Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de captación de aguas subterráneas con destino a riego, en la parcela 28, polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por José Alastruey Ereza (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/02970).

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, proyectos no incluidos en el anexo II, o bien proyectos de consolidación o mejora de regadíos de más de 100 ha).

Promotor: José Alastruey Ereza.

Proyecto: Puesta en riego de 32,79 ha de terrenos agrícolas e infraestructuras de captación y almacenamiento.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto pretende la transformación en regadío de una finca agrícola, actualmente destinada a cultivo de guisantes, para cultivo de almendro con riego localizado por goteo. Con tal objeto, se perforará un pozo y se construirá una balsa de regulación para almacenar el agua en periodos de restricción, además de una tubería de conexión entre el pozo y la balsa.

La balsa irá excavada en tierra, tendrá una superficie aproximada de 10.000 m² y una capacidad máxima de almacenamiento de 29.849 m³, capaz de albergar el volumen requerido en los meses de mayor necesidad, entre junio y septiembre.

El pozo tendrá un diámetro de 250 mm, entubado con chapa de acero y una profundidad aproximada de 15 m. Se instalará una bomba sumergida de eje vertical capaz de elevar un caudal de 10 l/s a 24 mca, situada a una profundidad de 15 m y accionada por motor de explosión externo de 5 CV de potencia.

Documentación presentada. Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 26 de marzo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

- Comarca de Hoya de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 22 de abril de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Comunica que en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos. Considera necesaria la realización de labores de prospección arqueológica, a efectos de valorar posibles afecciones. A tal efecto, el proyecto deberá contener un estudio específico sobre el patrimonio cultural y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Indica que la actuación no afecta a dominio público pecuario, en todo caso linda con el monte de utilidad pública número 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una serie de consideraciones, entre ellas que la actuación es susceptible de un análisis de alternativas, en cuanto a la dotación de caudal solicitada, en relación a la superficie a transformar, el tipo de cultivo y el sistema de riego. También considera necesario completar la descripción de la actuación y la realización de un estudio hídrico sobre los caudales del río en la captación durante todo el año, con las necesidades hídricas del cultivo y un análisis de las afecciones que la detracción de caudales puede suponer para el río y la vegetación de ribera.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en la parcela 28, del polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 285 "Almudévar". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, de la localización del pozo son: 685.070/4.658.353.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La balsa y la superficie a transformar en regadío se proyectan en una finca actualmente dedicada al cultivo de guisante de secano. La vegetación natural es escasa y está relegada a las zonas de mayor pendiente, encontrando enebro, sabina, carrasca, romero, albardín y algún pino carrasco disperso. En las márgenes del río Gállego se desarrolla vegetación riparia de porte arboreo, que está cartografiada como hábitat de interés comunitario Código UE. 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum".

En un contexto más amplio, el medio constituye el hábitat de especies esteparias, entre ellas destacan por su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: avutarda (catalogada como "en peligro de extinción") y ortega (catalogada como "vulnerable"). La parcela se localiza a unos 600 m de los cortados del río Gállego donde se constata nidificación de alimoche (catalogado como "vulnerable").

Aspectos singulares.

- Zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón).

- Linda con el monte de utilidad pública número 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto medio. No existen aforos disponibles que cuantifiquen los caudales circulantes por el cauce donde se pretende captar las aguas. No obstante, el río Gállego cuenta con un caudal medio de 19,42 m³/s, según datos de la estación de aforo de Zuera, por lo que la detracción solicitada de 3,4 l/s se puede considerar por si sola de reducido impacto, aunque su valoración debe realizarse considerando la planificación hidrológica de la cuenca y potenciales efectos acumulativos derivados de otras captaciones. En cualquier caso, el sistema de riego por goteo planteado optimiza el consumo de agua, minimizando las pérdidas.

b) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. Se generará un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y se puede ocasionar cierto incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo, teniendo en cuenta que se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario; no obstante, con el sistema de riego por goteo previsto, que no supondrá un consumo de agua elevado, y cumpliendo con el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables, no se esperan afecciones significativas en este sentido.

c) Afección a vegetación y usos del suelo. Valoración: impacto bajo. La finca a transformar se corresponde con zonas ya agrícolas y, aunque en el proyecto se prevé afectar a 160 m² de ribazos por la construcción de la balsa y la instalación de la tubería, la amplia extensión de la parcela permite reubicar las infraestructuras de tal manera que no se afecte vegetación natural.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Posible disminución de hábitats aptos para algunas especies de avifauna como avutarda y ortega. No obstante, dada la amplia disponibilidad de cultivos de secano en el entorno, no se esperan afecciones significativas a estas especies. Respecto al alimoche u otras especies de avifauna que utilizan los cortados cercanos a la parcela, los movimientos de tierras podrán generar ruidos que comportarán molestias; no obstante, la distancia y la temporalidad de la actuación contribuyen a que se atenúen los efectos.

e) Simplificación y homogeneización del paisaje. Valoración: impacto bajo, ya que la zona está eminentemente dedicada al cereal de secano, siendo muy escasas las parcelas de cultivos leñosos.

Visto el expediente administrativo; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de captación de aguas subterráneas con destino a riego en la parcela 28, polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por José Alastruey Ereza, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

b) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

2. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución.

- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las obras en dominio público hidráulico y para la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue con la concesión vinculada a la puesta en regadío no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales del río Ebro, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. En la captación se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

- En caso de que se prevea que el suministro eléctrico a la bomba se realice desde línea eléctrica, se deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico par las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Las lindes de la parcela no serán roturadas ni afectadas por las instalaciones del riego, emplazándose todas las infraestructuras proyectadas o instalaciones auxiliares para las obras en superficie actual de cultivo. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

- En la construcción de la balsa, se tendrán presentes las medidas básicas de protección de la fauna; particularmente, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas.

- Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se deberá cumplir con las normas establecidas por el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

- Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto el expediente de concesión de aguas se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ