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ORDEN PRE/398/2017, de 14 de marzo, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Trinity College London, para la realización de los exámenes de esta institución.

Publicado el 06/04/2017 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0015 la adenda suscrita, con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta Ejecutiva de Trinity College London, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y TRINITY COLLEGE LONDON, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE ESTA INSTITUCIÓN

En Zaragoza, a 21 de diciembre de 2016.

I. De una parte, la Excma. Sra. M.ª Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma de esta adenda por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2016.

II. Y de otra parte, Ms. Sarah Kemp, Presidenta Ejecutiva de Trinity College London, fundación registrada con número de sociedad 02683033 y con número de fundación benéfica 1014792, que tiene su domicilio social en Blue Fin Building, 110 Southwark Street, London SE1 0TA, Reino Unido (en adelante, Trinity).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir la presente adenda al convenio de colaboración, firmado con fecha 9 de octubre de 2013, entre el Gobierno de Aragón y Trinity College London, para la realización de los exámenes de esta institución, y a tal efecto

(A) En fecha 9 de octubre de 2013, se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Trinity College London, para la realización de los exámenes de esta institución (en adelante, el convenio original)

(B) Las partes han acordado modificar y prorrogar el convenio original como se establece en la presente adenda.

(C) Excepto cuando se establezca expresamente lo contrario, la presente adenda es complementaria al convenio original

I. Definiciones.

I.I. Sujeto a la cláusula I.II, los términos definidos en el convenio original tendrán los mismos significados en la presente adenda.

I.II. Las normas de interpretación del convenio original se aplicarán a la presente adenda como si estuvieran establecidas en la presente adenda, salvo que las referencias en el convenio original a la presente adenda se entiendan, cuando proceda, como referencias a la presente adenda.

II. Términos de la prórroga.

El convenio original que ambas partes tienen suscrito se prorroga del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 (inclusive).

III. Variación del convenio original.

III.I. Las partes reconocen y acuerdan que los Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE), mencionados en el convenio original, se conocen ahora como Programa de Ampliación de Lenguas Extranjeras.

III.II. Las partes reconocen y acuerdan que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, mencionado en el convenio original, se conoce ahora como Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

IV. Continuidad.

Las disposiciones del convenio original, salvo como se enmienda en la presente adenda, continuarán plenamente vigentes.

V. Duplicados.

V.I. La presente adenda podrá firmarse en duplicados, siendo cada uno de los cuales un original, y en conjunto tendrán el mismo efecto que si cada parte hubiera firmado el mismo documento.

V.II. La presente adenda se ha redactado originariamente en lengua inglesa. Si se traduce a otra lengua, prevalecerá el texto en inglés.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente adenda en las fechas que figuran bajo las firmas respectivas.