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ORDEN PRE/400/2017, de 14 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española de Turismo Rural (ASETUR), para facilitar la utilización de la marca de garantía registrada "Las Espigas" como signo distintivo para la clasificación de las casas rurales en Aragón.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0016 el convenio suscrito, con fecha 15 de febrero de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de ASETUR, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TURISMO RURAL, PARA FACILITAR LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA DE GARANTÍA REGISTRADA "LAS ESPIGAS" COMO SIGNO DISTINTIVO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS CASAS RURALES EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 15 de febrero de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de febrero de 2017.

Y de otra, D. Jesús Marco Lucía, Presidente de la Asociación Española de Turismo Rural.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio,

Primero.- El artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que: "Son casas rurales las casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios".

Segundo.- El artículo 45.4 del mencionado texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón señala que: "Las casas rurales se clasificarán en categorías identificadas por signos distintivos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los establecimientos comprendidos en la máxima categoría podrán solicitar y obtener del departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente".

Tercero.- Mediante Orden de 19 de mayo de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se acordó dar inicio al procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general que sustituya al hasta ahora vigente Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural, aprobado a través del Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Se estima conveniente que la nueva disposición de carácter general que apruebe el reglamento de ordenación de las casas rurales en Aragón, pueda utilizar el signo distintivo de "Las Espigas" para la clasificación de dichos establecimientos en cinco categorías, dada su amplia implantación en el sector y en aras de una necesaria armonización y unificación de la imagen de los establecimientos de turismo rural.

Quinto.- La Asociación Española de Turismo Rural (ASETUR) tiene registrada a su nombre, y vigente, la marca nacional M²772539(1), "Las Espigas" (color marrón).

Sexto.- La Asociación Española de Turismo Rural, en su reunión de 22 de noviembre de 2016, acordó: "Ceder la imagen de la marca de ASETUR, "Las Espigas", al Gobierno de Aragón, para que la utilice como imagen de las casas rurales de la Comunidad Autónoma de Aragón y que sea, D. Jesús Marco Lucía, como Presidente de ASETUR, quien realice las gestiones, negociaciones y los acuerdos que sean necesarios".

Séptimo.- En función de todo ello, los firmantes de este convenio consideran necesario adoptar los acuerdos conducentes para facilitar la utilización de la marca de garantía registrada recogida en los apartados anteriores, como signo distintivo para la clasificación de las casas rurales en Aragón.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.f) del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde a este departamento la actuación sobre "la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del departamento o por medio de empresas públicas; y, la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- La Asociación Española de Turismo Rural acuerda ceder al Gobierno de Aragón el uso de las marca de garantía registrada M²772539(1), "Las Espigas" (color marrón), a título gratuito, con la finalidad exclusiva de que pueda ser utilizada como signo distintivo para la clasificación de las casas rurales dentro del reglamento de ordenación de las casas rurales en Aragón.

Segunda.- La Asociación Española de Turismo Rural continuará ostentando el resto de derechos conferidos por la legislación de marcas, comprometiéndose, en particular, a proceder a la renovación de la citada marca de garantía durante los periodos sucesivos previstos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (publicada en el "Boletín Oficial de Estado", número 294, de 8 de diciembre de 2001).

Tercera.- Para concretar el alcance y seguimiento de los compromisos adquiridos en este convenio, se constituirá una comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes, designada, respectivamente, por parte del Consejero competente en materia de turismo del Gobierno de Aragón y del Presidente de la Asociación Española de Turismo Rural.

Cuarta.- Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, si bien por acuerdo unánime de ambas partes, antes de la finalización del plazo, se podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales.

Quinta.- El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

4. Cualquier otra causa legalmente establecida.

En los supuestos de extinción, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Sexta.- Este convenio no está sujeto a las prescripciones del texto refundido de La Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Séptima.- La resolución de los posibles litigios que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de este convenio corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.