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ORDEN CDS/981/2017, de 6 de julio, por la que se convocan plazas en centros de atención residencial para personas mayores de titularidad de las administraciones locales aragonesas, destinadas a personas en situación de dependencia reconocida con Grado II o III.

Publicado el 14/07/2017 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece, como uno de sus objetivos fundamentales, la organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales y el establecimiento de mecanismos de coordinación y trabajo en red entre todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

Así, el artículo 3.2 de dicha norma establece que el Sistema Publico de Servicios Sociales esta integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en dicha Ley.

La finalidad última de todos los recursos públicos que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de Servicios Sociales, no es otra que "garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomiÍa y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como para favorecer la responsabilidad social".

La Ley de Servicios Sociales reafirma, por tanto, la obligación de los poderes públicos de velar por una utilización óptima de los recursos sociales de naturaleza pública, priorizando su utilización antes de acudir a otras formas de gestión.

Partiendo de estos principios, se ha constatado que existe una dilatada lista de espera de personas en situación de dependencia que desean acceder a una plaza pública de residencia y que no pueden hacerlo por carencia de plazas suficientes en centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A su vez, hay un importante número de plazas residenciales de titularidad de las entidades locales aragonesas que están vacantes, generando importantes problemas de gestión de estos proyectos públicos.

Por todo ello, se ha considerado procedente aprobar un procedimiento que, aún teniendo carácter extraordinario, ayude a optimizar los recursos públicos y mejore el acceso de los ciudadanos a las residencias públicas, especialmente en el ámbito rural, que es donde más plazas vacantes existen.

Con esta orden se pretende alcanzar varios objetivos que resultan de especial relevancia para el Sistema Público de Servicios Sociales:

a) Ampliar el número de plazas residenciales a disposición de los ciudadanos aragoneses que están en situación de dependencia y no reciben ningún otro recurso, asumiendo el compromiso de abonar como copago de la plaza residencial la misma cuantía que se abona en una plaza pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reduciendo con ello la lista de espera.

Se regula para ello la gestión de una prestación vinculada al servicio de carácter extraordinario, por la cual, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a la financiación de 250 prestaciones, por las que sufraga la cantidad resultante de la diferencia entre el copago del usuario y el precio público de referencia.

b) Profundizar en los mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas aragonesas y con ello, reforzar el Sistema Público de Servicios Sociales sobre el que comparten responsabilidad y competencias.

c) Favorecer y consolidar los proyectos de gestión residencial públicos de titularidad de las administraciones locales, creando con ello puestos de trabajo en el territorio, ayudando a la fijación de la población en el ámbito rural y, en definitiva, contribuyendo al equilibrio territorial de Aragón.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás disposiciones normativas aplicables, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto posibilitar el acceso de personas en situación de dependencia con Grado II o III, que no estén recibiendo ninguna prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la prestación de servicio de atención residencial a través de una modalidad de prestación de carácter extraordinario vinculada al servicio de atención residencial.

Las 250 plazas objeto de esta convocatoria se ubican en residencias de titularidad de las administraciones Locales aragonesas que se hayan acogido a esta concreta modalidad y que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

En el supuesto que pueda ampliarse el número de plazas disponibles, no se precisará de nueva convocatoria.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria las personas en situación de dependencia con Grado II o III que no estén recibiendo una prestación esencial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tercero.- Solicitud.

La solicitud se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo II de la presente orden, firmada y dirigida al Director Provincial del IASS correspondiente a la Provincia donde reside la persona en situación de dependencia.

La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable única de renta y patrimonio de la persona en situación de dependencia firmada por ella o por su representante legal, no por su guardador de hecho, que se incorpora como anexo III de esta orden. En el caso de existir cónyuge, Declaración Responsable Única de Renta y Patrimonio del mismo.

- Documento de domiciliación bancaria.

Cuarto.- Plazo.

El plazo de solicitud será desde el 17 de julio hasta el 28 de julio de 2017, ambos inclusive.

Quinto.- Criterios de valoración.

Se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de dependencia, prioridad de Grado III sobre Grado II.

b) Fecha de la resolución de Grado de dependencia, priorizando la de mayor antigüedad.

Aplicadas las variables anteriores, la adjudicación de plaza se realizará de acuerdo con las preferencias establecidas en la solicitud.

La lista provisional de adjudicación se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente, junto con la solicitud y documentación económica al objeto de determinar la participación en el coste del servicio y la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio a abonar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de existir más demanda que plazas disponibles se podrá establecer una lista de espera para cada una de las residencias de titularidad de la Administración Local.

Sexto.- Participación en el coste del servicio y cuantía de la prestación económica vinculada al servicio.

La participación en el coste del servicio de la persona en situación de dependencia se ajustará al 80% de sus ingresos calculados sobre la renta per cápita, sin que dicho importe supere, en ningún caso, el coste máximo de referencia. La diferencia entre su participación en el coste del servicio y el precio máximo de referencia establecido para las residencias de titularidad municipal comprendidas en el anexo I se financiará con una prestación vinculada al servicio que quedará afectada al pago del coste del servicio de la plaza adjudicada.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para la resolución del procedimiento de adjudicación de las 250 plazas de atención residencial corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El plazo máximo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

3. En la resolución, que deberá ser motivada, constará la persona beneficiaria, la denominación del centro residencial donde recibirá el servicio de atención residencial, la participación en el coste del servicio y la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio a abonar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La persona beneficiaria deberá incorporarse a la plaza adjudicada en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la correspondiente notificación.

6. El centro residencial asignado emitirá el correspondiente certificado, conforme al modelo establecido en el anexo IV, sellado y firmado en el que conste el coste total mensual con IVA incluido y la fecha de ingreso del destinatario que deberá ser remitida a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

7. Se dará traslado a la Dirección Provincial del IASS para la consiguiente tramitación del Programa Individual de Atención.

8. Contra la resolución de adjudicación, que agota la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 6 de julio de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA