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ORDEN PRI/622/2021, de 29 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación "La Caixa", para el desarrollo del programa de Protección Civil.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0037, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de abril de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Directora Territorial DT Ebro de la Fundación La Caixa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 29 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN "LA CAIXA", PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL

En Zaragoza, a 14 de abril de 2021.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultada para la firma del presente convenio en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón, en reunión celebrada el 24 de febrero de 2021.

Y de otra, D.ª Isabel Moreno Bartolomé, Directora Territorial DT Ebro (Aragón, Navarra y la Rioja), actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, Fundación Bancaria "la Caixa"), entidad domiciliada en Palma, Plaza Weyler, 3, código postal 07001, y con NIF número G-58899998.

Reconociéndose mutuamente las partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad para suscribir este convenio,

I. Que el Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta en materia de seguridad pública y protección civil incluidas en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, regula, planifica, coordina y ejecuta las medidas relativas a emergencias y seguridad civil y los recursos operativos necesarios para la gestión de las emergencias extraordinarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma tales como incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

II. Que el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que la Fundación Bancaria "la Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

La misión de la Fundación Bancaria "la Caixa" es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan.

La Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.

IV. Que la Fundación "la Caixa" desarrolla programas en el ámbito de la protección civil cuyo objetivo es garantizar la seguridad y bienestar de las personas mejorando la calidad de los servicios de emergencias con la finalidad de conseguir la máxima efectividad ante una hipotética situación de crisis, principalmente provocada por grandes emergencias, como incendios forestales, industriales o urbanos, catástrofes naturales, rescates de montaña, y puntualmente grandes emergencias.

V. Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración en que se promueva la colaboración en materia de la protección civil.

VI. De conformidad con las anteriores manifestaciones y reconociéndose la capacidad legal para obligarse, así como la representación con que intervienen, convienen en la colaboración en materia de protección civil, para lo cual suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación "la Caixa" para favorecer el desarrollo de las diversas actividades de carácter social que esta última realiza en el desarrollo de su objeto fundacional y en concreto para la colaboración en materia de protección civil, cuyo objetivo es la mejora de la gestión en las intervenciones de los grupos de acción operativos y voluntarios de protección civil que participan en la resolución de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Acciones.

El desarrollo de la colaboración se materializará en la implementación de acciones dirigidas a mejorar las capacidades del Gobierno de Aragón en la gestión de las emergencias y la mejora de las capacidades de coordinación de los grupos de acción y voluntarios de protección civil.

Fundación "La Caixa", podrá realizar aportaciones económicas para financiar actuaciones derivadas de este convenio. El Gobierno de Aragón justificará la aplicación de los fondos, en las actuaciones acordadas.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón destinará íntegramente el importe de la aportación económica de la Fundación Bancaria "la Caixa", a la realización de las actividades objeto de la colaboración.

Asimismo, aportará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este convenio y será el único responsable de la acción.

A la finalización del mismo presentará a la Fundación Bancaria "la Caixa" a través de su representante en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

Cuarta.- Compromisos de la Fundación Bancaria "la Caixa".

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el pacto anterior, la Fundación Bancaria "la Caixa" realizará una aportación en favor del Gobierno de Aragón, de la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) impuestos, en su caso, incluidos, que se hará efectiva mediante transferencia en una cuenta bancaria abierta a nombre del Gobierno de Aragón en CaixaBank, previa presentación de documento de solicitud de pago.

Quinta.- Comisión de seguimiento

Las partes acuerdan que, para el seguimiento del Programa de colaboración, se constituirá una comisión paritaria específica, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Bancaria "la Caixa"

Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y o que las partes estimen convenientes.

La comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. La comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros, dos por parte del Gobierno de Aragón y dos de la Fundación "la Caixa", los cuales arbitrarán de común acuerdo su funcionamiento una vez constituida.

Sexta.- Tratamiento de datos de carácter personal.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este convenio, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima.- Difusión.

El Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria "la Caixa" se comprometen a difundir la colaboración de las mismas en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas. El Gobierno de Aragón y La Fundación Bancaria "la Caixa" deberán aprobar previamente, en su caso, la utilización de sus imágenes corporativas y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Respecto a la publicidad relativa a la financiación del objeto del convenio, cuando la Fundación Bancaria "la Caixa" deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

En el caso de la realización, por la Fundación Bancaria "la Caixa" de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del convenio será de un año desde la fecha de la firma. No obstante, las partes podrán acordar expresamente la prórroga por periodos de un año, mediante acuerdo adoptado antes de su finalización, con el límite de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Causas de resolución anticipada

Este convenio podrá ser resuelto en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes de acuerdo con las cláusulas anteriores.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes.

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia de cualquiera de las partes.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al Gobierno de Aragón, éste deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Décima.- Cesión.

Este convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Undécima.- Régimen Jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.