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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., en Gurrea de Gállego (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02.2013/1005).

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Ars Alendi, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de 1 de febrero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos con 9.000 t/mes de capacidad de producción, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovida por Ars Alendi, S.A.

Segundo.- Con fecha 12 de abril de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de inicio del trámite de consultas previas del proyecto ampliación de la capacidad productiva de la planta de 9.000 a 21.000 t/mes (aumento de 400 t/día), sin incorporar modificaciones en las instalaciones, sólo aumentando los turnos de trabajo.

Tercero.- Con fecha 14 de agosto de 2012, se le comunica al promotor el resultado de las consultas previas para el citado proyecto, en el que se indica que la ampliación prevista está incluida en el anexo II, grupo 9.2.b y en el anexo VI, categoría 9.1.b.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que se debe tramitar con carácter previo a la ejecución del proyecto, tanto la evaluación de impacto ambiental de la ampliación del proyecto como la autorización ambiental integrada del conjunto de la instalación.

Cuarto.- Con fecha 25 de enero de 2013 y número de entrada 2.131 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Enrique Bascuas Barba, en representación de Ars Alendi, S.A., el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental redactados y firmados por Avelina Bellostas Ara, ingeniero técnico industrial químico, con número de colegiado 5.694, y visados por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 24 de enero de 2013, y el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 15 de noviembre de 2013, por el que se somete a información pública durante treinta días hábiles la solicitud de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., existente y ubicada en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca). Con fecha 20 de noviembre de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 27 de noviembre de 2013, y en prensa (Diario del Alto Aragón, el 5 de diciembre de 2013). Transcurrido el plazo citado no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 23 de enero de 2014, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 10 de febrero de 2014, se recibe informe del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego en el que se comunica que el expediente ha sido expuesto al público hasta el 27 de noviembre de 2013 y que durante dicho periodo no se han presentado alegaciones. Informa, que considera adecuado el proyecto de ampliación de la fábrica de Ars Alendi, S.A., puesto que no supone la construcción de nuevas edificaciones sino solamente una ampliación de la capacidad de fabricación.

Séptimo.- Con fecha 23 de enero de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Comarca de Hoya de Huesca sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 31 de enero de 2014, se recibe informe de la Comarca de Hoya de Huesca, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en el que se manifiesta que en la actualidad, el proyecto no compromete la sostenibilidad de las posibilidades de carácter social de las generaciones del futuro por atender y satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, dentro de los tres pilares del desarrollo sostenible, como son el ecológico, social y económico.

Octavo.- Con fecha 24 de enero de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales. Con fecha 11 de marzo de 2014, el comisario de aguas adjunto remite el informe vinculante aprobado por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Ars Alendi, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Noveno.- Con fecha 9 de mayo de 2014, se notifica al interesado el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., en Gurrea de Gállego (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 15 días. El promotor presenta, con fecha 22 de mayo de 2014, observaciones para que sean tenidas en cuenta en la resolución.

Décimo.- La instalación existente se ubica en la cuenca del Ebro, sobre suelo no urbanizable protegido, según informe de la Comarca de Hoya de Huesca. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas.

Undécimo.- En el estudio de impacto ambiental se analizan los impactos derivados en la fase de funcionamiento, puesto que no existe fase de construcción. En el resultado de la evaluación de impactos se obtienen dos grupos: los impactos valorados como moderados, y que son los ocasionados sobre la atmósfera (contaminación, ruidos y olores), la hidrología (consumo de agua y vertidos), la energía (consumo de electricidad y gas) y la generación de residuos, y los valorados como compatibles, que son el suelo, la biota y el paisaje. Se definen medidas correctoras para los impactos descritos; las materias primas se almacenan en silos y su conducción se realiza a través de sinfines, elevadores y transportadores que evitan la generación de polvo; existen elementos antipolvo como filtros, aspiradores y ciclones; mantenimiento de maquinaria que cuenta con elementos antivibratorios; mantenimiento de conducciones de agua para evitar fugas; control del consumo de agua mediante contadores; sistema de depuración de los efluentes residuales, previo a su vertido, cubetos de seguridad y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y productos químicos; almacenamiento adecuado de los residuos y gestión de los mismos mediante gestor autorizado. El estudio de impacto ambiental determina que, una vez implantadas estas medidas correctivas, la evaluación final de los impactos resulta en todos los casos compatible.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de Ars Alendi, S.A. presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2. de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de Ars Alendi, S.A. (NIF: A22271209), con CNAE 2009: 1091-Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja, ubicada en la parcela 75, del polígono 16, de Gurrea de Gállego, junto al p.k. 539 de la autovía Zaragoza-Huesca (N-330 E-7) (coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X=689.603, Y=4.648.688, Z=335), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una fábrica de piensos con una capacidad de producción de 21.000 t/mes y con una producción anual de 252.000 t. Los productos fabricados se presentan en forma de gránulos o harina. Dicha renovación de la autorización se otorga con el siguiente condicionado.

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

Las instalaciones con las que cuenta la fábrica son una torre de fabricación, donde se ubica la maquinaria de proceso y el silo de almacenamiento; una nave almacén, que incluye el cuarto de compresores, el taller, el cuarto de baja tensión y la sala de mandos; un edificio de oficinas; una caseta de grupos de presión; un centro de transformación; una sala de calderas; dos estaciones depuradoras y el edificio de oficinas y vestuarios.

La instalación cuenta con dos líneas de fabricación independientes, la de piensos blancos y la de piensos con harinas de pescado, compuestos por molido de cereales y leguminosas y mezclado posterior con micronutrientes, grasas, aceites, melaza y harinas de pescado, y destinados finalmente a consumo animal.

El proceso de producción comienza con la recepción de cereales, leguminosas y otras materias primas vegetales y su descarga en la tolva piquera, siendo recogida después por un elevador de cangilones. Se pasan por una caja de imanes que retira las impurezas metálicas y por una limpiadora rotante de doble cuerpo. Las materias primas como grasas, aceites y melaza se descargan desde camiones cisterna a tanques con camisas calefactores que mantienen fluido su contenido.

Tras el pesado y dosificación de la materia prima se continúa el proceso con la etapa de molienda, donde se transforma en harina. Este producto se descarga en un tamizador rotativo. Los finos atraviesan el tamiz y, mediante un by-pass, se reincorporan al proceso tras la molienda. El resto de materias pasan a una tolva para alimentación de los molinos y son conducidas a los alimentadores de los tres molinos de martillo. El producto se acumula en la tolva sobre mezcladora de la línea de harinas de pescado o en la tolva sobre mezcladora de la línea sin harinas de pescado, según el tipo de pienso a fabricar.

Desde la tolva sobre mezcladora se pasa a la mezcladora donde se incorporan correctores, microcomponentes y aceites. Después, se puede enriquecer la mezcla de harinas pasándola por la melazadora mediante un sistema de adición de melazas fluidizadas.

Desde las celdas de espera previa a granulación, las harinas pasan a dos alimentadores-mezcladores que regulan las dos granuladoras, donde se añaden las grasas y la melaza fluidizada. Se concluye el proceso de granulación con un enfriado de los gránulos en la enfriadora, que dependiendo del tipo de pienso, pueden pasar o no por un migajador que los trocea parcialmente; finalmente, los gránulos, troceados o no, pasan por una zaranda que separa los finos de los gránulos, siendo los finos incorporados al proceso. Los gránulos pueden ser enriquecidos con enzimas para mejorar la digestibilidad del pienso o pasar directamente a las celdas de granel, donde son ensacados mediante una báscula de ensaque o cargados directamente al camión por medio de tolvines de evacuación.

2.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares.

Cereales.

Trigo: 25.842 t/año.

Cebada: 41.078 t/año.

Maíz: 39.181 t/año.

Otros: 4.525 t/año.

Productos de cereales: 1.347 t/año.

Subproductos de cereales: 26.594 t/año.

Semillas de leguminosas, sus productos y subproductos: 5.572 t/año.

Semillas de oleaginosas, frutos oleaginosos, sus productos y subproductos: Aceite vegetal: 835 t/año; Harinas de extracción: 34.031 t/año.

Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos: 1.813 t/año.

Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos: 1.731 t/año.

Forrajes: 4.518 t/año.

Otras plantas, sus productos y subproductos: 853 t/año.

Productos lácteos: 61 t/año.

Productos de animales terrestres: 3.134 t/año.

Pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos: 420 t/año.

Minerales: 5.350 t/año.

Productos diversos: 4.391 t/año.

Premezclas y piensos complementarios utilizados: 522 t/año.

Premezclas medicamentosas: 295 t/año.

Aditivos: 1.907 t/año.

- Agua.

El abastecimiento de agua para proceso y saneamiento se realiza a partir de una balsa de aprovisionamiento con capacidad de 3.000 m³, que se llenan desde la acequia Q-21, cuya agua proviene del canal de la Violada. Se consumen 1.900 m³/mes.

- Energía eléctrica: 7.200 MWh/año.

- Gas natural: 6.100 MWh/año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Ars Alendi, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante orden o texto normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa adoptará todas las medidas descritas en el documento proyecto básico autorización ambiental integrada, así como, en su caso, las medidas establecidas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF), Food, Drink and Milk Industries, publicado en agosto de 2006, y la Guía sobre las mejores técnicas disponibles en España del sector de los transformados vegetales, publicada el año 2006. Las medidas más destacadas con las que cuenta la instalación son las siguientes:

- Ars Alendi, S.A. dispone de dos sistemas informáticos, uno para la gestión administrativa de la empresa y otro para el proceso de fabricación del pienso.

- La empresa dispone de un plan de mantenimiento de las instalaciones y equipos.

- Ars Alendi, S.A. dispone de un procedimiento de control de producto terminado, para lo referente a los análisis y controles que se realizan sobre el producto final en el laboratorio propio y laboratorios externos.

- Para el ahorro en el consumo de agua se dispone de contadores de agua, para el cálculo y control del volumen consumido. Se realizan mantenimientos periódicos de las instalaciones y conducción de agua para la detección preventiva de fugas. Para las operaciones de limpieza se reutiliza agua de otras operaciones en las que se generan aguas limpias. El sistema de limpieza utilizado en la instalación es un equipo de aspiración por vacío. En caso de utilización de agua, se emplearán sistemas de limpieza a presión.

- Se cuenta con elementos antipolvo, como filtros, aspiradores y ciclones que evitan la propagación del mismo.

- El transporte de las materias primas se realiza a través de sinfines, elevadores y transportadores que evitan la generación de polvo.

- El polvo aspirado durante la molienda y el polvo recogido en los ventiladores y en los filtros, así como el procedente, se reintroduce en el proceso.

- Las grasas y aceites que se utilizan en el proceso se almacenan en tanques especialmente preparados para su contención, de tal forma que no produzcan vertidos.

- Existen cubetos de seguridad y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso, se gestionarán como residuo.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.1.b.2) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 8.b) ii (a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, Ars Alendi, S.A. deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego la solicitud de la licencia de inicio de la actividad, ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de Ars Alendi, S.A.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental Integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preveción y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.2.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada de la ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., Situada en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca). (Número Expte. Inaga 500301/02/2013/1005).

ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen:

- F1. Aguas residuales de los vestuarios y del laboratorio.

- F2. Aguas residuales de las oficinas.

- F3. Aguas procedentes de las purgas de la caldera de vapor y aguas de regeneración de resinas de intercambio iónico

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

El incremento de temperatura medio en el medio receptor tras la zona de dispersión no superará los 1,5 ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexo II de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Cada flujo de aguas sanitarias (F1 y F2) es tratado mediante aireación prolongada en un equipo compacto (fosa séptica con reactor biológico) y filtro biológico; los fangos generados se retiran mediante gestor autorizado. El caudal se mide mediante datos de consumo de agua.

El flujo F3 de aguas de purgas de caldera junto con el efluente procedente de la regeneración de resinas son almacenados en un depósito de 1.000 l donde se homogeneizan y atemperan; posteriormente, son conducidos a otro depósito de 2.000 l que hace las funciones de decantador y homogeneizador; a la salida del mismo, existe un contador que cuantifica el caudal vertido.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal: Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse en forma que sea exigible y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Se deberá realizar un registro diario del caudal del flujo F3, así como uno trimestral del caudal de los flujos F1 y F2, el cual, en estos dos últimos, podrá calcularse mediante métodos indirectos.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Calculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (artículo 113.3 texto refundido de la Ley de Aguas). De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

F1 y F2 (sanitarias)

Volumen anual de vertido autorizado: 90 + 90 = 180 m3/año.

Precio básico (Pb) por m3: Agua residual industrial: 0,04207 €/m3 (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1k1 = 1.

Grado contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado k2 = 0,5 (2).

Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría Ik3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 180 x 0,04207 x 0,625 = 4,74 €/año.

F3 (Proceso).

Volumen anual de vertido autorizado: 600 m3/año.

Precio básico (Pb) por m3: 0,04207 €/ m3 (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1k1 = 1.

Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado k2 = 0,5 (2).

Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría IIIk3 = 1.

K = 1 x 0,5 x 1 = 0,5.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 600 x 0,04207 x 0,5 = 12,62 €/año.

Canon de control de vertidos total = 17,36 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que el volumen anual vertido en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Ars Alendi, S. A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el n.º de autorización AR/AA-728, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos n.º 1 y n.º 2.

Caldera de generación de vapor de 4 t vapor/h, de potencia térmica 1.695 termias/h; y caldera de generación de calor para calefacción de oficinas y agua caliente en aseos, de potencia térmica 87 termias/h.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 03 03.

Los focos disponen de libros de registro, diligenciados como AR-728/IC01 y AR-728/IC02, respectivamente.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 3, n.º 4, n.º 5, n.º 6 y n.º 7.

Molino 1, molino 2, enfriador 1, enfriador 2 y enfriador 3. Corresponden con las salidas provenientes de puntos de filtrado de aire en la instalación.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04 06 05 08.

Los focos disponen de libros de registro, diligenciados como AR-728/PI01, AR-728/PI02, AR-728/PI03, AR-728/PI04 y AR-728/PI05, respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos n.º 1 y n.º 2, clasificados en el grupo C, código 03 01 03 03 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En los focos n.º 3, n.º 4, n.º 5, n.º 6 y n.º 7, clasificados en el grupo B, código 04 06 05 08 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Ars Alendi, S. A. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III. Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III, respectivamente, de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ars Alendi, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Ars Alendi, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Ars Alendi, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente Anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Ars Alendi, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Ars Alendi, S. A. en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PP-5836, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Los residuos se segregan y almacenan en función de su naturaleza, siguiendo lo establecido en la normativa vigente, con un tiempo máximo de almacenamiento de seis meses.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Cantidad estimada en función del número de trabajadores y de los días de trabajo.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Gurrea de Gállego. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Ars Alendi, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Ars Alendi, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y no se prevé que pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre, Ars Alendi, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.