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ORDEN AGM/245/2021, de 24 de marzo, por la que se abre nuevo plazo para la modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras de la "Solicitud Conjunta" ya habilitadas en la campaña 2021/2022 (campaña 2021).

Publicado el 30/03/2021 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por parte de este Departamento, desde la campaña 2010, se ha venido poniendo en marcha la posibilidad de que los interesados que así lo estimasen, pudieran presentar por sí, o a través de entidades previamente habilitadas para ello, la "Solicitud Conjunta" y las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma. La Orden de 20 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), constituyó el instrumento fundamental para su implementación, detallando en particular, el procedimiento y los requisitos necesarios para que estas entidades obtuvieran la necesaria habilitación por parte del Departamento para poder presentar la "Solicitud Conjunta" y las alegaciones al SIGPAC en nombre de los interesados. El establecimiento de este sistema ha demostrado ser muy positivo tanto para los interesados, como para las entidades y para el propio Departamento.

Así pues, a partir de la campaña 2018/2019 estaba previsto, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, que dicha tramitación sea sólo de manera telemática. De esta forma, las solicitudes y el resto de actuaciones se presentaron por los propios interesados mediante su firma electrónica o bien por las entidades habilitadas a quienes confieran su representación.

El Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, regula la tramitación electrónica de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y sus modificaciones, de las declaraciones asociadas y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que se gestionarán a través de la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta" y la regulación de las entidades habilitadas que actúan por cuenta de los interesados para la tramitación electrónica de estos procedimientos, así como de otros que puedan establecerse, y la del procedimiento para su habilitación. El artículo 19 de dicho Decreto recoge dos posibles modalidades de habilitación: exclusivamente para realizar la presentación telemática o para realizar la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento de "Solicitud Conjunta" o de otros procedimientos, modalidad que se concreta en cada caso en la resolución correspondiente. El artículo 22.4 dispone que el plazo para presentar las solicitudes de habilitación será desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive, de cada año.

La Orden AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021, establece como novedad la obligación de relacionarse electrónicamente con el Departamento, no sólo para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, sino también para aquellos declarantes que sean personas físicas con un importe de Pago Básico asignado al inicio de esta campaña superior a 10.000 euros de ayudas o las personas físicas que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa busca avanzar hacia una Administración "sin papeles".

Por lo tanto, con base en que la obligación para las personas físicas se ha determinado en la citada Orden de medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta", que fue publicada el pasado 18 de marzo de 2021, y dado que el plazo para la habilitación de las entidades para la presente campaña, entre las fechas del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020, estaba ya finalizado, considerando la necesidad de facilitar en lo posible el ejercicio de la obligación descrita, es preciso abrir excepcionalmente un nuevo plazo para que las entidades habilitadas para realizar al presentación telemática para esta campaña puedan solicitar la modificación de la habilitación para la tramitación completa de la "Solicitud Conjunta".

La disposición final primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en ese Decreto.

Conforme a todo lo expuesto, se aprueba esta Orden en uso de las competencias que atribuye al Departamento el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por lo expuesto, resuelvo:

Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitud para modificar la forma de habilitación, al objeto de poder realizar la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento (tramitación completa).

Entidades que pueden modificar su habilitación.

1. Únicamente pueden solicitar modificación de la habilitación aquellas entidades colaboradoras de la PAC que cuentan ya con habilitación para la presente campaña.

2. Dicha modificación solamente podrá ser para el supuesto de cambio de forma de habilitación de presentación de la solicitud para asumir la tramitación completa de la solicitud.

Forma de presentación.

1. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

2. La solicitud de modificación de la forma de habilitación deberá dirigirse a la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se formalizará conforme al anexo I de esta Orden y deberá presentarse de forma electrónica según lo previsto en el siguiente apartado. Para ello, las entidades deberán utilizar el certificado de persona física representante de persona jurídica.

3. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado para su presentación, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, siendo el 1237 el número de procedimiento asignado, y se presentará en el apartado de aportación de documentos a procedimientos en trámite, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

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4. Con la solicitud de modificación no será necesario presentar documentación alguna, salvo en el caso de que exista alguna modificación respecto de la que obra en poder de la Administración.

Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la Jurisdicción Contencioso- administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguientes al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 24 de marzo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO