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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el término municipal de Fayón (Zaragoza), promovido por D.ª Sylvie Martine Marie (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/00036).

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D.ª Sylvie Martine Marie.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada en el término municipal de Fayón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta una vivienda familiar aislada de nueva planta, de 131,35 m² edificados, con planta baja rectangular y cubierta a dos aguas, y superficie útil total de 107 m². La vivienda es preexistente, construida totalmente en madera, desmontada de otra finca en que se ubicaba con antelación, y se colocará a 25 m del linde del camino de acceso, orientada hacia el camino, quedando este espacio pavimentado con gravilla para permitir el acceso rodado.

Para el suministro eléctrico se ha previsto la instalación de placas fotovoltaicas y placas solares para la generación de agua caliente sanitaria. El saneamiento se realizará con fosa séptica prefabricada de vaciado periódico, con depósito de 10 m³ y arqueta de desbaste. El agua para usos domésticos (lavabos duchas, etc.) a partir de la potabilización de las aguas pluviales recogidas en un depósito enterrado de 15.000 l de capacidad, que dispondrá también de equipo de cloración para el consumo humano. En caso de que la ocupación fuera finalmente de todo el año, sería necesario pavimentar una superficie de 77 m² para añadir a la recogida actual.

Documentacion presentada. Documento ambiental. Fecha de presentación: 7 de enero de 2014.

Requerimientos: Requerimiento de 5 de febrero, y recepción de documentación complementaria el 7 y el 25 de marzo.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fayón.

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 11 de abril de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y, únicamente, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación determinando que el proyecto implica un cambio en los usos del suelo en parte de la parcela y no es previsible una contribución significativa al desarrollo socioeconómico de la zona. Existirán efectos sobre la vegetación y se recomienda buscar la integración paisajística de la vivienda y las obras auxiliares necesarias para su funcionamiento, concluyendo que desde el punto de vista territorial se considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Carreteras: Determina que el acceso a la parcela se realiza desde la carretera de titularidad provincial CV-103 (acceso a Fayón), concluyendo que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Realiza un análisis espacial y urbanístico del proyecto estableciendo que le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón, y determina que el proyecto se adecuará a la normativa exigible a efectos urbanísticos, siempre que se cumplan los condicionados establecidos en el artículo 30.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, referentes a que se exija una sola edificación por parcela, que la parcela quede adscrita a la edificación manteniéndose el uso agrario y que se justifique que las edificaciones existentes en las parcelas 249, 228 y 59, del polígono 5 de Fayón, situadas en un radio de 150 m, tienen uso agrario y no residencial, a efectos de la posibilidad de formación de núcleo de población.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Hace especial hincapié en el incremento del riesgo de incendios forestales que suponen las nuevas construcciones (viviendas aisladas) en el medio rural e identifica que la parcela se sitúa perpendicular a los ejes de propagación de incendios forestales habituales en la zona. Sin embargo, la distancia de la edificación a la masa arbolada se considera suficiente para garantizar la seguridad, recomendando una serie de medidas para reducir riesgos ante un posible incendio, sin considerar necesario exigir o recomendar ejecutar un área de autoprotección para defender la casa frente a posibles incendios forestales. Finalmente, en materia de biodiversidad, si se pretendiera en el futuro un suministro eléctrico mediante línea aérea, podría ser un motivo de riesgo real para la conservación del águila azor perdicera, teniendo en cuenta que las electrocuciones son la principal causa de mortalidad de esta especie.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Describe el proyecto y realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico y las concesiones administrativas del aprovechamiento de las aguas pluviales y de las aguas residuales. Concluye que los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento de análisis preliminar de incidencia ambiental aportado, así como de aquellas medidas que sean necesarias tendentes para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

Parcela 53, del polígono 5, paraje "El Bassot", del término municipal de Fayón (Zaragoza), clasificada como suelo no urbanizable genérico en el Plan General de Ordenación Urbana de Fayón, y con una superficie total de 1,1305 ha, situada a unos 4,3 km al noroeste del núcleo urbano de Fayón. El acceso se realiza a través de la carretera CV-103, desde la que se toma un camino rural de unos 330 m hasta la parcela. Coordenadas aproximadas UTM 30T (datum ETRS89) 777.550/4.575.165.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico agrícola de regadío y secano con predominio de almendros, situado entre matorrales mediterráneos de enebros y sabinas inventariados como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", y de pastos xerofíticos de gramineas y plantas anuales inventariados como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramineas y anuales del Thero-Brachypodietea". En algunas laderas también se desarrollan pinares en su mayor parte de repoblación, más desarrollados en las vertientes orientadas al norte. La masa forestal más cercana a la parcela se ubica a unos 80 m al norte.

Aspectos singulares.

- ZEPA ES0000298 "Matarraña- iguabarreix".

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- El término municipal de Fayón está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, iniciado por el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto alto. El aumento de proyectos de construcción de nuevas viviendas de uso residencial y turístico en los últimos años en los municipios de la zona de los ríos Matarraña y Algars, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación real del uso del territorio agro forestal acoplando las interfaces urbano-rural-forestal. Estos usos residenciales generan efectos sinérgicos que provocan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de tales emergencias y contribuyendo a un aumento de la contaminación difusa, acústica y lumínica, asociada a la propia presencia humana en el entorno natural. Asimismo, no queda justificada la adecuación del proyecto a la normativa exigible a efectos urbanísticos, particularmente en cuanto al número de edificaciones de la parcela, la adscripción de la misma a la edificación manteniéndose el uso agrario y la circunstancia de las edificaciones próximas, a efectos de la posibilidad de formación de núcleo de población.

- Red Natura 2000 y fauna catalogada: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera y con la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix". La proliferación de este tipo de proyectos conlleva la fragmentación, reducción y antropización de los hábitats vitales para las especies de avifauna existentes.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. La parcela no alberga vegetación natural de relevancia. Sin embargo, el incremento del riesgo de incendios por la proliferación de este tipo de viviendas en el ámbito rural supone un efecto potencial importante a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, los terrenos forestales del término municipal de Fayón están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

- Paisaje. Valoración: impacto medio. Zona de paisaje rural tradicional que presenta valores de calidad y fragilidad altos, que pueden ser menoscabados por la realización de proyectos de este tipo en el ámbito municipal y comarcal.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar, en el término municipal de Fayón (Zaragoza), promovido por Sylvie Martine Marie, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos evaluados y escasa justificación de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística.

- Riesgos de fragmentación de hábitat de fauna protegida y afección a zonas de la Red Natura 2000.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos, respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat de especies objetivo de protección de la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix" y las molestias por contaminación acústica y lumínica.

2. Se justificará la adecuación del proyecto a la normativa exigible, a efectos urbanísticos (Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo).

3. Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando criterios específicos de integración.

4. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento de los equipamientos de abastecimiento y/o depuración de energía y agua, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico.

5. El estudio de impacto ambiental incluirá entre las medidas protectoras y correctoras propuestas, las recomendaciones del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, para mitigar riesgos e incidencia ante un posible incendio forestal, con un cronograma de actuaciones y su valoración económica.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en el estudio de impacto ambiental se hará mención expresa de la incidencia de la actuación sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Fayón), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ