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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la gravera «La Torre», en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Hormigones del Pirineo, S.A. (N.º Expte. INAGA 500201/01a/2011/3080).

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. La gravera «La Torre» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes y es visible desde la carretera autonómica A-130, supuestos recogidos en el Anexo II de la mencionada Ley.

La cantera proyectada afecta a las parcelas 42, 43, 44, 48, 87, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del polígono 18 del catastro de rústica de Alcolea de Cinca (Huesca), cuya cabida conjunta es de 24,07 hectáreas, limitándose la superficie de explotación a 17,6940 hectáreas, en tres sectores diferentes. Los vértices singulares de cada uno de los sectores del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

En marzo de 2009, la mercantil Hormigones del Pirineo, S. A., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la gravera "La Torre". El 11 de junio de 2009 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 46, de 5 de marzo de 2011, y en prensa escrita (Diario del Altoaragón de 16 de marzo de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento «La Torre», para recursos de la sección A), gravas y arenas, con una superficie de 21,4712 hectáreas en el polígono 18 parcelas 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 87, en el término municipal de Alcolea de Cinca, en la provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, Comarca Cinca Medio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de Carreteras, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Servicio de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se pretende la extracción "a cielo abierto" de un depósito de gravas de entre 3 a 4,5 metros de potencia de una terraza de la margen derecha del Cinca, divido en tres sectores en función su posición respecto a los caminos que atraviesan la gravera proyectada y que se corresponden con la parcela 9001 del polígono 18 del catastro de rústica de Alcolea de Cinca. El sector A se sitúa al sur del ramal más meridional de este camino; el sector B, entre los dos ramales o caminos que conforman el viario y el sector C, al noreste del B, intercalado por otro ramal de camino. Todos los caminos públicos permanecerán en uso durante la explotación de la gravera y no se explotará en una franja de 3 metros respecto a los márgenes de los mismos. Asimismo, se distinguen dos fases de explotación. La fase 1ª, que afecta a los tres sectores, se corresponde con la terraza superior de la gravera (T5). La fase 2ª se desarrolla sobre los sectores A y B correspondientes a la terraza más baja de la gravera (T4). Los parámetros básicos de la distribución del recurso se resumen en la siguiente tabla:

Las reservas netas, en metros cúbicos, por fases y sectores se resumen en la siguiente tabla:

Se prevé que el periodo de vigencia de la explotación sea de unos 17 años (con un aprovechamiento estimado de unos 30.000 m3/año). Se programa una minería de transferencia, de manera que la superficie que se explote cada año se restaura al año siguiente, evitando acopios de tierra vegetal y formación de escombreras.

La rehabilitación de terreno tendrá como objetivos la recuperación del uso agrícola previo y las mejoras de las condiciones de laboreo. La morfología será abancalada mediante plataformas a distintas alturas, a cota 211 metros en la terraza más elevada y sobre la cota 200 en la terraza más baja.

Las gravas que se pretenden explotar forman parte de los depósitos de terrazas pleistocenas de la margen derecha del río Cinca, cuyos terrenos se dedican tradicionalmente al cultivo agrícola. En el límite oriental de la gravera se encuentra la vía pecuaria «Cordel de Barbastro», con una anchura legal de 37,61 metros, de acuerdo con el proyecto y la Orden clasificatoria de las vía pecuarias de Alcolea de Cinca. El estudio de impacto ambiental se limita a reflejar su denominación y anchura y a señalar que no se verá afectada por la explotación, por cuanto el viario que forma parte de los terrenos del dominio público pecuario se encuentran suficientemente alejado del borde de la gravera y por utilizar un camino alternativo para el transporte de la grava a la planta de tratamiento. No obstante, la falta de la incorporación del nivel de detalle e información exigido en la resolución de consultas previas respecto a la vía pecuaria y la ausencia de medidas preventivas específicas que garanticen la integridad de la vía pecuaria, pueden provocar efectos inducidos sobre el bien de dominio público pecuario, por varios motivos:

Por un lado, junto a los vértices 17 al 20 y del 27 al 32, se encuentran en los límites de las parcelas catastrales 9001del polígono 16 y 25 del polígono 18, que forman parte de la vía pecuaria, e, incluso, los vértices 28 y 29 en el interior de la vía pecuaria. Por otro lado, la explotación, y la rehabilitación posterior, suponen una importante transformación del parcelario, tanto en su morfología como en la recomposición de los usos, que puede tener incidencia en la vía pecuaria. Por último, el plano n.º 6, plano de planta del estado final de restauración, refleja claramente una recomposición del relieve que afecta a terrenos de la vía pecuaria «Cordel de Barbastro». En consecuencia, la presente declaración incorpora prescripciones específicas para garantizar la integridad del dominio público pecuario, tanto en explotación como en las fases de desmantelamiento y rehabilitación.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la gravera «La Torre», en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A, en la gravera «La Torre», en el término municipal de Alcolea de Cinca, promovido por Hormigones del Pirineo, S. A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la gravera «La Torre».

Segundo.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.-Los taludes de restauración se suavizarán de manera que no presenten una inclinación de superior a 20º. Tanto los taludes como las zonas de retranqueo con infraestructuras existentes como con los predios colindantes se revegetarán con es especies propias de las series de vegetación de la zona, a modo de linderos.

Cuarto.-Se establece un retranqueo respecto a la línea que configuran los límites de la explotación entre los vértices, 17 al 20, 27 al 28 y 29 al 32 hacia el interior de la gravera de 5 metros y de 20 metros desde los vértices 28 al 29. La franja así definida se revegetará con especies propias de las serie de vegetación. Una vez obtenida la autorización para el aprovechamiento de la gravera se procederá al replanteo y señalización sobre el terreno de esta franja, circunstancia que se reflejará en el primer Plan de Labores. La revegetación se realizará en los primeros momentos del proyecto (antes del tercer otoño desde el momento de la autorización, siempre que se den condiciones de tempero). Se deberán preveer labores de mantenimiento y reposición de marras para la revegetación contemplada en la presente condición y en la anterior.

Quinto.-Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 30 de agosto de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA