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ORDEN SAN/171/2020, de 3 de marzo, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades gestionadas por empresas privadas que prestan servicios públicos del Salud, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2020.

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Efectuada convocatoria de huelga por diversas organizaciones sindicales para el próximo día 8 de marzo, dicha huelga puede afectar a servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo, las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las empresas que prestan servicios públicos del Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, el organismo público Servicio Aragonés de Salud se halla adscrito al Departamento de Sanidad.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2020, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS

ANEXO

* En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga, se considerarán como esenciales, debiendo funcionar estos servicios con normalidad. En consecuencia, las empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Vigilancia y seguridad: Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: Deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: Deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: Deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: Deberá garantizarse el considerado como urgente.

Tele operación de transporte sanitario urgente (061): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del 061, de atención sanitaria de urgencia y emergencia se consideran esenciales en su totalidad, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, siendo necesario garantizar la atención al cien por cien de las llamadas que se producen, por lo que el dimensionamiento de la plantilla en cada momento ha de ser del 100% de la misma.

Tele operación de citas y atención al usuario (Salud informa): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Oxigenoterapia a domicilio: Deberá garantizarse el considerado como urgente

Servicios externos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos: Deberán garantizarse la prestación de los servicios programados de hemodiálisis y de los tratamientos oncológicos urgentes.

Gestión de archivos de historias clínicas: Se deberá garantizar la entrega de historias urgentes.

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas y/o concertadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Centros sanitarios, asistenciales y hospitales: Deberá garantizarse la prestación de los servicios de urgencia, hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes. Respecto a las plantas de hospitalización, deberá garantizarse la misma asistencia que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: Deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): Deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: Deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: Deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: Deberá garantizarse el considerado como urgente.

Servicios externos de pruebas diagnósticas: Deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de materiales para necesidades no previstas: Deberá garantizarse el considerado como urgente.