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ORDEN PRE/807/2017, de 1 de junio, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

Publicado el 22/06/2017 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 27 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 12 de diciembre de 2001. Posteriormente la Orden de 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 30 de mayo de 2005, modificó el artículo cinco, relativo a la nueva sede social de la Corporación.

Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón acordó la modificación parcial de los mismos en las Asambleas Extraordinarias celebradas el 15 de junio de 2016 y 17 de marzo de 2017. Las variaciones afectan a los artículos 12, 14, 34 y 48, así como la eliminación del artículo 71 y la creación del Capítulo V (artículos 71, 72 y 73).

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

Segundo.- Los Estatutos citados en esta orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 1 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO