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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/10579).

Publicado el 22/06/2017 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de octubre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, la Resolución de 10 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10164).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Euroquímica, S.A., con NIF: A45007614, es una de las incluidas en el epígrafe 4.1.k) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular tensioactivos y agentes de superficie, del anejo del 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 27 de febrero de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, la Resolución de 5 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2007, señalada en el párrafo anterior (Número Expte. INAGA/500301/02/2012/00864), en relación al consumo de materias primas y producción y control de residuos peligrosos.

Con fecha 15 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de detergentes, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Euroquímica, S.A. (Número Expte. INAGA/500301/02/2013/08855).

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, la Resolución de 3 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2007 (Número Expte. INAGA/500301/02/2013/12147), en relación con las frecuencias de control del vertido de aguas residuales y la parada temporal de la planta de sulphurex.

Con fecha 28 de octubre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Euroquímica, S.A., comunicación acerca de la decisión definitiva sobre la parada temporal de la planta de sulfonación (sulphurex) que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Con misma fecha, el promotor presenta memoria técnica de las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos.

Con fecha 21 de enero de 2016, se notifica al promotor requerimiento de información relativo a los documentos de aceptación de los gestores a los que se entregan los residuos que justifiquen los códigos de operación actuales de dichos residuos y proyecto de desmantelamiento de la planta de sulphurex, y memoria técnica de la situación en que queda la planta tras el desmantelamiento de esa línea productiva, de acuerdo con lo establecido en el condicionado 1.14. Cese de actividades y cierre de la instalación, de la Resolución de 30 de septiembre de 2014.

Con fecha 28 de enero de 2016, Euroquímica, S.A. presenta documentación adicional en contestación al requerimiento de información efectuado, que consta de los siguientes documentos: contrato de tratamiento de residuos peligrosos emitidos por el gestor Adiego Hermanos, S.A.; proyecto de desmantelamiento de la planta de sulfonación, firmado por los ingenieros técnicos industriales colegiados, D. Alfonso Martínez Abad y D. A. Sigfrido Villanueva Gracia, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 25 de enero de 2016, y referencia AR00245/16; y memoria técnica de desmantelamiento de la nave sulphurex y estado actual en el que queda la planta, firmado por el ingeniero industrial, D. Julián Sáenz Escuder.

Con fecha 4 de febrero de 2016, el promotor presenta comunicación relacionada con la producción de un nuevo residuo, disoluciones no halogenadas, adjuntando contrato de tratamiento por gestor autorizado.

Con fecha 27 de mayo de 2016, se notifica al promotor un nuevo requerimiento de información relativo al detalle y cuantificación del tipo de materias primas, agua, electricidad y gas natural, que dejan de consumirse en la instalación; caudal de vertido, que deja de emitirse y residuos peligrosos y no peligrosos, que dejan de producirse debido a la parada y desmantelamiento del proceso de sulfonación; y planos en planta del conjunto de la instalación, en los que se reflejen la situación actual y situación prevista tras el desmantelamiento.

Con fecha 10 de junio de 2016, Euroquímica, S.A. presenta documentación adicional en contestación al requerimiento de información efectuado elaborada por el ingeniero industrial, D. Julián Sáenz Escuder.

Con fecha 5 de diciembre de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución del expediente, sin que se hayan recibido alegaciones.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que debido a la parada definitiva de la planta de sulphurex, se va a proceder al desmantelamiento de las instalaciones y equipos asociados a este proceso, para el uso posterior de esa zona como zona de almacenamiento, y que, debido a este desmantelamiento, se disminuye el consumo de materias primas y auxiliares, vertido de aguas residuales, focos de emisión y producción de residuos del conjunto de la instalación.

Considerando que se considera cumplido el último párrafo del condicionado 1.14. Cese de actividades y cierre de la instalación, relativo a la parada temporal de la planta de sulphurex.

Considerando la jerarquía de gestión de residuos establecida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la que se prioriza la segregación y valorización de los residuos generados, y las directrices de codificación de residuos según la Lista Europea de Residuos, establecidas en la legislación vigente.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 10 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el punto 1 por el siguiente:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Euroquímica, S.A. (CIF: A45007614), en el polígono industrial de Malpica, c/ A, parcelas 51-56, coordenadas UTM ETRS89 (huso30) de: X - 684.508 / Y - 4.614.014 / Z - 206, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 20.41, para la fabricación de 17.520 t/año de jabón y 43.800 t/año de detergente. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:".

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación.

Los terrenos en los que se ubica la empresa están calificados como suelo industrial, la parcela ocupa 28.993 m², con un área edificada de 9.830 m², que se distribuye en planta de fabricación, secado y envasado de detergente, zona de almacén de producto terminado, zona de fabricación, procesado y envasado de jabón.

Existen dos líneas de producción, una para el jabón común y otra para la obtención de detergente. Además, existe una planta de fabricación de agente tensoactivo (ácido sulfónico) que se encuentra parada y va a ser desmantelada por completo, destinando su superficie a almacenamiento de materia prima.

El jabón y los detergentes se almacenan y envían a las instalaciones que la empresa posee en Toledo, para su posterior distribución en el mercado.

Fabricación de detergentes. En primer lugar, se produce la dosificación de los componentes, como tensoactivos (materia activa), jabón, coadyudantes, blanqueantes ópticos, sulfato sódico, agua, etc., que se introducen en un mezclador donde se agitan produciendo una pasta homogénea y uniforme. Esta pasta o slurry pasa por unos filtros autolimpiadores y bombas homogeneizadoras que eliminan grumos y se conduce a la torre de atomización, donde se seca el producto; posteriormente, se enfría y cristaliza en un sistema elevador por aire; mediante un tamiz, se separan las partículas que son agregadas de nuevo al slurry. Finalmente, se comprueba la calidad del producto y se añaden aditivos, como perfumes, enzimas y perborato, dirigiendo el producto a los silos y después a la sección de envasado.

Fabricación de jabones. Se produce a partir de grasas neutras, sosa cáustica, sal común y agua, que entran en un homogeneizador, donde se produce la saponificación de la grasa; el jabón va cayendo por un tubo a la cuba de jabón, de donde se bombea a la torre de lavado, encontrándose con una lejía compuesta por sosa cáustica y sal, circulando en contracorriente para lavar el jabón. De este lavado, sale el jabón depurado que se envía a un tanque de almacenamiento y la lejía cargada con glicerina que se envía a otro tanque para recuperarla. El jabón permanece en el tanque de 36 a 48 horas, se pasa a un mezclador donde se adicionan diversos componentes inhibidores de la descomposición catalítica de las sales de hierro, colorantes y ocasionalmente neutralizadores y/o cargas, pasando posteriormente por una etapa de enfriamiento y secado, quedando un jabón líquido, pero plástico, que se corta a la medida requerida, se prensa, grabándose los textos característicos, se envuelven, se meten en cajas y se van a paletización y expedición.

3. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

1.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos serán los siguientes:

- Agua: 30.401 m³/año. El abastecimiento de agua de proceso se realiza desde un pozo. El agua sanitaria se toma de la red de abastecimiento del polígono industrial de Malpica.

- Energía eléctrica: 6.989 MWh/año. La energía eléctrica procede de la red, su consumo va dirigido principalmente a abastecer las necesidades de maquinaria y la iluminación de la planta de producción.

- Gas natural: 3.525.793 m³/año. Combustible utilizado para la producción de calor, que se consume en el proceso de producción y para la calefacción. Se abastece desde la red del polígono.

4. Se sustituye el apartado Vertidos industriales, del condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

Vertidos industriales.

Todas las aguas de proceso generadas durante la fabricación del jabón son reutilizadas, se recogen en un depósito de 60 m³ y se envían a la planta de detergente, desde donde se dirigen a la torre de atomización para su evaporación.

5. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Euroquímica, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-190, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052205. Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad mayor o igual a 10.000 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en el foco de proceso y los focos de combustión. El foco de proceso se corresponde con la torre de atomización. Los focos de combustión se corresponden con dos calderas de vapor.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos, que se señalan a continuación.

Foco número 1.

Torre de atomización. Emisiones debidas al proceso de secado del slurry. Hay instalados ciclones de retención de partículas como medida correctora. Utiliza gas natural como combustible.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 34 m de altura y 110 cm de diámetro.

Este foco se codifica como AR190/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04052205.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SOX, NOX, CO y COT.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 4

Caldera de vapor I, de 500 kW de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 6 m de altura y 50 cm de diámetro.

Este foco se codifica como AR190/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 5.

Caldera de vapor II, de 3.720 kW de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 10 m de altura y 60 cm de diámetro.

Este foco se codifica como AR190/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SOX, NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

6. Se sustituye el condicionado 1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos, por el siguiente:

1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Euroquímica, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta, aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Euroquímica, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los condicionados 1.6. Producción de residuos peligrosos y 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos, de la presente resolución, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

7. Se sustituyen las tablas del condicionado 1.6. Producción de residuos peligrosos, por las siguientes:

8. Se sustituyen los condicionados 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos y 1.8. Producción de residuos asimilables a urbanos, por los siguientes:

1.7. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generarán en la actividad, son los siguientes:

* Cantidad estimada en función del número de trabajadores y de los días de trabajo al año.

Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

1.8. Residuos generados durante el desmantelamiento de la planta de sulfonación (sulphurex).

Como consecuencia de las obras de limpieza y desmantelamiento de la planta de sulfonación (sulphurex), que deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la presente resolución, se generarán una serie de residuos procedentes principalmente de la limpieza de equipos y desmontajes de estructuras, depósitos y equipos.

Estos residuos deberán ser segregados y entregados a gestores autorizados, para su correcta gestión, de acuerdo a la normativa vigente.

9. Se sustituye el condicionado 1.10. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.10. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y óxidos de azufre (SOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 4 y número 5), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos, distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado, en el momento de la determinación.

- En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas, es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, de la presente resolución.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión, si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada dos años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Euroquímica, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Euroquímica, S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

10. Se sustituye el condicionado 1.13. Registro Estatal de emisiones contaminantes, por el siguiente:

1.13. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

11. Se elimina el último párrafo del condicionado 1.14. Cese de actividades y cierre de la instalación, relativo a la parada temporal de la planta de sulphurex.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL