23, número 24, número 25, número 26, número 27 y número 28, deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL