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ORDEN de 13 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC durante 2015, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, establece la necesidad de promover medidas que permitan a las personas con discapacidad el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, bien eliminando barreras, bien impulsando medidas que promuevan su participación en la vida política, cultural y social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, entre los principios de la Educación la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Asimismo establece como principio el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, y entre sus fines, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, y la experimentación y la renovación educativa, entre otros.

Por otra parte, en su artículo 71 dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Mediante Decreto 281/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se crea el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI) con el fin de prestar apoyo a todos los centros educativos de infantil, primaria, secundaria y adultos de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la población inmigrante en la Comunidad Autónoma. Esta denominación del CAREI se sustituye por la de Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, mediante Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de creación por transformación de centros de formación permanente del profesorado e innovación educativa, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

Por Decreto 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se crea el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), con el fin de prestar apoyo a todos los centros educativos de los distintos niveles de enseñanza de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje,

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón lleva desarrollando desde el año 2007 el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC), a través de un grupo de trabajo con personal del CATEDU y el CEE Alborada, con la colaboración del antiguo Centro Politécnico Superior (CPS) de la Universidad de Zaragoza, actual Escuela de Ingeniería y Arquitectura, y con la financiación del Departamento de Industria e Innovación a través de una encomienda de gestión. El objetivo fundamental del proyecto es la creación de un sistema pictográfico de comunicación y un conjunto de herramientas informáticas, de libre difusión, que facilite la accesibilidad de carácter comunicativo y cognitivo en diversos ámbitos de la vida, a todas aquellas personas que lo puedan requerir.

Con fecha 25 de marzo de 2014, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, a través del Instituto de Investigación e Ingeniería de Aragón (I3A), han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo y aplicación de tecnologías de ayuda a la Comunicación Aumentativa y Alternativa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación. El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, establece que, entre otras funciones, corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

Esta convocatoria incorpora las bases reguladoras para la concesión de las becas, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prevé que, como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas y en el artículo 2.2 del citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, que habilita a la Consejera para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

Esta convocatoria es susceptible de inclusión tanto en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2007-13 como en el Programa Operativo de FSE del periodo 2014-20. El marco normativo de referencia de las operaciones cofinanciadas con el FSE, como es esta convocatoria, es el previsto en los Reglamentos que regulan cada Programa Operativo y demás normativa de desarrollo.

El marco regulador del Programa Operativo de FSE 2007-13 está previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón, y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Por otro lado, el Programa Operativo de FSE 2014-20 está regulado por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; y en la demás normativa que se establezca en relación con la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020.

Las bases reguladoras insertas en esta convocatoria han sido informadas por la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con fecha 14 de octubre de 2014. Por la Dirección General de Servicios Jurídicos, con fecha 5 de junio de 2014 y de 7 de octubre de 2014.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC durante 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado para esta finalidad para el ejercicio 2015 es de 11.763,84 euros, y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 o por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91001 por un importe máximo de 5.881,92 euros y la aplicación 18050/G/4231/480093/11101 por un importe máximo de 5.881,92 euros.

En el presupuesto se incluye la cotización al Régimen General de la Seguridad Social que debe realizar la administración por las personas que trabajen en programas de formación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 10.

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. La concesión de las ayudas económicas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio del año 2015.

Artículo 4. Incompatibilidades.

La percepción de las becas a la que hace referencia la presente orden es incompatible con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios convocadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas becas por una sola vez.

2. Podrán obtener las becas los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.

b) Estar matriculado en 2014-2015 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar los estudios del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática.

c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.

3. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos.

Artículo 6. Cálculo de la nota media del expediente académico.

1. Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico, incluyendo el primer y el segundo ciclo en la escala 0-10.

2. En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

3. Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

b) Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.

c) Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x NCa

V= ----

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.= Número de créditos total cursado.

d) Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados en participar deberán presentar la instancia-solicitud (anexo I de la orden) cumplimentada y firmada, dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en C/ Ruiz Picaso, 65-D, planta 1.ª; en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, caso de ser seleccionado, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

6. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro.

Artículo 8. Documentación a presentar

1. Junto con la instancia-solicitud y anexo III, los interesados en participar presentarán la documentación señalada en los puntos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la matrícula en los estudios del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática y justificante del pago.

b) Fotocopia compulsada del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso y nota media final.

c) Fotocopia del DNI o NIE.

2. Los méritos alegados deberán ser acreditados mediante copia compulsada con la documentación pertinente, no siendo valorados aquellos que no se encuentren debidamente documentados. La instancia, así como los anexos, se encuentran disponibles para su cumplimentación e impresión en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en la página web http://www.catedu.es/convocatorias/.

Artículo 9. Características y condiciones de la beca

1. El centro de destino será el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

2. Las becas que se convocan tienen como objetivo principal la formación del aspirante seleccionado en el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con ARASAAC. Según lo establecido en el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, a través del Instituto de Investigación e Ingeniería de Aragón (I3A), para el desarrollo y aplicación de tecnologías de ayuda a la Comunicación Aumentativa y Alternativa, las actividades formativas de los aspirantes seleccionados estarán relacionadas con:

a) Formación en el uso y estructura de implementación de las herramientas AraWord, AraBoard, TICO y MICE.

b) Colaboración en el mantenimiento y desarrollo de nuevas funcionalidades de las herramientas citadas en el apartado anterior.

c) Desarrollo y mantenimiento del portal ARASAAC.

d) Desarrollo y mantenimiento del sitio Web de difusión de las herramientas (ARATOOLS).

e) Colaboración en la atención técnica a usuarios de las herramientas.

3. La tutoría de los becarios seleccionados corresponderá a la Directora del CAREI en coordinación con el personal designado del I3A de la Universidad de Zaragoza.

4. El período de duración de las becas será desde el 1 de febrero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015. La beca no es prorrogable. Si por razones derivadas de la tramitación de esta convocatoria se retrasase el periodo de incorporación, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente.

5. La dedicación de las becas será de 25 horas semanales, de lunes a viernes, y la cuantía mensual de 500 € (quinientos euros). A esa cuantía se descontará la retención por Seguridad Social de trabajadores. La concesión de estas becas no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

6. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asume el pago de las cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

7. Los becarios tendrá derecho a 30 días naturales anuales (o la parte proporcional correspondiente al período trabajado) de vacaciones, haciéndolos coincidir preferentemente con el mes de agosto. Asimismo, tendrá vacaciones los días festivos específicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Provincia de Zaragoza.

8. La condición de becario, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón ni con el I3A ni la Universidad de Zaragoza.

9. En el caso de que los becarios deban realizar desplazamientos desde la sede del CAREI, por motivos relacionados directamente con sus funciones, los gastos derivados serán a cargo del CAREI. Los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención que puedan corresponder se tramitarán en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, clasificándose en el Grupo 2.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptar las prescripciones de esta convocatoria.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

c) Cumplir y aceptar las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

d) Seguir durante el curso 2014-2015, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

e) Desarrollar las tareas de la beca a razón de 25 horas semanales, de lunes a viernes desde el momento de su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2015.

f) Quince días después de finalizar el período de la beca, deberá presentar una memoria en la que conste el alcance de las actividades desarrolladas. La memoria será certificada por la Directora del CAREI y remitida por esta a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca concedida previstos en la Ley General de Subvenciones. Junto con la memoria se deberá aportar copia del expediente académico del curso 2014-2015, a los efectos de justificación de lo previsto en la letra d).

g) Justificar las ausencias del centro en la forma establecida para el resto del personal del CAREI.

Artículo 11. Órgano instructor

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si la solicitud o la documentación presentada fueran incompletas o presentaran errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Innovación y Orientación educativa de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Artículo 12. Selección de candidatos

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión en dos fases. Se sumará la puntuación obtenida en ambas fases, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión.

2. La primera fase consistirá en la valoración del expediente académico de los candidatos. Se podrán otorgar hasta 10 puntos según la nota media del expediente. Una vez calculada la nota media conforme a lo establecido en el artículo 6, las solicitudes se valorarán mediante la fórmula P=(NM-5.0)*2.0, donde NM es la nota media del expediente.

3. La segunda fase consistirá en una prueba objetiva para todos los candidatos a través de un cuestionario técnico de 20 preguntas relativas a los temas que se enumeran a continuación, valorándose cada respuesta con un valor entre 0.0 y 0.25 puntos.

a) Metodologías de desarrollo de "software".

b) Programación orientada a objetos en Java y C++.

c) Programación HTML 5.0 y Adobe Actionscript.

d) Tecnologías de internet y bases de datos.

e) Metodologías y tecnologías de desarrollo de interfaces de usuario.

f) Tecnologías de portales Web.

g) Conocimiento del mundo del "software libre".

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente publicará en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba.

Para garantizar la objetividad de esta prueba se entregará a cada candidato:

1.º Un sobre grande para introducir el cuestionario realizado (este sobre y el cuestionario no debe tener ninguna firma o marca que permita identificar al candidato).

2.º Un sobre pequeño con un cuestionario de recogida de datos personales en su interior.

A continuación, se realizará la numeración de sobres del examen delante de los candidatos. Una vez corregidos los cuestionarios, se publicarán las notas obtenidas en el pagina de www.educaragon.org y se indicará lugar, fecha y hora en la que se procederá a la apertura de los sobres pequeños con los datos personales.

4. La comisión estará compuesta por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen:

a) Presidente: la Jefa de Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

b) Vocales: la Directora del CAREI, el Director del CATEDU, dos representantes del I3A y el Asesor Técnico de atención a las necesidades especiales de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

6. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidos en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Recibida la valoración de la Comisión de Selección, el órgano instructor procederá a dictar propuesta de resolución provisional que será hecha pública en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) determinando:

a) Los candidatos seleccionados por orden de puntuación.

b) Los candidatos que cumpliendo los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios y no hayan sido seleccionados al haberse agotado las plazas ofertadas quedaran de reserva, se ordenarán de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de reserva, a la que, en los términos previstos en los artículos 16 y 17, se acudirá para cubrir la posible sustitución en la beca en caso de renuncia o incumplimiento del candidato seleccionado.

c) Las solicitudes excluidas con expresión de la causa.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo 7.2 de esta convocatoria.

Artículo 14. Resolución del procedimiento y aceptación.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

2. Vista la propuesta, la Consejera dictará orden de concesión de las becas a que esta convocatoria se refiere, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La orden motivada de concesión indicará los candidatos seleccionados ordenados por puntuación, la relación de solicitudes excluidas, señalando su causa, y la lista de reserva, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; transcurrido este plazo sin que haya habido publicación, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5. En el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva los candidatos seleccionados deberán presentar en cualquiera de los registros especificados en el artículo 7, y dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (Gobierno de Aragón), el anexo II debidamente cumplimentado en el que manifestarán su aceptación o renuncia a la beca. En caso de que no se reciba notificación alguna por parte de alguno de los seleccionados en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la beca. En los escritos de aceptación o renuncia deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de registro.

Artículo 15. Pago de la beca

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonado directamente al beneficiario, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones. Este importe se minorará proporcionalmente en caso de no cumplir las horas semanales de dedicación establecidas y por causas imputables al interesado.

2. El último día de cada mes, la Dirección del CAREI enviará un certificado que acredite la prestación de los servicios prestados por el becario durante el mes, detallando cualquier incidencia que afecte al pago de la beca, debidamente firmado, sellado y escaneado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico maaznarezm@aragon.es. En aquellos meses en los que el último día del mes sea sábado, domingo o festivo, la fecha de envío será el último día laborable inmediatamente anterior de ese mismo mes.

3. A petición del beneficiario, el Director General de Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente podrá acordar cada mes el pago anticipado de hasta el 25% del importe mensual de la beca concedida, de acuerdo con el punto 96 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón, y siempre que el beneficiario haya aceptado expresamente la beca. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificara, al mes siguiente del de la concesión del anticipo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago del anticipo, no pudiendo tramitarse un nuevo anticipo hasta la justificación del anterior.

4. El beneficiario estará exento de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

5. Previa comprobación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago y autorizaciones de anticipo de pago.

Artículo 16. Perdida del derecho del cobro de la beca.

La ausencia sin justificación de 15 días lectivos (alternos o seguidos) o el incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en la presente convocatoria producirá la perdida del derecho del cobro de la beca, previas las diligencias oportunas.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente propondrá la concesión de la beca al candidato de la lista de reserva en orden de su puntuación, este deberá aceptar la beca en los siguientes 5 días hábiles presentando el anexo II, en caso de no aceptar se propondrá la concesión al siguiente de la lista. Una vez aceptada la beca la Consejera dictará orden de concesión y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 17. Renuncia definitiva a las becas.

Si el becario renunciase antes de terminar el plazo de finalización, se proveerá su sustitución con el siguiente candidato de la lista de reserva por el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior. La renuncia deberá comunicarse con 15 días de antelación a la fecha en la que desea causar baja

Artículo 18. Modificación y reintegro de las becas.

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas debiendo el beneficiario reintegrar, en su caso, a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

La reducción se ajustará al criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto, permitiendo de este modo cuantificar la proporción de lo realizado en relación con lo proyectado.

2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

3. Las concesiones de becas llevaran la pérdida del derecho de cobro total o parcial con reintegro parcial o total de su cuantía, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos.

4. Los supuestos y procedimiento de reintegro de las becas concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por la Ley General de Subvenciones.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas reflejadas en el artículo 10 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.30 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las becas están sometido al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

2. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

Artículo 20. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 21. Gestión de la convocatoria

1. Esta convocatoria es susceptible de inclusión tanto en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-13 como en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo del periodo 2014-20. El marco normativo de referencia de las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, como es esta convocatoria, es el previsto en los Reglamentos que regulan cada Programa Operativo y demás normativa de desarrollo.

2. El marco regulador del Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-13 está previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón (modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón) por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

3. El Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2014-20 está regulado por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; y en la demás normativa que se establezca en relación con la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020.

4. Asimismo, existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

5. Se adoptarán las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 5-9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, así como se respetará la política de igualdad de oportunidades como determina el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

Artículo 22. Información y publicidad

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

5. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en esta convocatoria, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Artículo 23. Recursos.

La convocatoria contenida en la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ