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ORDEN PRE/402/2017, de 14 de marzo, por la que se dispone la publicación del Protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de lenguas propias de Aragón y patrimonio inmaterial aragonés.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0004 el protocolo suscrito, con fecha 21 de febrero de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN Y PATRIMONIO INMATERIAL ARAGONÉS

En Zaragoza, a 21 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este protocolo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2017.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente protocolo, y a tal efecto

Primero.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1.2, le otorga las siguientes competencias:

x) La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial.

ad) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas.

ae) La promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés.

af) La promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole.

ag) La coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

ah) Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

ai) Cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación las lenguas propias de Aragón, no incluidas en las anteriores.

Estas competencias serán ejercidas a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la que le corresponden las actuaciones que, de forma directa o indirecta, contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Dirección General de Política Lingüística, a la cual le corresponden las competencias en materia de potenciación de la enseñanza, dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es, en la actualidad, uno de los principales agentes no solo de generación de conocimiento, sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo y social.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Cuarto.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Quinto.- En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad, tiene, entre otras funciones, las de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y el establecimiento de relaciones con otras instituciones y empresas.

Todo lo anteriormente expuesto, justifica la conveniencia de suscribir este protocolo de colaboración para la realización de proyectos considerados de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándolo conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente protocolo regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de lenguas propias de Aragón y patrimonio inmaterial aragonés, en materias tales como el apoyo a la investigación, la realización de actividades de difusión y cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumplimiento de los fines de ambas instituciones, incluso la creación de cátedras instrumentales para ello.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar se centran en el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas en el ámbito de las lenguas minoritarias de Aragón y muy especialmente del aragonés, así como del patrimonio inmaterial de Aragón, con carácter interdisciplinar y transversal.

La colaboración se centrará específicamente en el desarrollo de las actividades siguientes:

a) Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

b) Apoyar la realización de tesis doctorales, trabajos de fin de carrera y fin de máster en los ámbitos de las lenguas propias de Aragón y el Patrimonio inmaterial aragonés.

c) Llevar a cabo tareas de investigación en distintas áreas del saber (Sociología, Derecho, Lingüística, Economía, Comunicación, Educación, Antropología, etc.), relacionadas con las lenguas propias de Aragón y el patrimonio inmaterial aragonés.

d) Convocar o participar en la convocatoria de becas y ayudas de investigación relacionadas con el objeto de este protocolo.

e) Realizar colaboraciones y favorecer el contacto con otras universidades, de manera que se produzca el intercambio de experiencias y de información relacionada con la materia objeto de este protocolo.

f) Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

g) Realizar todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, relacionados con la materia objeto de este protocolo.

h) Organizar actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

i) Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión mixta de seguimiento.

Tercera.- Compromisos de las partes.

El Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza aportarán los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente documento. Las aportaciones se concretarán en los diferentes convenios o instrumentos de colaboración que se suscriban para su desarrollo.

Cuarta.- Comisión de control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del protocolo integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dicha comisión, se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente protocolo y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Quinta.- Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento:

a) Informar a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y al Rector de la Universidad de Zaragoza del programa anual de actividades.

b) Elaborar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades y dar traslado de la misma a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y al Rector de la Universidad de Zaragoza.

c) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

d) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de este protocolo.

Sexta.- Publicidad.

1. Ambas partes se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

2. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este protocolo, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- Preexistencia.

Se consideran en vigor aquellos convenios firmados con anterioridad a este protocolo, cuyo ámbito de actuación sea el mismo, y en especial el firmado con fecha 30 de octubre de 2015, para el fomento de la investigación del aragonés mediante la implementación de un programa piloto de incorporación del aragonés a la enseñanza obligatoria como lengua vehicular.

Octava.- Vigencia y duración.

El presente protocolo adquirirá vigencia el día de la fecha de la firma y su duración será cuatro años, siendo prorrogable de forma tácita por periodos anuales sucesivos, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.

Novena.- Modificación, ampliación y extinción.

Las partes podrán modificar y ampliar el presente protocolo, de mutuo acuerdo, en cualquier momento. Tal modificación, deberá realizarse por escrito y quedar recogida como adenda al presente protocolo.

Asimismo, este protocolo podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

Décima.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Undécima.- Normativa.

Este protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del protocolo y demás normas del derecho administrativo aplicables.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman por duplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.