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ORDEN PRI/619/2021, de 1 de junio, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Exposición de Motivos

En el año 2005, el Departamento competente en materia de Régimen Local, procedió a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Posteriormente, dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

La última convocatoria se efectúo mediante Orden PRI/1306/2019, de 27 de septiembre, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas, modificada por Orden PRI/1427/2019, de 30 de octubre.

En su base 7.7 se establecía que, con carácter excepcional, durante el año 2020, 2021 y 2022 la Dirección General de Administración Local podría ampliar la presente Bolsa de interinos mediante nueva convocatoria al efecto.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, he resuelto aprobar una nueva convocatoria para la ampliación de la Bolsa de interinos, aprobada por Resolución del Director General de Administración Local de 22 de enero de 2020.

Bases:

1. Normas generales.

1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una Bolsa de interinos para cada una de las siguientes subescalas:

Secretaría.

Intervención-Tesorería.

Secretaría-Intervención.

1.2. Las Bolsas de interinos se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.

1.3. La elaboración de las Bolsas de interinos no afecta a la competencia que poseen las Corporaciones Locales para la selección de sus funcionarios, de tal manera que éstas podrán acudir a estas Bolsas siempre que no acuerden convocar por sí mismas los procesos selectivos para la cobertura temporal de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1.4. Las Bolsas de interinos se constituyen sin perjuicio de la preferencia que el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece a favor de aquellas personas aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a cada una de las Subescalas y consten en las relaciones remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública. Los componentes de dichos listados se integrarán en las correspondientes Bolsas teniendo preferencia sobre el resto de sus miembros.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, los anteriores requisitos, salvo la titulación.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda, dispondrán del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden para realizar su solicitud y proceder a las grabación de los méritos que no hayan sido presentados en otras convocatorias anteriores en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/bolsa-interinos-administracion-local o indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 5295.

Para poder acceder a la misma se requerirá de certificado electrónico en vigor o clave permanente con el sistema Cl@ve.

En la misma dirección web constan indicaciones que facilitarán su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia técnica.

3.2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

3.3. Las solicitudes, salvo que ya se hubieran aportado con anterioridad en otras convocatorias, deberán acompañarse, adjuntándola telemáticamente a la misma, de la siguiente documentación:

3.3.1. Título universitario.

3.3.2. Documentación justificativa de los méritos.

3.4. Forma de acreditación:

Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la entidad local del tiempo de servicios.

La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente.

4. Tribunal Calificador.

4.1 El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Será Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico Local. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación del Tribunal se efectuará mediante resolución del Director General de Administración Local.

4.2 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local.

4.4. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Bolsa de interinos a fin de resolver las dudas que puedan plantearse con posterioridad a la formación de las mismas.

5. Valoración de méritos.

5.1. Los méritos a valorar en la convocatoria se ajustarán al siguiente baremo:

Por superación de ejercicios de oposiciones:

Por cada ejercicio superado en los dos últimos procesos selectivos finalizados (OEP 2017 y 2018) para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cualquier subescala, 8,50 puntos.

El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 17 puntos.

Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos.

Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.

Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.

Por cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán las acciones formativas cursadas como alumno con una duración mínima de 20 horas, en las materias relacionadas con las funciones propias de los funcionarios con habilitación de carácter nacional ya sean presenciales o no presenciales, impartidas por Centros Públicos, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0067 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Por experiencia en puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento legal, 0,01667 puntos por cada mes trabajado con un máximo de 2 puntos.

5.2. Los aspirantes que no alcanzasen la puntuación mínima exigida para su integración en las Bolsas de Trabajo o que, estando integrados, deseen incrementar la misma, podrán optar a la realización de una prueba selectiva tipo test cuya convocatoria y bases se publicarán en la página web de la Dirección General de Administración Local, siendo su puntuación máxima de 4 puntos.

6. Calificación.

6.1 La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría-Intervención será de 2 puntos.

La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría e Intervención-Tesorería será de 6 puntos.

6.2. En caso de empate se resolverá atendiendo al orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "V", de conformidad con la Resolución de 2 de marzo de 2021 de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.3. Concluida la valoración de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la base 5, el Tribunal Calificador elevará propuesta de resolución al Director General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en la página web de la Dirección General de Administración Local.

7. Funcionamiento de la Bolsa de interinos.

7.1. Estando prevista una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría e Intervención-Tesorería y, en todo caso, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la misma, la Corporación local dirigirá a la Dirección General competente en materia de régimen local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electrónico y procederá a su publicación en la dirección web http://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do

Pasados cinco días hábiles sin que se produzca ningún tipo de solicitud, considerándose como plazo final las 14 horas del último día, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y, en su caso, se procederá al llamamiento de los aspirantes integrantes en la Bolsa correspondiente.

7.2. La Dirección General de Administración Local contactará por vía telefónica con los aspirantes que figuren en situación de "disponible" en los tres primeros puestos de la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo electrónico (bolsainterinoslocal@aragon.es), su interés en optar al puesto.

Cuando no se consiga dicha comunicación telefónica, se le enviará un correo electrónico en el que se le comunicará que se realizará una segunda llamada transcurridas al menos cuatro horas desde el primer intento y, en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato. Cuando se hubiera dejado mensaje de voz en el contestador telefónico, se esperará igualmente cuatro horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción.

A este efecto, una vez que se ha contactado por vía telefónica, se le remitirá al aspirante por correo electrónico un documento que deberá ser cumplimentado y enviado a la Dirección General de Administración Local en el plazo de veinticuatro horas desde su remisión, en el que haga constar su interés en optar al puesto ofertado.

7.3. Una vez recibido, este documento será enviado a la Entidad local solicitante, junto con la ficha de control, para que, en la forma que estime procedente realice la selección definitiva y la correspondiente propuesta de nombramiento que se remitirá a la Dirección General de Administración Local, en el plazo máximo de 8 días naturales.

No obstante, cuando así se solicite por la Corporación correspondiente, se enviará exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuación en ese momento siempre que éste haya manifestado su interés en optar al puesto remitiendo a esta Dirección General el documento indicado en el apartado 7.2.

Junto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la Corporación Local deberá enviar cumplimentada la ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selección.

7.4. La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en los apartados anteriores, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos. Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento, pero antes de la toma de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente Bolsa de interinos.

Igualmente, la negativa a ocupar tres puestos de trabajo o la no contestación a tres llamadas por la Dirección General, supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.

Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.

Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.

Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.

Por causa de violencia de género.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo.

Una vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de "no disponible", permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión. Será el interesado el que deberá poner en conocimiento del Servicio de Régimen Jurídico Local a través de correo electrónico a bolsainterinoslocal@aragon.es la finalización de la causa que motivó la suspensión para pasar de nuevo a situación de "disponible", respetándose el mismo orden de puntuación en la Bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos.

7.5. El integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la Bolsa en situación de "no disponible" a efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento.

Una vez deje de prestar servicios en la entidad local donde haya ejercido como funcionario interino causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, en situación de "disponible", siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional o hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario interino.

Cuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitación de carácter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la Bolsa de interinos si así lo solicita la Corporación interesada.

7.6. Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor de esta Bolsa y no formen parte de ella continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que dé lugar al cese en los mismos.

8. Nombramiento y cese.

El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se hará efectivo con la toma de posesión del funcionario interino en los tres días hábiles siguientes a su notificación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando.

Igualmente, son causas de cese, además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del texto refundido del Estauto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la reincorporación del funcionario sustituido y la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino.

En el caso de que el nombramiento se deba a la sustitución temporal de un funcionario interino cesará igualmente al reincorporase el mismo. Si por cualquier razón no se produjese dicha incorporación y, una vez se tenga constancia de la misma, cesará igualmente, iniciándose un nuevo proceso selectivo para su provisión mediante funcionario interino.

9. Régimen de recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN