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ORDEN VMV/1226/2021, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de viviendas por los ayuntamientos de Aragón, con destino al parque público de vivienda, en ejecución del programa 4 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Publicado el 01/10/2021 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 47 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna. El artículo 148.1.3.ª atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a las comunidades autónomas que así lo recojan en su Estatuto de Autonomía. El artículo 71. 10.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón ha recogido estas competencias. Asimismo, el artículo 27 señala la obligación de los poderes públicos en relación con determinados colectivos: "Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados".

El Plan de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, recoge diferentes programas de actuación cuya finalidad es el cumplimiento del mandato de que cada ciudadano tenga derecho a una vivienda digna. El programa 4 cuenta con una línea de ayudas para la adquisición de viviendas con destino al parque público de alquiler.

El Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, modificado por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha recogido este programa 4, que se incorpora, así, al acervo normativo aragonés.

La presente convocatoria tiene como finalidad seleccionar a aquellos ayuntamientos que lo soliciten, con el objetivo de conceder una subvención con destino a la adquisición de viviendas por parte del ayuntamiento. Estas viviendas han de incorporarse al patrimonio municipal, y deben destinarse a arrendamiento o a cesión de uso, para ciudadanos que cumplan con unos determinados límites de ingresos.

Además de la promoción del derecho de acceso a una vivienda digna, mediante la presente convocatoria se cumplen varias medidas contempladas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Concretamente, la 139 "Mejorar la coordinación institucional entre el Gobierno de Aragón y los Municipios para toda la gestión de los problemas de vivienda social"; la 142 "Dotación presupuestaria para programas de aumento del parque público de vivienda social"; la 145 "Ampliar del número de viviendas de alquiler social y articulación de protocolos ágiles de asignación a las personas o familias en situación de vulnerabilidad ya sea, por la crisis económica derivada de la sanitaria, o por circunstancias diversas"; y la 146 "Promover viviendas de alquiler social en municipios pequeños (lucha contra la despoblación), bien fomentando la vivienda pública, bien a través de incentivos a particulares para que pongan a disposición de las entidades públicas viviendas, y éstas avalen el cobro del alquiler y su estado de conservación".

Respecto de los solicitantes, pueden serlo todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, limitando el número de viviendas que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria, a cuatro viviendas, para aquellos que tengan más 5.000 vecinos a fecha 31 de diciembre de 2020, para evitar que los municipios pequeños se queden sin acceso a las ayudas. No obstante, en el caso de que exista un saldo presupuestario que no se consuma con las solicitudes de municipios de menos de 5.000 vecinos, se podrá incrementar el número de viviendas adquiridas por los municipios más grandes.

En cuanto a las características de las viviendas que se pretenden adquirir con cargo a esta convocatoria, se definen mediante sus características materiales que deberán recogerse en un formulario que se anexa a esta Orden, que contiene todos los datos precisos, y que será cumplimentado por los Ayuntamientos, junto a la solicitud de ayudas. Entre los requisitos mínimos que han de reunir las viviendas, se definen los siguientes: estar en condiciones de ser ocupadas de forma inmediata, cumplir con los requisitos de habitabilidad exigibles, y una superficie útil no inferior a 55 metros cuadrados, salvo excepciones debidamente justificadas en el caso de la superficie mínima.

Finalmente, los destinatarios últimos de esta ayuda son los ciudadanos, cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM; este umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad en los tipos que dispone la presente Orden.

La resolución de la convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose unos criterios objetivos para su concesión, previa instrucción de los correspondientes expedientes por las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que exige el acuerdo previo en el seno de la comisión bilateral de seguimiento entre el Ministerio competente en materia de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es la selección de los ayuntamientos para la concesión de subvenciones, para la adquisición de viviendas, con destino a su parque público de viviendas.

2. Las viviendas deberán destinarse al alquiler o a la cesión de uso, de acuerdo con los términos previstos en la presente convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por la presente Orden; por el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, modificado por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Régimen de selección y concesión.

El procedimiento de selección de los ayuntamientos y de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios determinados en esta Orden de convocatoria, derivados de los previstos en el artículo 37.4 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Artículo 4. Actuación subvencionable.

1. Podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, los ayuntamientos, o sus empresas públicas que estén participadas mayoritariamente por ellos, que adquieran viviendas, de forma individualizada o en bloque, con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso, con las condiciones previstas en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.

2. Podrán financiarse todas las viviendas que cumplan las condiciones de esta convocatoria y que hayan sido adquiridas por el ayuntamiento a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se subvencionará el precio de adquisición, excluidos tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones públicas para el mismo objeto. No obstante, la suma de las subvenciones no podrá superar el gasto que se subvenciona.

Artículo 7. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las empresas públicas participadas mayoritariamente por ellos.

2. Los ayuntamientos con un padrón municipal de habitantes de más de 5.000 vecinos, a fecha 31 de diciembre de 2020, solamente podrán acogerse a estas ayudas para la adquisición de un máximo de cuatro viviendas. En el caso de que, una vez se haya producido la selección de los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas, quede un saldo presupuestario, se podrá asignar a los ayuntamientos de más de 5.000 vecinos, repartiendo el saldo entre todos los ayuntamientos solicitantes hasta su total agotamiento.

Artículo 8. Condiciones de las viviendas que se adquieran.

1. Las viviendas que se adquieran por los ayuntamientos deben estar dentro de su término municipal, encontrarse en condiciones de ser ocupadas de forma inmediata, y cumplir con todos los requisitos de habitabilidad exigibles, en concreto:

Superficie útil no inferior a 55 metros cuadrados, salvo excepciones debidamente justificadas, en razón de las buenas condiciones del inmueble.

Las viviendas han de reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o, en este último caso, en condiciones de obtenerlas con la rehabilitación que se pueda realizar. El vendedor de las viviendas deberá firmar una declaración en este sentido y, en el caso de que disponga de ella, la documentación que pueda acreditarla; esta documentación deberá obrar en poder el ayuntamiento interesado en la compra de la vivienda.

Han de contar con suministro de energía eléctrica, agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales.

2. Se entenderá que pueden ser ocupadas de forma inmediata aquellas viviendas que requieran obras de adecuación por parte del ayuntamiento que no supongan una inversión superior a los 6.000 euros.

3. Junto con el modelo de solicitud del anexo I de esta Orden, se presentará el formulario que figura como anexo II, con los datos que deben recogerse sobre las características materiales de cada vivienda que se pretenda adquirir.

4. Las viviendas, una vez adquiridas por el ayuntamiento, han de cederse en uso o destinarse al arrendamiento durante un plazo mínimo, de 25 años. Tras este período de tiempo, se deberán destinar a los mismos usuarios que una vivienda protegida de promoción pública, de acuerdo con la normativa que esté vigente en ese momento.

Artículo 9. Requisitos de los arrendatarios y cesionarios.

Las viviendas para las que se obtenga la ayuda, solamente podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM.

Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%

Artículo 10. Renta del alquiler o precio de la cesión de uso.

1. La renta del alquiler, o precio de la cesión de uso, no podrá superar las cuantías previstas en el anexo III de la presente Orden, por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, ni las cuantías a tanto alzado por vivienda que también se indican en dicho anexo, a las que podrá sumarse, en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda, sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Asimismo, se podrán sumar los gastos de comunidad.

2. Durante los tres primeros años de la firma del contrato, la renta no se incrementará. A partir de ese año, se podrá producir un incremento correspondiente a la variación anual porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, tal y como dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos, que será de aplicación también para el caso de la cesión de uso.

3. El arrendatario o cesionario deberá pagar al arrendador, además de la renta inicial o precio inicial, o revisado, que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.

4.En ningún caso se podrá repercutir al arrendatario o cesionario tributo alguno.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil.

2. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 por ciento del precio, o coste de adquisición, incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de los ayuntamientos y concesión de las ayudas

Artículo 12. Presentación de la solicitud de ayudas.

1. Los ayuntamientos interesados cumplimentarán la solicitud mediante PDF autorrellenable, disponible en la página web del Gobierno de Aragón, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, según el modelo que se acompaña en el anexo I de esta Orden. La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según corresponda.

2. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado en el punto anterior. En el caso de que se haya presentado una solicitud en otro modelo diferente, se requerirá al ayuntamiento para que subsane en el plazo de diez días.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La presentación se realizará en el registro electrónico general de Aragón, que puede encontrarse en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de las características materiales de las viviendas (anexo II).

2. Documentación que acredite:

La titularidad de la vivienda y su disponibilidad para la venta.

Cualquier carga que pueda tener la vivienda, tanto relativa a la propia vivienda como a su ocupación.

Certificación literal del Registro de la Propiedad en donde figure la vivienda, así como el titular de la misma. En el caso de que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, se presentará escritura pública que acredite la titularidad.

Declaración jurada del vendedor sobre la ocupación de la vivienda, y sobre la inexistencia de vicios ocultos, que él pueda conocer en el momento de la venta.

Pago del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda.

3. Precio de la vivienda y certificado de tasador independiente debidamente acreditado. Será válida la tasación realizada por funcionario público competente en la materia.

4. Resolución del órgano competente del Ayuntamiento por el que se acuerde la compra de la vivienda. Esta resolución puede estar condicionada a la obtención de la subvención prevista en esta convocatoria.

5. Certificación de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Acreditación de que el ayuntamiento está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, según dispone el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de que debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

7. Declaración responsable de que el ayuntamiento cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda. Se emitirá un informe sobre cada solicitud presentada, y se formulará una propuesta de selección de los ayuntamientos y las viviendas respectivas, que se elevará a la comisión de valoración.

2. En cada Subdirección Provincial de Vivienda, se constituirá una comisión de valoración que valorará las propuestas e informes emitidos por el funcionario correspondiente de la Subdirección Provincial, en el marco de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Las Comisiones de Valoración, estarán presididas por los/las Subdirectores Provinciales de Vivienda y tres funcionarios, designados por el Subdirector Provincial, uno de los cuales ejercerá de secretario. En el caso de vacante o ausencia del Subdirector Provincial, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación nombrará un sustituto.

3. A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, emitirán la correspondiente propuesta de resolución, según dispone el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que elevarán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:

Núcleo de población inferior a 5.000 habitantes, a fecha 31 de diciembre de 2020: 1 punto.

Precios de adquisición de vivienda inferiores a la tasación realizada:1 punto.

Destinar la vivienda a mayores de 65 años: 1 punto.

En el caso de municipios de hasta 5.000 habitantes, a fecha 31 de diciembre de 2020: adquisición de dos o más viviendas aisladamente o en bloque: 2 puntos.

En el caso de municipios de más de 5.000 habitantes, a fecha 31 de diciembre de 2020: adquisición de cuatro viviendas: 1 punto.

Viviendas con calificación energética "A": 2 puntos.

Viviendas con calificación energética "B": 1 punto.

Viviendas adaptadas a personas con discapacidad derivada de problemas de movilidad: 1 punto.

Compromiso del ayuntamiento de bajar la renta de alquiler o precio de uso 0´75 euros el metro cuadrado sobre las rentas y precios fijados en esta orden como máximos: 2 puntos.

2. En caso de empate primará el criterio de la antigüedad en la presentación de la documentación completa junto a la solicitud; si persiste el empate, se priorizará al municipio con menos vecinos a fecha 31 de diciembre de 2020.

Artículo 16. Resolución.

1. La competencia de la resolución de la convocatoria corresponde al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Realizada la selección de los ayuntamientos y las viviendas, se emitirá una resolución provisional que identifique los ayuntamientos y las viviendas seleccionados. Esta resolución provisional no da derecho a la subvención.

3. De acuerdo con la resolución provisional, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, realizará la propuesta de adquisición de viviendas al Ministerio competente en materia de vivienda para que se suscriba acuerdo de la comisión bilateral del plan de vivienda.

4. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo en la comisión bilateral del plan de vivienda, se remitirá el expediente al órgano de fiscalización correspondiente de la administración autonómica.

5. Una vez fiscalizado de conformidad el acuerdo citado anteriormente, se podrá proceder a su firma. Se emitirá, entonces, la resolución definitiva de concesión de la subvención, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. El plazo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. En el caso de que el cierre del ejercicio presupuestario se produzca con anterioridad a la remisión al órgano de fiscalización de las propuestas de resolución y acuerdo de comisión bilateral de plan de vivienda, y no se obtenga una excepción a la fecha de cierre de ejercicio presupuestario por parte del órgano competente, se procederá a denegar todas las solicitudes presentadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7. Contra la denegación de la ayuda, el ayuntamiento podrá interponer requerimiento previo ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, a constar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer requerimiento previo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actuación subvencionada en el plazo de tres meses a partir del pago condicionado de la ayuda, con la presentación de la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. una relación clasificada de los gastos en inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

b.2. las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

b.3. certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. En el caso de que el certificado coincida con el presentado en la documentación inicial, se hará constar este hecho, sin necesidad de tener que volver a presentarlo.

b.4.una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe o procedencia.

b.5 copia de la escritura pública en la que se haya formalizado la compraventa de la vivienda. En el caso de que se haya firmado previamente un contrato privado, copia de dicho contrato. Si ha sido posible la inscripción en el Registro de la Propiedad, se deberá aportar también certificado literal de dicha inscripción.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención al beneficiario se realizará con carácter previo, y condicionado, a la formalización de la escritura de compraventa.

2. En la resolución de concesión se incluirá la condición resolutoria de la formalización de la compraventa, que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el reconocimiento de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

Cumplir con la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de las viviendas.

Justificación, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente en su caso.

En la escritura de compraventa deberá figurar la vinculación de la vivienda al uso señalado en esta convocatoria y sus bases reguladoras, contenidas en este sentido en el artículo 38.4.b del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, modificado por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, durante 25 años, así como, tras ese período, su vinculación al régimen de viviendas protegidas de promoción pública. Asimismo, esta vinculación deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

En el caso de que se haya comprometido, el ayuntamiento estará obligado a cumplir las condiciones previstas en las letras c) e i) del artículo 15.1 de esta orden.

Artículo 20. Supervisión del cumplimiento de las condiciones de los usuarios de las viviendas y de los requisitos de renta o precio de uso.

1. Con la finalidad de comprobar que se cumplen las condiciones de los arrendatarios o cesionarios de las viviendas, así como la renta del alquiler o el precio de uso, así como el conjunto de cláusulas contractuales que se pacten entre los usuarios y los propietarios de las viviendas, éstos últimos deberán presentar el contrato a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, antes de su firma. Asimismo, deberá supervisarse, en el caso de que se haya comprometido el ayuntamiento, las condiciones previstas en las letras c) e i) del artículo 15.1 de esta Orden. La Subdirección emitirá un informe sobre el cumplimiento de dichas condiciones, momento en el cual se podrá proceder a la suscripción del contrato por las partes. Una copia de ese contrato firmado deberá ser presentada ante la Subdirección Provincial, que lo incorporará al expediente correspondiente.

2. Asimismo, el ayuntamiento propietario de las viviendas podrá, si así lo estima oportuno, presentar, ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, un modelo de contrato para las viviendas que haya adquirido de acuerdo con esta convocatoria. La Subdirección Provincial remitirá el modelo a la Dirección General de Vivienda, que emitirá un informe al respecto. Una vez aprobado el modelo de contrato, el ayuntamiento podrá proceder a suscribir los contratos correspondientes con arrendatario o usuarios de las viviendas, atendiéndose a ese modelo. Una copia del contrato firmado se presentará ante la Subdirección Provincial de Vivienda, que procederá a cotejar si coincide con el modelo aprobado, y procederá a emitir un informe en el que se acredite este extremo. En el caso de que haya cláusulas no coincidentes con el modelo, se comunicará al ayuntamiento para que proceda a su modificación, y vuelva a presentar el contrato ajustado al modelo.

3. El incumplimiento de las condiciones de arrendamiento o derecho de uso de la vivienda, en cuanto a las características de los arrendatarios o usuarios, así como en lo que respecta a la renta del arrendamiento o precio de uso, dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención, salvo que el contrato se corrija y ajuste a las citadas condiciones.

Artículo 21. Crédito presupuestario.

1. La partida presupuestaria máxima autorizada, con cargo a la aplicación 13050G/4312/760059/39127, es la siguiente:

2. En el caso de que se produzcan saldos en alguna de las provincias se podrán sumar a las otras, en función de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos de cada provincia, priorizando los núcleos de población inferiores a 5.000 vecinos.

3. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 22. Recursos.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 54.1.c) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en Derecho.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO