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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2013-2014 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2013 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento se procede a realizar la propuesta de calendario escolar para el curso 2013/2014, únicamente para dicho curso escolar ya que pueden sufrir variaciones las festividades de carácter nacional en el año 2014. No obstante, con la finalidad de colaborar en la planificación y gestión de los centros y la conciliación familiar se procede a regular con carácter general el período vacacional de Semana Santa.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, habiéndose convocado Mesa Sectorial de Educación con fecha 10 de mayo de 2013, en cuyo orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para el próximo curso, visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 26 de marzo de 2013, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- El calendario escolar del curso 2013-14, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo mediante autorización expresa del director del Servicio Provincial, a propuesta del Consejo Escolar o, en su caso, del órgano competente del centro, que deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.

Segundo.- Las actividades docentes del curso 2013-14 se iniciarán el día 2 de septiembre de 2013.

Tercero.- Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial se iniciarán el día 11 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 20 de junio de 2014.

En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación Secundaria Obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas- se iniciarán el día 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 25 de junio de 2014.

3. En Bachillerato se iniciarán el día 19 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 25 de junio de 1014.

4. En las enseñanzas de grado medio y grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el día 19 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 18 de junio de 2014.

5. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas se iniciarán el día 23 de septiembre de 2013 y finalizarán el 18 de junio de 2014.

Cuarto.- Los períodos de vacaciones escolares del curso 2013-14 abarcarán los siguientes días:

- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 20 de diciembre de 2013 al día 6 de enero de 2014 incluido.

- Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 12 de abril hasta el día 21 de abril de 2014, ambos incluidos.

En relación con el período vacacional de Semana Santa, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón de fecha 31 de enero de 2012, se resuelve fijar las vacaciones de Semana Santa en función del mes en que se celebre la festividad de Jueves Santo, de tal modo que siempre que el día de Jueves Santo se celebre en un día perteneciente al mes de abril, las vacaciones escolares serán la propia Semana Santa y el Lunes de Pascua, mientras que si el día de Jueves Santo se celebra en un día perteneciente al mes de marzo, las vacaciones escolares se iniciarán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del Miércoles Santo hasta la finalización de la Semana de Pascua (posterior a la semana de Semana Santa).

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

- El día 12 de octubre de 2013. Fiesta nacional.

- El día 1 de noviembre de 2013. Todos los Santos.

- El día 6 de diciembre de 2013, la Constitución y el día 9 de diciembre de 2013, en sustitución del día 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

- El día 23 de abril de 2014. San Jorge.

- El día 1 de mayo de 2014, día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante el curso 2013-14:

- 4 días determinados por cada Servicio Provincial:

- En Huesca, Teruel y Zaragoza, el día 22 de abril y el día 2 de mayo de 2014.

- En Huesca, además, el día 27 y el día 28 de febrero de 2014.

- En Teruel, además, 14 de febrero y 17 de marzo de 2014.

- En Zaragoza, además, los días 10 y 11 de octubre de 2013.

- 2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de octubre de 2013. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 31 de octubre de 2013.

- Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los dos días determinados por el Servicio Provincial que no son comunes al resto de los Servicios Provinciales, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial en el plazo indicado anteriormente.

Séptimo.- El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el día 30 de mayo de 2014, ya que el día 30 de marzo de 2014 tiene carácter de día festivo.

Octavo.- El calendario escolar para el curso 2013-2014 comprenderá los siguientes días lectivos:

1. En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, y educación secundaria obligatoria, el cómputo total será de 175 días lectivos.

2. En Bachillerato el cómputo total será de 172 días lectivos.

3. En las enseñanzas de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, el cómputo total será de 167 días lectivos.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas será de 165 días.

5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad autónoma de Aragón para el año 2014 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Noveno.-

1. Los días lectivos comprendidos entre el 11 y el 20 de septiembre de 2013, ambos incluidos, así como todos los días lectivos del mes de junio, esto es, del 2 de junio al 20 de junio de 2014, ambos incluidos, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil, Educación primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

a) En segundo ciclo de Educación infantil, en Educación primaria y Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

b) El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

2. Los días lectivos comprendidos entre el 16 y el 20 de septiembre de 2013, ambos incluidos, así como todos los días lectivos del mes de junio, esto es, del 2 de junio al 25 de junio de 2014, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga realizar una reducción de la misma.

Por otra parte, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde podrán reducir la jornada el día 16 de septiembre de 2013, de modo que la jornada sea sólo de mañana.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Zaragoza, 13 de mayo de 2013

El Director General de Política Educativa

y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA