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ORDEN IIU/982/2017, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 14/07/2017 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 8) para el mantenimiento y reparación de equipamiento científico.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas al mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el capítulo V del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas estén cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), Prioridad de inversión 1a, relativa a la mejora de las infraestructuras de investigación e innovación y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y el fomento de centros de competencia, y dentro del Objetivo Específico 1.1.2. que persigue el fortalecimiento de las instituciones de I+D y la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas. La línea se identifica con el código INV02_B2, Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i.

La investigación científica y técnica de vanguardia requiere con frecuencia un equipamiento avanzado que, por su coste, a menudo excede las posibilidades de financiación de los investigadores individuales y grupos de investigación, siendo objeto de convocatorias específicas a nivel nacional y regional. En este aspecto, la sociedad aragonesa invierte desde hace tiempo parte de sus recursos públicos en ayudas para mejorar las infraestructuras de los centros de investigación, apostando así por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de la Comunidad.

Sin embargo, el equipamiento científico no sólo presenta un elevado coste de adquisición, sino que es también costoso en cuanto a su mantenimiento. Tras su compra, para que las infraestructuras científicas conserven sus prestaciones y resulten herramientas eficaces en la búsqueda de conocimiento, es necesario realizar labores periódicas de mantenimiento, reparación y puesta a punto, que implican unos gastos que no resultan subvencionables por otras convocatorias de ayudas.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados del mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipos científicos que prestan su servicio en centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad investigadora en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la antedicha Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación.

En virtud de todo lo expuesto, conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 7.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que desarrollan su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea"- L- 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006 y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea"- L-347/320, de 20 de diciembre de 2013) por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en:

a) La reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que realicen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan una antigüedad máxima de cinco años a fecha 31 de diciembre de 2016 y cuyos pagos se realicen desde el 1 de enero de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2017.

b) La puesta a punto del equipamiento científico adquirido en el año 2017 cuyo pago se realice desde el 1 de enero de 2017 con anterioridad al 15 de noviembre de 2017.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, de disposiciones comunes de los fondos estructurales, la operación subvencionable no debe haber concluido antes de la presentación de la solicitud ante el órgano convocante. Este precepto del reglamento es de aplicación directa, desplazando la normativa nacional en caso de que fuese contraria.

3. Sólo se considerará actuación subvencionable aquella cuyo coste subvencionable sea igual o superior a dos mil euros (2.000 euros) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. No tendrá la consideración de actuación subvencionable la reparación, mantenimiento y puesta a punto del equipamiento informático (hardware y software).

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El beneficiario deberá destinar el equipamiento científico objeto de ayuda al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a dos años.

3. En concreto, serán gastos subvencionables el coste de las actuaciones de reparación, mantenimiento y puesta a punto del equipamiento científico, en los términos recogidos en el apartado segundo, 1 a) y b).

4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos científicos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.

2. En particular, y según lo dispuesto en el apartado quinto, se aplican en esta convocatoria los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020 por lo que se refiere tanto a los criterios básicos de selección como a los de ponderación incluidos en la ficha de la línea de actuación "Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i" del Objetivo Específico 1.1.2. del Programa Operativo citado. Por tanto, los potenciales beneficiarios cumplirán con lo dispuesto en el apartado anterior. Asimismo, en los criterios de priorización recogidos en el citado documento del Comité de Seguimiento se tendrá en cuanta la adquisición del equipamiento con fondos públicos, los investigadores a los que el equipamiento presta servicio y el impacto de la utilización óptima de las infraestructuras.

3. Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del centro u organismo de investigación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento para la realizar la consulta, el centro u organismo deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud y resto de documentación que corresponda.

5. Además deberán acreditar el efectivo cumplimento de los requisitos y la realización de la actividad en convocatorias anteriores de subvenciones para este mismo objeto. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado en el apartado sexto, punto 2, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en los puntos 2 y 3 de este apartado, y adjudicar, con el limite fijado en el apartado sexto, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés científico del equipamiento. (Hasta 15 puntos)

b) El coste de la actuación propuesta. (Hasta 25 puntos).

Para valorar este apartado se aplicará la formula Coste reparación/Coste equipo, de tal manera que obtendrán 0 puntos aquellas solicitudes en las que dicho cociente sea 1, y el valor máximo corresponderá a la solicitud donde este cociente sea el mínimo de todas las solicitudes, correspondiendo al resto de solicitudes la proporcionalidad que les corresponda entre el mínimo y el máximo.

c) El número de investigadores o de grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, al amparo de la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, de la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, y de la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por las que se convocaron las subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos para los años 2014, 2015 y 2016 y se establecieron medidas para su reconocimiento, a los que el equipamiento ha prestado servicio durante al año 2016. (Hasta 30 puntos).

Si no ha prestado servicio a ningún grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón, 0 puntos; si ha prestado servicio a 15 o más investigadores (que no pertenezca a ningún grupo reconocido) en el período subvencionable, 5 puntos; si ha prestado servicio a un grupo, 10 puntos; si ha prestado servicio a dos grupos, 20 puntos; y si ha prestado servicio a más de dos grupos, 30 puntos.

d) Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento. (Hasta 10 puntos)

3. Una vez obtenida la puntuación de cada solicitud serán seleccionadas aquellas que hayan obtenido un mínimo de 48 puntos sobre los 80 totales, en el conjunto de la valoración establecida en el punto anterior.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de trescientos cinco mil euros (305.000 euros), con la distribución por partidas presupuestarias y fondos financiadores para el ejercicio 2017, detallada a continuación.

2. Esta convocatoria está cofinanciada por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER Aragón 2014-2020, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio:

3. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará distribuyendo el crédito disponible entre el número de solicitudes que han obtenido 48 o más puntos en la valoración, sin que dicha cuantía pueda superar el 80% del importe de la actuación de reparación, mantenimiento o puesta a punto realizada en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo público de investigación, o el 40% del importe de la actuación en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo de investigación privado.

5. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y se formalizarán según el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden por los centros y organismos de investigación descritos en el apartado primero, punto 1, donde se ubique el equipo científico objeto de la ayuda y deberá ser firmada por sus representantes legales. Dicho modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web

mentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad, en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web www.aragon.es y en la página web www.aragoninvestiga.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (NIF), siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible del solicitante.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Declaración del representante del solicitante de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (anexo IV), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (anexo V), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última

e) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia (anexo IV).

f) Declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad (anexo IV).

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado cuarto 4 b) de esta orden.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo IV).

i) Un CD, DVD o USB que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.

En el caso que el centro u organismo de investigación comunique el alta de los datos bancarios o su modificación deberá aportar, además, la ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo normalizado disponible en la página web del Gobierno de Aragón

oAragon/ContratacionPublica/docs/MODELO%20FICHA%20DE%20TERCEROS%20Gener.pdf

2. Además de lo anterior, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

- En su caso, anexo II en que conste la utilización del equipo por parte de grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón durante el año 2016. Para el caso de equipos integrados en los servicios centralizados de las universidades, bastará con una declaración responsable del vicerrector competente relativo a la utilización del equipo.

- Memoria descriptiva del equipo y características del mismo, con indicación de su grado de utilización y de todos aquellos elementos que se consideren relevantes para la valoración de la solicitud (anexo III).

- Documento que acredite el precio y el año de la adquisición del equipo científico.

- Presupuesto, factura proforma o factura del proveedor del servicio de reparación, mantenimiento o puesta a punto del equipo científico.

- Partes de utilización o cualquier otro documento que acredite la utilización del equipo científico durante el año 2016.

3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado décimo.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado octavo.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, valorándose únicamente los extremos debidamente acreditados. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020, que se señalan en el apartado cuarto, párrafo segundo.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo regulado mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. que podrá solicitar la concurrencia de evaluadores externos para realizar la evaluación que, en todo caso, deberá ser ratificada por el pleno del CONAID.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes realizada según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único.

6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Undécimo.- Resolución y publicación.

1. La resolución de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

3. La resolución de las subvenciones que contendrá el objeto de la subvención, se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente al aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y, conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención supone declarar que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

3. Asimismo, al tratarse de una operación cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, junto con la aceptación el beneficiario deberá aceptar expresamente el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) que se incorpora como anexo VII a la presente convocatoria.

Decimotercero.- Renuncias y lista de reserva.

1. La resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones requeridas en esta convocatoria no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.

2. En los casos de renuncia a la subvención o de falta de aceptación de la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes, en orden de puntuación, incluidos en la lista de reserva. El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes, a fin de que acepten la propuesta de la subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero de acuerdo con el apartado decimoséptimo.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica, en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación que corresponda por parte del Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Auditoría y la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, es decir, todos los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o demás normativa que resulte de aplicación.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

d) Cumplir con las medidas de información y comunicación exigidas por la normativa comunitaria. Al efecto, en toda la documentación justificativa que presente así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea con la inclusión de la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020, y el resto de normativa que resulte de aplicación. Asimismo, los beneficiarios de la misma aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y de Consejo.

e) Informar al órgano concedente sobre el logro de los indicadores de productividad en el momento de la justificación de los gastos subvencionables, en los términos que aquel se lo solicite.

Decimosexto.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro u organismo de investigación beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la siguiente dirección

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3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro u organismo de investigación beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad el plan de medios del dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, de preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los centros y organismos de investigación beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito, se estará a lo dispuesto en el punto 4 b) del apartado cuarto de esta orden.

Decimoctavo.- Justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 14 de noviembre de 2017.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de justificación.

4. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 18.2,a) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

- Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante del centro u organismo de investigación beneficiario.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el representante legal del centro y organismo de investigación beneficiario, que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada en la que se recoja ordenadamente los gastos realizados, su importe y fecha de emisión y del pago, con identificación del acreedor.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo,de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

5. Se aceptarán pagos en efectivo, realizados en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen los trescientos euros (300 euros) Asimismo, el importe máximo por expediente, admitido como justificación válida, no podrá exceder de dos mil quinientos euros (2.500 euros) o su contravalor en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para al intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, estarán asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo primero.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo segundo.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 7 de julio de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigacióny Universidad,PILAR ALEGRÍA CONTINENTE