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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento de la zona de acampada "Tío Alpargata", en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Guadalaviar (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04270).

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Ayuntamiento de Guadalaviar.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la adecuación de una zona de acampada existente de 12.230 m² y de dos edificios incluidos en ella. anexo a la zona de acampada, existe un tercer edificio conocido como la "Casa del Tío Alpargata", edificación de tres plantas utilizada como albergue que en la actualidad se está rehabilitando y con la que forma conjunto para su explotación turística. Las actuaciones previstas son las siguientes:

- Acondicionamiento del barracón de cocina, 117 m²: Redistribución interior del espacio cerrado, instalación de tuberías de abastecimiento y saneamiento, colocación de solado, revestimiento de paredes con azulejo, equipamiento de cocina, renovación de la carpintería exterior y retejado en la superficie necesaria.

- Acondicionamiento del barracón de servicios, 35 m²: Colocación de solado y revestimiento de paredes, renovación de la instalación de abastecimiento y desagüe, sustitución de los sanitarios, renovación de la carpintería exterior y retejado.

- Sistema de abastecimiento de agua: Consta de dos circuitos independientes, de agua bruta y de agua potable. El circuito de agua bruta parte de la arqueta seccionadora de entrada y conectará con el barracón cocina (donde se realizará el tratamiento de potabilización en una estancia independiente con depósito de almacenamiento de 500 l y depósito para aditivos de 100 l), y con las redes existentes de abastecimiento al barracón de servicios y a la fuente existente. Una vez potabilizada, el agua se distribuirá a la cocina y a otras tres fuentes.

- Red de saneamiento: La red dará servicio a las tres edificaciones existentes mediante instalación de acometidas a los edificios y realización de un desagüe que conducirá las aguas residuales hasta las instalaciones de depuración y evacuación. Se instalará una estación depuradora compacta prefabricada con capacidad de depuración para 60 habitantes equivalentes (12.000 l), compuesta por fosa séptica (2 cámaras) y filtro biológico. El efluente procedente del filtro biológico se conducirá por gravedad hasta un sistema de zanjas de infiltración compuesto por tuberías perforadas colocadas dentro de zanjas drenantes.

- Equipamiento exterior: Consistirá en el desmontaje y recolocación del cercado perimetral fuera del área inundable y la colocación de dos fuentes de piedra con pileta, mobiliario y papeleras.

Se prevé la instalación de un total de 633,43 m de tuberías alojadas en zanjas de ancho y profundidad variable. El movimiento de tierras total previsto, incluidas zanjas y excavación de pozo para la instalación de la depuradora, es de 1.199,56 m³.

Documentación presentada. Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 30 de abril de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Albarracín.

Comarca de la Sierra de Albarracín.

Dirección General de Turismo.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Turismo: Indica que el proyecto deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre, particularmente en lo referente al procedimiento de autorización y al cumplimiento de las condiciones de emplazamiento y otras medidas, cuya finalidad principal es garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio natural. Asimismo, se deberán respetar las disposiciones previstas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. Recuerda que las antiguas áreas de acampada fueron suprimidas por Ministerio de la Ley del Turismo de Aragón, otorgándose un plazo transitorio para su conversión en campings ya concluido.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto y estima que no concurren circunstancias para aportar sugerencias en materia de su competencia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la zona de acampada supone un cambio de uso permanente en la parcela que podría considerarse reversible si la actuación se realiza con la menor alteración del perfil del suelo, de la vegetación y de la morfología del terreno. Indica que si bien el proyecto generará ciertos beneficios económicos, especialmente en el sector servicios del entorno, la perdida o degradación del recurso paisaje puede tener consecuencias en las actividades de turismo directamente relacionadas con él, aspecto que debería ser evaluado. Finaliza, recomendando un análisis de alternativas al proyecto, una identificación y valoración de impactos conjunta del albergue, la zona de servicios y la zona de acampada, un estudio de impacto paisajístico y un análisis de la incidencia de las actuaciones sobre los valores naturales presentes en la zona, incluidos los espacios de la Red Natura 2000.

- Dirección General de Urbanismo: Concluye en la compatibilidad del uso previsto con la regulación establecida para suelo no urbanizable especial (ambiental y cauces) en el Plan General de Ordenación Urbana de Albarracín que, en su artículo 170.2, permite expresamente las acampadas. Queda la actuación, por tanto, sujeta a lo que al respecto se dispone el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen del suelo no urbanizable especial. Asimismo, señala que la acampada colectiva es un uso sometido a legislación sectorial específica a la que deberá darse cumplimiento. Además, por encontrarse la actuación planteada en zona de policía de cauce del río Tajo, y conforme al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Domino Público Hidráulico, precisará autorización del organismo de cuenca.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, ante la inexistencia de estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

Ubicación del proyecto.

Parcelas 4 y 60008, del polígono 66 del catastro de rústica del término municipal de Albarracín (Teruel). Coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89) referidas al centroide del perímetro de actuación X=605.908, Y=4.468.696.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

El relieve de la zona está marcado por el pliegue sinclinal del Alto Tajo formado por materiales terciarios de Paleógeno, que discurre de noroeste a sureste y que define dos valles paralelos a su eje que desaguan en direcciones opuestas, el valle del Alto Tajo con aguas vertientes al Atlántico y el valle del río Cabriel, con aguas vertientes al Mediterráneo. La zona de actuación se localiza en el valle del Alto Tajo, en las terrazas bajas asociadas a dicho río, donde predominan materiales aluviales que forman un relieve suave, de fondo de valle, sobre el que alternan, a modo de mosaico, áreas de pinar claro de pino albar acompañado principalmente por sabina rastrera y en menor grado por enebro, y áreas de pastizal estacional denso, con presencia de especies de suelos húmedos bien drenados. No se tiene constancia de presencia de flora catalogada en la zona de actuación. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies ligadas a áreas de pastos y pinares. Las rapaces más frecuentes son águila real, buitre leonado, gavilán, águila culebrera y cernícalo vulgar, además del alimoche catalogado como vulnerable en el catálogo de especies amenazadas de Aragón. En cuanto a la ictiofauna, en este tramo del río Tajo se detecta la presencia de barbo mediterráneo y trucha común. Asimismo, se trata de una zona de importancia para otros grupos faunísticos, entre los que destacan los lepidópteros. Zona de alto valor paisajístico y elevado interés al confluir las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Aspectos singulares.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420139 "Alto Tajo y Muela de San Juan".

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000309 "Montes Universales-Sierra del Tremedal".

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- Dominio público forestal: Monte de utilidad pública número 12 "Vega del Tajo", perteneciente a Ciudad y Comunidad de Albarracín, y localizado en término municipal de Albarracín.

- El término municipal de Albarracín está considerado como zona de alto riesgo de incendios forestales, de acuerdo a la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre el sistema hídrico. Valoración: impacto bajo-medio. El área de acampada se sitúa en la zona de policía del río Tajo. La previsiblemente reducida capacidad de las instalaciones y el sistema de depuración proyectado hacen prever un escaso riesgo de contaminación de las aguas locales. Por otra parte, no se produce alteración de la morfología de la parcela y los movimientos de tierra son reducidos, por lo que no son previsibles alteraciones en la calidad de las aguas del cauce anexo. El cercado de la zona de acampada se retira fuera de la zona inundable estimada, disminuyendo la probabilidad de impactos sobre el cauce y sus aguas.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo al ser reducida la superficie de actuación; no obstante, en el perímetro de la actuación se desarrollan rodales de pino en buen estado de conservación y acompañados de sabina rastrera, por lo que se estima adecuado procurar medidas a efectos de minimizar afecciones.

c) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. El proyecto no supone alteración significativa del hábitat de especies protegidas, si bien es previsible que se produzcan molestias temporales sobre la fauna en la fase de ejecución de las obras, y en periodo estival durante la fase de explotación. No se prevén afecciones al cangrejo de río común, situándose el proyecto fuera de zonas de presencia conocida de la especie.

d) Afección al relieve y paisaje. Valoración: impacto bajo, dado que no se altera la topografía de la zona de acampada, más allá de la apertura de la zanjas para canalización; las edificaciones sobre las que se actúa ya existen y se plantea la rehabilitación de los edificios manteniendo su tipología actual.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será reducido.

f) Afección sobre espacios incluidos en Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. No se prevé ocupación de nuevos espacios por construcción de infraestructuras (puesto que se trata de rehabilitaciones), y el área de acampada, de extensión muy limitada, no afecta a hábitats de interés comunitario ni a zonas especialmente propicias para la nidificación de las aves objetivo de conservación de la ZEPA. Si bien no son fácilmente valorables los posibles efectos inducidos en fase de explotación del proyecto, no es previsible, siempre que se observen unas adecuadas pautas de gestión de la actividad asociada, que se produzcan afecciones adicionales que constituyan mayores riesgos sobre las funciones ecológicas y los objetivos de conservación de los espacios de Red Natura 2000.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento de la zona de acampada "Tío Alpargata", en el término municipal de Albarracín (Teruel), por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000.

b) La baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

c) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. Serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. Asimismo, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones de la presente resolución.

2. Las instalaciones deberán contar con todos los permisos y autorizaciones pertinentes por razón del tipo de actividad pretendida, así como cuantas otras prescripciones sean de aplicación en cumplimiento de las distintas legislaciones sectoriales específicas vigentes. Particularmente, y en consideración de la ubicación del proyecto, en relación al dominio público hidráulico y los riesgos naturales por inundabilidad, incendio forestal u otros, se deberán obtener los pertinentes informes y autorizaciones por parte del organismo de cuenca y de los estamentos competentes en materia de protección civil, así como atender a todos los preceptos y precauciones adecuadas en materia de protección civil para este tipo de instalaciones.

3. Deberán incorporarse al proyecto y a los sistemas de gestión que enmarquen su ulterior explotación todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de las instalaciones en zona de alto riesgo de incendios.

4. Con carácter previo al inicio de las obras, se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública número 12 "Vega del Tajo", de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo.

5. En caso de que sea necesaria la adecuación de una línea de suministro eléctrico, esta instalación deberá contar con las pertinentes autorizaciones, y en todo caso adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

6. Las características y dimensionado de las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen, debiendo realizarse los controles periódicos que, en su caso, establezca el organismo de cuenca.

7. Durante la realización de las obras proyectadas y su posterior explotación se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción constructiva deberá realizarse el jalonado de la zona determinada para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria. Dicho jalonado deberá quedar fuera del cauce del río Tajo y sus márgenes. El promotor deberá mantener el uso actual del pasto, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, evitándose la introducción de especies alóctonas de flora. Asimismo, se evitará la eliminación de cualquier tipo de vegetación arbórea existente en la parcela objeto de la actividad.

8. Los parques de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares se localizarán en zonas especialmente previstas para ello, evitando afecciones a vegetación natural y, particularmente, a áreas arboladas. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios para apertura de las zanjas y del pozo de la estación depuradora.

9. Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos, deberán de ser restauradas devolviéndolas a su estado original. La restauración se realizará mediante siembra de especies herbáceas y matorral propias de la zona.

10. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

11. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar, se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural en los términos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ