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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 3 de julio de 2014.

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 8 de mayo de 2014.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Utrillas: Aprobación definitiva, si procede, del Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas (CPU-2014/27).

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan General de 0rdenación Urbana de Utrillas por considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

- El suelo urbano consolidado en su totalidad, con la excepción de:

Las tres manzanas situadas al sur de la calle Las Eras, en el barrio del Arrabal de la villa de Utrillas, en la que no es reconocible urbanización alguna y que por ello deberán categorizarse como suelo urbano no consolidado, salvo justificación en contra, delimitando los ámbitos de equidistribución correspondientes.

Los terrenos situados en prolongación del ámbito del Plan especial residencial del barrio de Santa Bárbara hacia el noreste, puesto que se trata de una zona que tiene unas características similares a las incluidas en el plan especial y por ello debe ser clasificada como suelo urbano no consolidado o, en su caso, proceder a la desclasificación vista la escasa dinámica del barrio.

Los tres ámbitos de suelo urbano englobados en suelo no urbanizable situados al norte del núcleo de Las Parras de Martín, puesto que no se pueden considerar integrados en malla urbana consolidada.

La manzana a menor cota de las dos situadas en la margen derecha del río Sargal, junto al camino pavimentado que conduce a Cervera del Rincón, en el núcleo de Las Parras de Martín, ya que se trata de unas ruinas tan apenas perceptibles y situadas encima del cauce, por lo que deberá acreditarse expresamente su condición urbana y, en caso contrario, proceder a su desclasificación.

El fragmento de manzana en el que se encuentra situado el hotel Villa de Utrillas, que actualmente se encuentra regulada por la ordenanza residencial extensiva a, ya que se trata de edificios de uso residencial que podrían quedar fuera de ordenación, con la aprobación de la ordenanza, equipamiento cuya aplicación se pretende. En consecuencia, deberá justificarse que la nueva regulación normativa compatibiliza el uso residencia con el de equipamiento.

- El suelo urbanizable, de uso característico industrial, en su totalidad.

El suelo no urbanizable, en sus dos categorías, con los reparos establecidos en este acuerdo, relativos a la concreción de los usos permitidos en sus dos categorías.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva, de forma parcial, del Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y el artículo 64.3, apartado e) del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el suelo urbano consolidado:

Las tres manzanas situadas al sur de la calle Las Eras, en el barrio del Arrabal de la villa de Utrillas, en la que no es reconocible urbanización alguna y que por ello deberán categorizarse como suelo urbano no consolidado, salvo justificación en contra, delimitando los ámbitos de equidistribución correspondientes.

Los terrenos situados en prolongación del ámbito del Plan especial residencial del barrio de Santa Bárbara hacia el noreste, puesto que se trata de una zona que tiene unas características similares a las incluidas en el plan especial y por ello debe ser clasificada como suelo urbano no consolidado o, en su caso, proceder a la desclasificación vista la escasa dinámica del barrio.

Los tres ámbitos de suelo urbano englobados en suelo no urbanizable situados al norte del núcleo de Las Parras de Martín, puesto que no se pueden considerar integrados en malla urbana consolidada.

La manzana a menor cota de las dos situadas en la margen derecha del río Sargal, junto al camino pavimentado que conduce a Cervera del Rincón, en el núcleo de Las Parras de Martín, ya que se trata de unas ruinas tan apenas perceptibles, camufladas entre la vegetación de ribera, y situadas encima del cauce, por lo que deberá acreditarse expresamente su condición urbana y, en caso contrario, proceder a su desclasificación.

El fragmento de manzana en el que se encuentra situado el hotel Villa de Utrillas, que actualmente se encuentra regulada por la ordenanza residencial extensiva a, ya que se trata de edificios de uso residencial que podrían quedar fuera de ordenación, con la aprobación de la ordenanza, equipamiento cuya aplicación se pretende. En consecuencia, deberá justificarse que la nueva regulación normativa compatibiliza el uso residencia con el de equipamiento.

- El suelo urbano no consolidado, en su totalidad, puesto que:

En los ámbitos en los que el planificador pretende actuar, mediante unidades de ejecución, deberá justificarse la previsión de la reserva de vivienda protegida en las magnitudes mínimas establecidas en el artículo 5.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de vivienda protegida, todo ello sin perjuicio, de la posible exención total o parcial de la dotación de vivienda protegida, bien por acuerdo del Gobierno de Aragón, a solicitud municipal, en los términos que establece el artículo 5.3 de la precitada Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, o bien derivada del posible desarrollo que el Gobierno de Aragón pudiera realizar de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En los ámbitos pendientes de planeamiento especial, para que se completen las determinaciones de ordenación pormenorizada, establecidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utrillas y a los interesados, con ofrecimiento de los recursos pertinentes, y al redactor, para su conocimiento y efectos.

2. Monreal del Campo: Aprobación definitiva de la modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana (CPU-2014/57).

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana, por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico, con los reparos establecidos en este acuerdo para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 78, punto 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de aragón.

Además, deberá darse cumplimiento al Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), relativas al ámbito afectado por la modificación. En este caso, como la modificación no afecta a ningún ámbito concreto de las fichas del anexo V, bastará con presentar los datos generales que establecen las fichas en formato excel, así como presentar la modificación en formato digital.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Monreal del Campo y al al interesado, con ofrecimiento de los recursos oportunos, y al redactor, para su conocimiento y efectos.

3. Gargallo: Aprobación definitiva de la modificación número 2 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Gargallo (CPU-2014/56).

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación número 2 del proyecto de delimitación de suelo urbano de Gargallo, una vez sean subsanados los siguientes reparos:

En el apartado 1. Antecedentes, se mencionan fechas erróneas para la aprobación definitiva, tanto del proyecto de delimitación de suelo urbano como de la modificación aislada número 1. Las fechas correctas fueron, respectivamente, 27 de septiembre de 1982 y 22 de julio de 1998.

En el apartado 8. Descripción y justificación de la modificación propuesta, se inserta una tabla en la que aparece la superficie edificable como "manzana con aprovechamiento residencial", que deberá eliminarse, ya que el objeto de la modificación es la ampliación de un secadero existente, colindante con la parcela afectada, no la edificación destinada a uso residencial. Este objeto deberá recogerse expresamente en el apartado 2 de la memoria.

En los planos de estado actual y modificado no se recogen las modificaciones de alineaciones que se aprobaron mediante la modificación aislada número 1, y que afectaban tanto a la plaza mayor como a la calle Arrabal. Deberán corregirse estos planos para reflejar las alineaciones realmente vigentes.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gargallo y al redactor, para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos.

4. Andorra: Informe vinculante sobre la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana (CPU-2014/66).

Primero.- Informar favorablemente de forma parcial la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de los siguientes artículos:

- Artículo 167.1. Suelo no urbanizable especial.

- Artículo 178. Condiciones generales de la edificación, salvo la posibilidad de reducir el retranqueo mínimo a linderos de 1 m, en caso de existir acuerdo entre colindantes.

- Artículo 179. Uso residencial.

- Artículo 183. Almacenaje, debiendo especificar un límite máximo para la superficie edificable.

- Artículo 187. Uso ganadero, debiendo justificarse la reducción del retranqueo mínimo a 3 m para actividades exentas de licencia ambiental.

- Artículo 189. Acampada.

- Artículo 190. Refugio o caseta agrícola.

- Artículo 191. Mases o masicos.

- Artículo 197. S.N.U.E.M. Ecosistemas mediterráneos singulares.

- Artículo 200. S.N.U.E.H. Cursos de agua, zonas inundables y zonas de recarga de acuíferos, condicionado a lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 23 de junio de 2014.

- Artículo 205. S.N.U.E.U. Protección del entorno urbano y de sus accesos por carretera. En relación con este artículo se recomienda al ayuntamiento que valore la posibilidad de eliminar esta categoría de suelo no urbanizable especial, ya que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística en vigor estaríamos ante un suelo no urbanizable genérico con una regulación de usos, por no concurrir valores intrínsecos a proteger, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial.

Segundo.- Suspender parcialmente la emisión de informe de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra al considerar que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles en los siguientes artículos:

- Artículo 107. Uso ganadero. Como consecuencia de la falta de justificación de la nueva definición dada al uso ganadero extensivo, así como de la modificación de las condiciones relativas a las actividades ganaderas exentas de licencia ambiental de actividades clasificadas.

- Artículo 173. Protección respecto a las actividades ganaderas. Por no justificarse la eliminación de la prohibición, con carácter general, de la implantación de instalaciones ganaderas fuera de la zona de implantación ganadera existente en el suelo no urbanizable genérico.

- Artículo 177. Núcleo de población. Al no garantizarse con la regulación establecida, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

- Artículo 178. Condiciones generales para la edificación. En lo que respecta a la propuesta de reducción del retranqueo mínimo entre edificaciones a 1 m, en caso de existir acuerdo entre colindantes.

Tercero.- Dar traslado al Ayuntamiento de Andorra del informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 23 de junio de 2014, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cuarto.- Previo a su aprobación definitiva municipal deberán subsanarse los reparos documentales que aparecen reflejados en el fundamento de derecho octavo. Del mismo modo, deberá remitirse un ejemplar de documento aprobado definitivamente, debidamente diligenciado para su constancia en los archivos de esta Subdirección de Urbanismo.

5. Informar favorablemente la instalación de estacion de almacenamiento de GLP para suministro gas por canalizacion, en partida Cámaras, polígono 5, parcela 496, del barrio de Abenfigo, del suelo no urbanizable de Castellote. Promotor: Repsol Butano, S.A., (CPU44-2014/69), condicionado a la obtención del informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ubicarse la instalación en zona especial protección aves ZEPA), y de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón en Teruel, por ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera A-226, conforme al artículo 275 del plan general, y de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

6. Informar favorablemente la instalación de línea telefónica aérea, en polígono 32, parcela 280, del suelo no urbanizable de Mas de las Matas. Promotor: Telefónica de España, S.A. (CPU44-2014/44).

7. Informar favorablemente la instalación existente de servicios de radiodifusión, en polígono 24, parcela 33, del suelo no urbanizable de Puertomingalvo. promotor: Retevisión I, S.A.U., debiendo aportarse ante el ayuntamiento análisis de impacto de la actividad en el paisaje, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

8. Informar desfavorablemente la legalización de la instalación existente de radiodifusion, en poligono 35, parcela 24, del suelo no urbanizable de Mosqueruela. Promotor: Retevisión I, S.A.U., como consecuencia del incumplimiento del artículo 5.3.7 del vigente plan general, que exige un retranqueo mínimo de 10 m a linderos de camino para las construcciones e instalaciones de interés público, y en concreto para las antenas y torres.

9. Informar favorablemente, la instalación existente de servicios de radiodifusión, en polígono 523, parcela 9012, del suelo no urbanizable de Cedrillas. Promotor: Retevisión I, S.A.U.

10. Informar favorablemente la construcción de una vivienda unifamiliar, en partida de Valletes, polígono 1, parcela 182, del suelo no urbanizable de Lledó. Promotor: Sandrine M. Coosemans y Axel Ferwerda, condicionado a la autorización del organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por los vertidos.

11. Informar desfavorablemente la autorizacion, conforme al régimen especial de la zona de borde, para el uso de tanatorio, en polígono 18, parcela 10, del suelo no urbanizable de Torralba de los Sisones. Promotor: Ayuntamiento, ya que no cumpliría ni con el uso ni con las condiciones urbanísticas aplicables en el régimen especial de la zona de borde, regulada en el artículo 285 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón en su nueva redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Tampoco podría acogerse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, puesto que incumpliría con las condiciones generales de la edificación reguladas en las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

Segundo.- Recomendar al ayuntamiento la posibilidad de tramitar una modificación puntual de su proyecto de delimitación de suelo urbano, incluyendo el ámbito de la actuación como suelo urbano al constatarse la existencia de todos los servicios.

12. Informar favorablemente la rehabilitación integral de edificio-refugio rural existente, en polígono 31, parcelas 257, y porciones de parcelas 258 y 302, del suelo no urbanizable Alcañiz. Promotor: Gestión Patrimonial Lastras, S.L., condicionado al informe que deberá emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ubicarse la actuación en zona de protección para la conservación del cernícalo primilla y a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de agua en acequia.

Del mismo modo, deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el artículo 202 del plan general municipal, relativas a la antigüedad de la edificación y a que se producirá la adscripción de la misma a la parcela, a los efectos de impedir la división o segregación posterior.

13. Informar favorablemente la legalización de la instalación existente de radiodifusión, de servicios de radiodifusión, en polígono 2, parcela 218, del suelo no urbanizable de Molinos. Promotor: Retevisión I, S.A.U.

14. Informar favorablemente la instalación existente de servicios de radiodifusión, en polígono 42, parcela 4, del suelo no urbanizable de Tronchón. Promotor: Retevisión I, S.A.U.

Lo que se hace público en este "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 3 de julio de 2014.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.