Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 26 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Federico Ozanam, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 19/06/2015 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0082 la adenda suscrita, con fecha 18 de mayo de 2015, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Fundación Federico Ozanam, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26

de mayo de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de la present,e adenda en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2015.

De otra parte, D. Enrique Santamaría Tosao, con DNI: 17279975Y, Presidente de la Fundación Federico Ozanam, en nombre y representación de la misma, con CIF: G50399062, y domicilio social en la c/ Pignatelli, 17, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda, por lo que

Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2013, se suscribió, entre las partes que intervienen en este acto, un convenio de colaboración cuyo objeto era la regulación de las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, constituidas mediante la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de fecha 17 de septiembre de 2013, sean asignadas a la Fundación Federico Ozanam para que actúe con respecto de las mismas en calidad de entidad colaboradora.

Segundo.- Para llevar a cabo el objeto del convenio, deberá de realizarse la firma de los respectivos contratos de arrendamiento. La duración de los contratos de arrendamiento de las viviendas asignadas se establece en tres años, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de un año. Es por ello que se considera la necesidad de modificar la distribución de la previsión presupuestaria, anualidad para el 2017, considerando la nueva anualidad de 2018, según las estimaciones de los contratos que pudiesen estar vigentes en el mismo.

Además, una vez ejecutado el primer ejercicio económico correspondiente al año 2014 se ha comprobado que se han adjudicado un menor número de viviendas que las previstas, y por tanto han justificado una cantidad muy inferior a la presupuestada, siendo esta la razón por la que se deben ajustar las cantidades previstas para el ejercicio 2015, 2016 y 2017, evitando así retener recursos que no van a ser necesarios, y reajustando las necesidad en función de la previsión de contratos que van a ser suscritos.

Tercero.- Esta modificación puede llevarse a cabo en base a la cláusula cuarta del convenio en el que se acordaba que el número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio, que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes aceptado por la Fundación Federico Ozanam, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Como consecuencia de lo anterior, resulta asimismo necesario modificar el periodo de vigencia del convenio (inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2016) que, por medio de la presente adenda, pasará a finalizar el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, resulta asimismo necesario modificar el periodo de vigencia del convenio (inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2016) que, por medio de la presente adenda, pasará a finalizar el 31 de diciembre de 2018.

En su virtud, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la distribución presupuestaria contenida en la cláusula cuarta del convenio, que queda como sigue:

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quinta.- Vigencia.

El convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio se prorrogará automáticamente por mediante adenda por periodos anuales".

Y, en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de la presente adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.