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ORDEN de 26 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán ofertas públicas de formación profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a la prevención de riesgos laborales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional inicial en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

En aquellos ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por cuyo perfil profesional se consideró necesario, se incorporó un módulo específico de Seguridad en el que se abordaba todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el propósito de fomentar la cultura preventiva, recoge como uno de sus objetivos básicos y con gran trascendencia de futuro, la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos. A tal fin dispone en su artículo 5.2 que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, establece en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos, y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Asímismo determina en su artículo 23 que el módulo de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riegos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales según lo exija el perfil profesional.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su Disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha establecido en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo se determina que las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título.

En este sentido la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 8.4 que en estos ciclos formativos la primera semana del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se destinará a que los alumnos reciban la formación que capacita para desempeñar las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales que se recogen en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El III Plan Aragonés de Formación Profesional recoge como una de sus medidas, de acuerdo con la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluir en los títulos de Formación Profesional los contenidos mínimos que habiliten para el desempeño de funciones preventivas de nivel básico teniendo en cuenta el desempeño profesional correspondiente.

La prevención de riesgos laborales es en la actualidad una materia de gran preocupación para empresas, agentes sociales, administración y para toda la sociedad en general. Por ello es necesario facilitar a los estudiantes que tienen la cualificación requerida por haber cursado los contenidos relacionados en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, la acreditación para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riegos laborales con el objetivo de facilitar su acceso al mercado laboral.

Los contenidos relacionados con la materia de prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, que tiene una carga horaria de 96 horas en Aragón, y en módulos específicos de algunos ciclos formativos de grado medio y superior, así como en el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

En base a ello, se considera necesario facilitar que los centros docentes puedan acreditar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos de formación profesional de los centros de titularidad pública y privada en las condiciones y a través del procedimiento a que se refiere la presente orden.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para expedir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales a los alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional básica, o ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública y privada que impartan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, ciclos formativos de formación profesional básica, o formación profesional de grado medio o grado superior del sistema educativo establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos para la certificación de la formación.

1. Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes habiendo cursado, en los centros a que se refiere el artículo 2 de esta orden, ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cumplan los siguientes requisitos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior: haber cursado y superado el módulo de Formación y Orientación Laboral y reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de formación en centros de trabajo.

b) Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, haber recibido la formación prevista en el artículo 8.4 de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Excepcionalmente podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes hayan recibido dicha formación por haber cursado y superado el módulo específico de Seguridad de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que se indican en el anexo IV de esta orden. Los solicitantes deben reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de FCT.

Artículo 4. Tipo de certificación.

1. A los alumnos destinatarios que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1. a) o el apartado 2 del artículo anterior se les expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de cincuenta horas de duración (50 horas).

2. A aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1.b) de dicho artículo se les expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración (30 horas).

Artículo 5. Certificación de la formación.

1. En los centros de titularidad pública, el certificado de la formación que capacita para el desempeño de las funciones del nivel básico en prevención de riesgos laborales será expedido por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección del centro en el que el alumno se encuentre matriculado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente orden. En los centros de titularidad privada el certificado será expedido por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección o persona que ostente la titularidad del centro, y visado por la Dirección del centro público al que esté adscrito.

2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de esta orden, según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previsto en los artículos 3 y 4 de la presente orden, en papel normal, con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma.

3. En el caso de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior el certificado se expedirá de oficio, a partir del día siguiente a aquel en que los alumnos hayan sido evaluados positivamente en todos los módulos profesionales, antes del inicio del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y será entregado a los alumnos. En el caso de ciclos formativos de formación profesional básica el certificado se emitirá de oficio una vez que los alumnos hayan recibido la formación a que se refiere el artículo 8.4 de la Orden de 27 de junio de 2014.

4. En el expediente académico de cada alumno se guardará una copia del certificado, en la que deberá constar la fecha en que le ha sido entregado.

Artículo 6. Efectos profesionales.

Las certificaciones emitidas conforme a esta orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento.

Disposición adicional única. Aplicación con efectos retroactivos.

Los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I o en el anexo III, según proceda, a los solicitantes que hayan obtenido antes de la entrada en vigor de esta orden la titulación de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional:

a) Por haber superado ciclos formativos de grado medio o grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Por haber superado alguno de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que figuran en el anexo IV de la presente orden.

Los solicitantes deberán presentar la solicitud en el centro educativo en el que hayan cursado el ciclo formativo, y el procedimiento de expedición de certificados será el previsto en el artículo 5 de esta orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al Director General competente en materia de formación profesional para adoptar las medidas y dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ