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ORDEN 24 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Con el fin de contribuir a la mejora del mercado de trabajo y la mayor empleabilidad de quienes buscan un empleo, se han aprobado diferentes reformas en las políticas activas de empleo, que han supuesto importantes modificaciones en el principal marco regulador constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La referida Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. Para desarrollarlas, resulta esencial la Estrategia Española de Empleo aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, así como los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo habrán de estar presentes una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de toda la ciudadanía, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la adopción de medidas y esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres y la prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para los colectivos más desfavorecidos.

El Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 90 del 10 de mayo de 2013).

En particular, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción se configura como un programa del Instituto Aragonés de Empleo que, en función de las necesidades y características de cada participante, tiene por objeto el desarrollo de actuaciones que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, facilitando y consiguiendo un resultado cuantificado de inserción laboral.

Este programa ha sido reflejado en el Plan Anual de Políticas activas de empleo 2014, dentro del Eje 3. "Oportunidades de empleo" y en el ámbito de proyectos integrados

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Las subvenciones objeto de la presente orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, del Gobierno de Aragón, aprobado mediante orden de 15 de febrero de 2012 (modificada el 4 de abril de 2012), del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción se efectuará con cargo a las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, complementada con aquellas otras cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 15.1 del Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para el ejercicio 2014, para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. El Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción tiene como objeto el desarrollo de actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 35%.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a financiar el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se encuentran recogidas en el Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 10 de mayo de 2013), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y acompañamiento en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena, de acuerdo con lo previsto en esta norma, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sólo se admitirá una solicitud de participación por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). De igual forma, solo se podrá participar con una única solicitud, bien sea como entidad independiente, bien sea como entidad conformada por un grupo de entidades, de la que se es parte.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Esta financiación se hará con cargo a las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, complementada con aquellas otras cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo.

2. La financiación destinada para la realización del Programa es de 3.227.888 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de gasto del Instituto Aragonés de Empleo:

- G/3221/480148/33005. Elemento Pep 2006/000866: 568.376 euros.

- G/3221/480148/11101. Elemento Pep 2006/000866: 932.257 euros.

- G/3221/480148/91001. Elemento Pep 2006/000866: 932.257 euros.

- G/3221/480148/91002. Elemento Pep 2006/000866: 794.998 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

4. Según se señala en el punto 2 de este apartado Cuarto el Programa está en parte cofinanciado, en un 50% por el Fondo Social Europeo, por un lado, a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 «Competitividad y Empleo», aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) Número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN /2965/2008, de 14 de octubre por la que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y por otro, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 dentro del objetivo temático para promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones con jóvenes menores de 25 años, que se puedan desarrollar mediante esta convocatoria, estarán dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el Título IV del RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y se podrán subvencionar en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Para ello, será necesario que los jóvenes participantes no esten trabajando ni participando en procesos educativos o formativos, verificados en la Plataforma que tanto para la inscripción de los jóvenes como para el seguimiento de las actuaciones de Garantía Juvenil, se ha creado.

En consecuencia, la participación en las actuaciones subvencionadas al amparo del Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, y cofinanciadas en parte, por el Fondo Social Europeo, conforme a la normativa señalada en el apartado anterior, supone la aceptación de las obligaciones establecidas en el mencionado Decreto, y además:

-Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

-Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

5. Las Resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho Programa.

Quinto.- Duración y plazo de ejecución

1. La duración del Programa será de 12 meses.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el Programa será asimismo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

2. Del conjunto de colectivos prioritarios contenidos en la Estrategia Europea de Empleo, y la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, deberán atenderse los descritos a continuación, y en los siguientes porcentajes:

- 25% de jóvenes de 16 a 30 años de edad (ambos inclusive), de los cuales, al menos el 50% serán mujeres.

- 5% de jóvenes de 16 a 24 años (ambos inclusive), que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Al menos el 50% serán mujeres.

Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía en España y, haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al mismo.

Para la selección de las personas pertenecientes a los dos colectivos anteriores se seguirán preferentemente los porcentajes establecidos, pudiéndose no obstante modificarlos a favor de uno u otro, en la medida en la que se obtenga el 30% con todos los participantes.

- 30% de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, de las cuales, al menos el 50% serán mujeres.

- 40% de personas desempleadas de 31 a 45 años de edad (ambos inclusive), de las cuales, al menos el 50% serán mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, del total de demandantes de empleo atendidos, al menos el 5% serán personas discapacitadas.

3. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas. En este proceso podrán colaborar las entidades beneficiarias.

Séptimo.- Contenido del Programa y tipo de acciones.

1. Las personas destinatarias del Programa podrán ser conceptuadas como "demandante atendido" o "demandante insertado".

1.1 Se considerará "demandante atendido" a todo aquel que reciba servicios para la mejora de su empleabilidad, entendiendo que el demandante mejora su empleabilidad cuando reciba los siguientes servicios:

-Actuaciones obligatorias:

a) Tutoría Inicial. Constará de dos fases:

Primera fase: Entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad.

Segunda fase: Elaboración del itinerario personalizado de inserción.

b) Tutoría de Seguimiento: Acompañamiento en el itinerario de inserción del participante.

-Actuaciones elegibles, con desarrollo de, al menos, alguna de ellas:

a) Acciones de orientación individual.

b) Sesiones grupales: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA), Sesiones monográficas.

Los instrumentos, con el contenido y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo las actuaciones individuales y grupales mencionadas en los apartados a) y b) de las actuaciones elegibles, se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

c) Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales.

d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

e) Formación en capacitación profesional.

f) Formación en competencias clave/transversales.

g) Prácticas en empresas, en los términos y condiciones recogidas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Empresas que facilitan prácticas no laborales.

Las actuaciones de mejora de la empleabilidad mencionadas en el apartado Séptimo.1.1 de la presente convocatoria, se realizarán a lo largo de los 12 meses de la duración del Programa, pudiéndose desarrollar por tanto, no solo en el inicio del programa sino también, en los períodos de tiempo en los que el participante no esté contratado, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas.

Las personas participantes en el Programa podrán acceder al mismo durante toda su duración, y en ningún caso podrá ser atendida simultáneamente por dos entidades colaboradoras.

A la finalización del Programa, el personal técnico de las entidades colaboradoras registrará la información tratada con cada uno de los participantes en un documento normalizado denominado "Plan de Evaluación y Mejora".

1.2 Se considerará "demandante insertado":

a) A todo aquel que cotice, al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo de los días cotizados, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

b) A todo aquel que no habiendo alcanzado al menos 180 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del Programa, hubiera sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del Programa y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

c) A todo aquel que habiendo cotizado por tiempo igual o superior a 120 días pero menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo de los días cotizados, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, y siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

1.2.1. Para realizar el cómputo de los días cotizados de las personas que participan en el Programa, y a los efectos de tener la consideración de insertado en los términos señalados en el punto 1.2, deberán excluirse los siguientes supuestos:

-Contratación en la propia entidad beneficiaria o empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas sobre las que se ostente directa o indirectamente el control, de acuerdo al concepto de grupo de empresa establecido en el artículo 42.1.2 del Código de Comercio. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

-Acceso a la Administración Pública como funcionario de carrera, o funcionario interino, o personal estatutario. Sólo se admitirá como inserción el acceso a la Administración Pública, si éste se produce a través de un contrato por cuenta ajena.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del Programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del Programa.

No obstante lo anterior, se aclara que se computará el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del Programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del Programa.

1.2.2. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

Octavo.- Especificaciones técnicas para el desarrollo del tipo de acciones.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención trabajarán con los destinatarios del Programa según el método establecido en el apartado Séptimo 1.1 de la presente convocatoria (actuaciones obligatorias y actuaciones elegibles), y utilizarán los instrumentos señalados en dicho punto, que se anexionan en la presente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán tener contratados, con carácter previo al inicio del Programa, y en todo caso en el último día de admisión de solicitudes, los recursos humanos para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el apartado Séptimo de la presente convocatoria. La entidad deberá disponer de al menos un técnico por provincia en la que vaya a desarrollar el Programa.

Los requisitos que debe reunir el personal de coordinación, y el personal técnico encargado de impartir las acciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral, simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

- Licenciado en: Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

- Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

- Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

- Masteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia profesional de al menos doce meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

- Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

- Técnico de recursos humanos.

- Prospector de empleo.

- Coordinador, dinamizador de proyectos, grupos de trabajo, equipos.

- Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

-Técnico en programas de educación, servicios sociales, menores, personas dependientes.

El historial profesional del personal técnico contratado que participe en el Programa deberá estar debidamente acreditado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, especificando la provincia en la que podrá actuar cada uno de ellos. El personal técnico contratado en el momento de la presentación de la solicitud servirá asimismo para el criterio de valoración señalado en el apartado Décimoprimero. Letra d). 2 de la presente convocatoria.

Si durante el desarrollo del Programa se produjera alguna modificación en la dotación de los recursos humanos inicialmente prevista por la entidad colaboradora, ya sea por nuevas incorporaciones o por sustituciones, se comunicará esta circunstancia al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo. En el caso de incorporación de personal de coordinación o personal técnico, se acompañará además la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a nivel de titulación y experiencia profesional para su validación en cada caso.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención contarán con al menos un local en la provincia en las que solicite actuar, dimensionado para el número de personas encargadas de atender a los destinatarios del Programa, y dotado de espacios diferenciados para la atención individual y grupal de los mismos.

La acreditación del local o locales se hará, en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de planos acotados (escala 1:100 mínimo), indicando la titularidad de los mismos o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante, y el domicilio en el que estén ubicados. Dicha acreditación servirá asimismo para el criterio de valoración señalado en el apartado Décimoprimero Letra d).1 de la presente convocatoria.

4. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá, como material necesario para el desarrollo del Programa, de equipos informáticos que permitan el trabajo de los técnicos adscritos al Programa y de los participantes en el mismo. Serán descritos por la entidad en un escrito presentado junto con la solicitud de subvención.

Noveno.- Distribución geográfica de los destinatarios y objetivos de inserción.

1. El número total de destinatarios del Programa que serán atendidos por las entidades beneficiarias será de 2151 personas y se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente porcentaje:

a) 75% en Zaragoza y provincia (1.613 personas).

b) 15% en Huesca y provincia (323 personas).

c) 10% en Teruel y provincia (215 personas).

2. Cada entidad, indicará el ámbito geográfico de actuación en el apartado correspondiente del anexo-I "Solicitud de subvención" que acompaña esta convocatoria, y que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando para cada una de ellas, el número de personas que quiere atender.

La solicitud de actuación en una provincia, supondrá la aceptación de la posibilidad de desarrollar el Programa dentro de ese ámbito geográfico.

3. El número de destinatarios a los que esté dispuesta a atender por provincia, deberá tener en cuenta las consideraciones siguientes:

- Si la entidad solicita actuar en el ámbito geográfico de una provincia, ya sea Huesca, Teruel o Zaragoza, el número de usuarios a atender no podrá ser superior a 90 participantes, ni inferior a 60.

- Si la entidad solicita actuar en dos provincias, se aceptará la distribución del número de usuarios solicitado, en la medida en que en cómputo global, no superen la atención de 110 personas y se solicite la atención de al menos 20 participantes en una de las provincias solicitadas.

- Si la entidad solicita actuar en las tres provincias, se aceptará la distribución del número de usuarios solicitado, en la medida en que en cómputo global, no supere la atención de 130 personas y se solicite la atención de al menos 20 participantes en dos de las provincias.

- Si la entidad solicita la atención de un número de usuarios superior a los previstos en cada uno de los tramos anteriores, el excedente, se reducirá entre las provincias afectadas, respetando el porcentaje utilizado para el reparto geográfico señalado en el punto 1 de este apartado Noveno.

- Si tras la distribución realizada de acuerdo con las reglas descritas en los apartados anteriores, quedaran menos de 20 destinatarios sin distribuir, se adjudicarán a la entidad beneficiaria con mayor puntuación y de acuerdo al ámbito geográfico por ella solicitado, pudiéndose superar en este caso, excepcionalmente, el número máximo de personas previsto.

4. Para la distribución del número de destinatarios para cada una de las entidades beneficiarias, se seguirá estrictamente el orden según la puntuación obtenida por cada una de ellas.

5. Cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, procederá a realizar la distribución del número de destinatarios, entre las Oficinas de Empleo de su ámbito territorial de influencia, atendiendo al criterio de mayor número de desempleados inscritos como demandantes de empleo, pertenecientes a los colectivos a los que va dirigido este Programa.

Una vez resuelta la convocatoria, contactarán con todas las entidades beneficiarias para su provincia, concretando el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo. Cada una de las Oficinas de Empleo, procederá a hacer el reclutamiento de los candidatos, en contacto y colaboración con la entidad o entidades beneficiarias, asignadas.

6. El objetivo cuantificado de inserción deberá ser, al menos, del 35% de las personas desempleadas atendidas a lo largo de la duración del Programa. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado Séptimo.1.2 de la presente convocatoria.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir serán:

- 975 euros por persona atendida, en los términos establecidos en el apartado Séptimo. 1.1 de la presente convocatoria.

- 1.875 euros por persona insertada habiendo cotizado entre 120 y 179 días, en los términos señalados en el apartado Séptimo. 1.2. c) de la presente convocatoria.

- 2.475 euros por persona insertada habiendo cotizado 180 o más días, o con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado Séptimo 1.2. a) y b) de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria, las cantidades previstas para ello en el punto anterior, según sea el supuesto. En estos casos, no se percibirán también las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria, las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado Séptimo 1.1. de la presente convocatoria.

4. La cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria, se determinará, con los límites señalados en el punto 1 de este apartado, en la correspondiente resolución de concesión. Así mismo en la resolución de concesión se indicará que se producirá una reducción sobre el importe total de la subvención adjudicada, en la medida en la que no se hayan conseguido los resultados de inserción o de atención previstos.

Decimoprimero.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) La experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción. La experiencia será evaluada hasta un máximo de 40 puntos.

La experiencia de la entidad se determinará:

a1) - Mediante adjudicación de convocatorias o suscripción de convenios con la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

- Mediante selección efectuada a favor de la entidad solicitante, fuera del ámbito de la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

La experiencia en el desarrollo de programas de empleo de las características descritas en el apartado a1), será valorada hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública en los términos señalados en el apartado a1) párrafo primero:

- Una convocatoria: 10 puntos.

- Dos convocatorias: 13 puntos.

- Tres convocatorias: 16 puntos.

- Cuatro o más convocatorias: 20 puntos.

- Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración Pública, en los términos señalados en el apartado a1) párrafo primero:

- Un convenio: 5 puntos.

- Dos convenios: 6,50 puntos.

- Tres convenios: 8 puntos.

- Cuatro o más convenios: 10 puntos.

- Si la entidad ha sido seleccionada para desarrollar programas de empleo fuera del ámbito de la Administración Pública, en los términos descritos en el apartado a1) párrafo segundo:

- Un programa de empleo: 2,50 puntos.

- Dos programas de empleo: 3,25 puntos.

- Tres programas de empleo: 4 puntos.

- Cuatro o más programas de empleo: 5 puntos.

La acreditación de la experiencia en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción se realizará del siguiente modo:

- La adjudicación de convocatorias o la suscripción de convenios, deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación en el primer supuesto, y mediante la aportación del convenio suscrito en el segundo. Dicha documentación será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados los documentos aportados, en los que no consten la adjudicación o suscripción correspondientes.

- En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del Programa adjudicado y año de convocatoria o del convenio suscrito, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados los documentos aportados, en los que no consten la adjudicación o suscripción correspondientes.

- Para el supuesto de la selección efectuada a favor de la entidad solicitante para el desarrollo de programas fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, y el resultado concreto de inserción obtenido. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente, y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados, los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

a2) Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas señalados en el apartado Decimoprimero a1), cuya ejecución y justificación ya estuvieran finalizadas entre el 1 de enero de 2.010 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Entre el 25% y el 35% (ambos inclusive): 5 puntos.

- Entre el 36% y el 39% (ambos inclusive): 10 puntos.

- Entre el 40% y el 44% (ambos inclusive): 15 puntos.

- Igual o superior al 45%: 20 puntos.

La acreditación del mejor porcentaje de inserción alcanzado se realizará del siguiente modo:

- Para valorar el mejor porcentaje de inserción alcanzado, derivado de convocatorias o convenios, la entidad solicitante deberá presentar documento acreditativo de la inserción conseguida, emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración Pública y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

- En el supuesto de que el mejor porcentaje de inserción alcanzado corresponda a programas fuera del ámbito de la Administración Pública, será válido el mismo documento presentado por la entidad solicitante para acreditar la experiencia señalada en el apartado a1). Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados, los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

- En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del Programa adjudicado y año de convocatoria o del convenio suscrito en el que se haya alcanzado el mayor porcentaje de inserción, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

b) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1) Características de las personas destinatarias del Programa.

Deberán identificarse las dificultades y necesidades de los destinatarios del programa: desempleados jóvenes, jóvenes en Garantía Juvenil, desempleados mayores de 31 años, desempleados mayores de 45 años, mujeres y discapacitados.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

2) Definición de perfiles: diagnóstico de empleabilidad y diseño de itinerarios.

Será valorado hasta un máximo de 12 puntos, distribuido del modo siguiente:

1.1) Metodología aplicada al diagnóstico de la empleabilidad de los destinatarios del Programa, contemplando el análisis de factores sociodemográficos, competencias profesionales, competencias personales, motivación en la búsqueda de empleo, así como el conocimiento de las técnicas de búsqueda de empleo.

Para la valoración de este punto se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" qué acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

1.2) Diseño de itinerarios de inserción, indicando el proceso de acompañamiento en la mejora de la empleabilidad, vinculado a los diagnósticos detectados.

Para la valoración de este punto se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

2) Prospección de empresas.

El plan de prospección contendrá un estudio del mercado de trabajo local, valorando las ocupaciones con alta empleabilidad, la metodología de contacto con empresas y el análisis de puestos de trabajo susceptibles de cubrir con los destinatarios del Programa.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

3) Gestión de ofertas.

Metodología para la descripción del puesto, del reclutamiento, de la selección y seguimiento hasta su cobertura.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

4) Indicadores de gestión.

Cuadro de mando de seguimiento del cumplimiento del Programa, mediante la selección de indicadores clave en la consecución de resultados.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos

5) Innovación

Se entenderá como innovación la aplicación en el Programa de nuevas ideas, conceptos y servicios, que impliquen un plus de calidad.

Se tendrán en cuenta elementos innovadores en relación con aspectos metodológicos, con los recursos y materiales que se utilicen, y/o con aspectos organizativos.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

Será valorado hasta un máximo de 12 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:

- Si la entidad solicitante está implantada en una provincia en la que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 1 punto.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 3 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 6 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 10 puntos.

- Si la entidad solicitante está implantada en dos provincias en las que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 1,50 puntos.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 3,50 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 7 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 11 puntos.

En el supuesto de que la implantación en dos provincias no estuviera comprendida en el mismo lapso de tiempo, la puntuación se determinará de forma proporcional, sumando los puntos de cada tramo y dividiendo entre dos.

- Si la entidad solicitante está implantada en tres provincias en las que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 2 puntos.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 4,50 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 8 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 12 puntos.

En el supuesto de que la implantación en tres provincias no estuviera comprendida en el mismo lapso de tiempo, la puntuación se determinará de forma proporcional, sumando los puntos de cada tramo y dividiendo entre tres.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

No se valorará en este apartado a las entidades que no lleven al menos un mes de implantación inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria en la provincia o provincias en las que quieran desarrollar el Programa.

d) Infraestructuras: locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del Programa.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes apartados:

1. Disponibilidad de locales.

Será valorado hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Por cada local, a partir del segundo, que la entidad solicitante aporte al Programa en localidades distintas: 0,50 puntos.

Para la valoración de los locales se tendrá en cuenta la acreditación prevista en el apartado Octavo. 3. de la presente convocatoria. Dicha acreditación será presentada por la entidad junto con la solicitud de subvención.

2. Los recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el Programa.

Serán valorados hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Una vez cumplido el requisito de que la entidad solicitante disponga de al menos un técnico para cada provincia en la que vaya a desarrollar el Programa, se valorará cada técnico más con 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la acreditación de este criterio se tendrá en cuenta la información aportada de acuerdo a lo establecido en el apartado Octavo.2 de la presente convocatoria. Dicha acreditación será presentada por la entidad junto con la solicitud de subvención.

3. Descripción de recursos técnicos y materiales para la ejecución del Programa, que complementen lo definido como material necesario para la ejecución del programa en el apartado Octavo. 4 de la presente convocatoria.

Serán valorados hasta un máximo de 2,50 puntos.

Los recursos técnicos y materiales de los que dispone la entidad solicitante para el desarrollo del Programa, serán descritos en el apartado correspondiente previsto en el anexo-II "Informe para valoración" de la presente convocatoria.

e) Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Será valorado con 3 puntos.

Para obtener dicha valoración, la entidad solicitante deberá acreditar el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada. Dicho certificado será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Duodécimo.- Iniciación del procedimiento de concesión.

1. Las entidades que puedan ser beneficiarias, de acuerdo con el apartado Tercero de la presente convocatoria, deberán presentar su solicitud cumplimentada, según el formulario normalizado que aparece en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Relacionada con la entidad solicitante:

a) Copia compulsada de escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público, así como de los Estatutos de la entidad, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

Cualquier modificación que se produzca tanto en la escritura pública de constitución o documento acreditativo, como en los estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento de la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento en el momento de presentación de la solicitud de participación en el Programa.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo 2. a) de este apartado, si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, según dispone el artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese supuesto, y en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad acompañará un escrito en el que deberá hacerse referencia al Servicio del Instituto Aragonés de Empleo ante el cual fue presentado, la fecha de publicación de la convocatoria y el año de presentación de la documentación.

En todo caso, la excepción de no presentación de documentación obrante en poder de esta unidad administrativa prevista en la letra a) del presente apartado, no será aplicable en el caso de nueva escritura pública, modificación de ésta ó de los estatutos de la entidad, ni en las letras b), c), d) y e) que se enumeran a continuación.

b) Copia compulsada del documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Ficha de terceros, que figura en la relación de documentos que acompaña a la presente convocatoria, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

e) Original de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si no se autoriza la solicitud de su certificación a la Administración convocante.

- Relacionada con el desarrollo del Programa:

a) Titulación académica y acreditación de la experiencia profesional del personal técnico que la entidad pone a disposición del Programa.

b) Planos acotados (escala 1:100 mínimo), descriptivos de los locales en los que se vayan a desarrollar las actuaciones del Programa, identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo, así como el domicilio y la titularidad de los mismos.

c) Escrito con la descripción de los equipos informáticos considerados como material necesario para el desarrollo del Programa.

d) "Informe para valoración", según formulario normalizado que aparece como anexo II de la presente convocatoria. La presentación del "Informe para valoración" en el formato normalizado se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.

En el "Informe para valoración" se hará referencia a los siguientes aspectos y en el orden que se indica:

- Experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción:

- Se especificará la fecha de adjudicación, suscripción o selección del programa que estará comprendida entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 (ambos inclusive), y se acreditará mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación, o convenio suscrito, o documento emitido por persona competente y representativa de la entidad concedente.

- Se especificará el mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo cuya ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2.010 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón",(ambos inclusive), y se acreditará mediante la presentación de documento emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración Pública y por persona competente y representativa de la entidad concedente fuera del ámbito de la Administración Pública.

- Descripción de la metodología y procesos desarrollados por la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria, conteniendo información relativa a los siguientes aspectos:

1) Características de las personas destinatarias del Programa.

2) Definición de perfiles: diagnóstico de empleabilidad y diseño de itinerarios.

3) Prospección de empresas.

4) Gestión de ofertas.

5) Indicadores de gestión.

6) Innovación.

- Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

- Especificaciones técnicas: locales, recursos humanos, técnicos y materiales.

1. Disponibilidad de locales:

Se indicarán las localidades en las que la entidad desarrollará el Programa, y se valorarán con los planos aportados por la entidad junto con la solicitud de subvención.

2. Recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el Programa:

Se indicará el número de técnicos por provincia y se valorará con la acreditación del historial profesional y experiencia del personal técnico aportado por la entidad junto con la solicitud de subvención.

3. Recursos técnicos y materiales para la ejecución del Programa:

Se especificarán los recursos técnicos y materiales que complementen los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del Programa.

- Acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Se presentará el certificado del Sistema de gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción).

3. La solicitud, recogerá además, la declaración de la veracidad de los datos consignados en ella junto con:

a) La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración figura en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria.

b) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia. Dicha declaración figura en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria.

3. Los formularios normalizados anexo-I y anexo-II que aparecen en la presente convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo (http://inaem.aragon.es), dentro de la cual se accederá a la opción "Empleo y Orientación" y dentro de él "Servicios de Orientación e Inserción", a continuación acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar la opción de "Impresos ".

También se puede disponer de los formularios mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) accediendo a: "Oficina virtual de trámites" y a continuación en: "Catálogo de procedimientos".

4. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en las siguientes unidades de registro:

-En la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde la entidad tenga previsto realizar el Programa.

-En la Dirección Gerencia de dicho Instituto si la entidad actúa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-En alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 3, apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

No obstante, en defecto de dicha autorización, el solicitante deberá aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo al presentar su solicitud, y en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

6. Las solicitudes de subvención reguladas en esta orden de convocatoria se presentarán, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y serán dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta resolución.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será la unidad administrativa competente para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar durante la fase de instrucción del procedimiento.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma serán valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Decimoprimero de esta orden de convocatoria, realizando la comparación de las mismas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

En el caso de empate en la puntuación final entre algunas entidades solicitantes, se dará prioridad a la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio a) del apartado Decimoprimero de la presente convocatoria y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta la letra e).

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de 35 puntos, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

4. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que será presidido por la Jefa del Servicio de Intermediación y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, actuando como Secretario un Jefe de Sección del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto, tal y como establece el artículo 17.1.b) del Decreto 69/2013, de 30 de abril.

Dicho órgano, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

Decimocuarto.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. Una vez valoradas las solicitudes y ordenadas en consecuencia, la Comisión de Evaluación de Solicitudes, a través del Servicio de Intermediación, elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de adjudicación de subvenciones, dentro del crédito disponible.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, resolverá concediendo o denegando las subvenciones.

3. La resolución de concesión, se dictará en el plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y será notificada en el plazo de 10 días hábiles a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución denegatoria deberá estar debidamente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución de concesión de la subvención, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria.

b) Ámbito territorial en el que se desarrollarán las acciones objeto del Programa.

c) El período de realización de las acciones objeto del Programa, que será de 12 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

d) Tipo de acciones a realizar.

e) Definición de "demandante atendido" y "demandante insertado" así como la concreción del número de demandantes a atender, y objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores al 35% establecido en el apartado Primero.2 de la presente convocatoria.

f) Cuantía de la subvención concedida, con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada, así como la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas por el órgano instructor del procedimiento.

En la resolución de concesión podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del Programa, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del Programa compuesta por cinco miembros; 3 en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y 2 en representación de la entidad beneficiaria.

5. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa por parte del beneficiario entendiéndose con ella que acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y dicha entidad acepte la propuesta de resolución definitiva que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.

6. Contra las Resoluciones de concesión o denegación del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier variación que se produzca en relación con el programa subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en la misma.

c) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones objeto del Programa.

d) Presentar al Instituto Aragonés de Empleo la información que se requiera en la convocatoria, vinculada a los participantes y a las actuaciones realizadas, aportando una Memoria final del Programa.

e) Poner en conocimiento, de forma continua, a la Oficina de Empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de los usuarios atendidos y el resultado de las distintas acciones realizadas, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el Instituto Aragonés de Empleo. En este punto, se dispondrá de la colaboración del personal de la entidad beneficiaria de la subvención.

f) Indicar la condición de acción subvencionada, o de entidad beneficiaria, en el sentido siguiente:

- Las actividades realizadas por las entidades colaboradoras deberán estar debidamente identificadas y señalizadas en los lugares donde se realicen, colocando para ello cartel informativo en un lugar visible según modelo normalizado recogido en el anexo- III de la presente orden de convocatoria.

- La citada identificación se utilizará asimismo en publicidad, difusión y material divulgativo (escritos, anuncios publicitarios y/o soportes electrónicos y telemáticos) donde deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo así como de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En este punto se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

g) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta resolución supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Decimosexto.- Pago.

1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada Disposición dispone que las entidades beneficiarias de la subvención quedarán exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la solicitud de dicho anticipo hasta el 14 de noviembre del 2014 (inclusive).

3. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre dentro del límite máximo de 12 meses de duración del Programa establecido en el apartado Quinto de la presente convocatoria.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y liquidación final.

1. Finalizada la duración máxima del Programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los 3 días hábiles siguientes, presentando la justificación de la subvención en los 2 meses siguientes a la finalización del mismo.

2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión elaboradas al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá:

3.1 Acreditar la realización de las actuaciones objeto del Programa, mediante la entrega de documentos normalizados elaborados al efecto con la siguiente información:

a) Relación de los demandantes de empleo atendidos en el Programa, así como las fichas de control de las actuaciones llevadas a cabo con los demandantes, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia.

b) Los demandantes insertados durante la vigencia del Programa, debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado Séptimo de la presente orden.

c) Memoria final del Programa donde se haga constar, como mínimo, una descripción detallada de las actuaciones realizadas y la evaluación del mismo realizada mediante encuestas de satisfacción.

3.2 Justificar los gastos de la entidad beneficiaria de la subvención, relativos a:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico, de coordinación y de apoyo administrativo, necesarios, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al Programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del Programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justo, equitativo, transparente y verificable, poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

La cuantía máxima de gasto para el personal técnico y de coordinación a imputar en el Programa será de 34.912,11 euros brutos anuales, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, y por otra, la Resolución de 25 de febrero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2014 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ( "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril de 2014).

La cuantía máxima de gasto para el personal de apoyo administrativo a imputar en el Programa será de 24.438,50 euros brutos anuales, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social. y por otra, la Resolución de 25 de febrero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2014 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ( "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril de 2014).

Las retribuciones máximas del personal técnico, de coordinación, y de apoyo administrativo mencionadas anteriormente hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa (1.623 horas/año), por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajada.

La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres personas técnicas a jornada completa, por una persona de apoyo para las actuaciones previstas en la presente convocatoria. Si el número de técnicos es inferior o superior a tres, o no desarrollaran la actividad a jornada completa, se ajustará, en todo caso y proporcionalmente, el personal de apoyo.

Solamente podrán imputarse los gastos de una persona de coordinación a jornada completa, o de varias personas de coordinación a jornada parcial, por entidad adjudicataria de la subvención.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de la actividad subvencionada se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la copia de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2).

b) Los gastos de dietas y desplazamientos, necesarios para el desarrollo del Programa, tanto del personal como de las personas desempleadas que participen en el mismo, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

c) Los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el Programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas profesionales de los mismos en caso necesario. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso de justificación de gastos derivados de las pólizas de seguros, éstas podrán ser suscritas específicamente para cada acción formativa de que se trate, o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número de expediente de las acciones, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

d) Los gastos generales materiales y técnicos, con el límite del 20% de la cantidad subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo. Este límite estará, a su vez, supeditado al que establece el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de tal modo que si tuvieran el carácter de costes indirectos, no podrán superar en cuantía total el 25% del importe de los costes directos subvencionables.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderán como costes indirectos todos aquellos que no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, pero que sin embargo sean necesarios para la realización de tal actividad.

Los gastos generales incluyen:

- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.) y material de oficina.

- Gastos generales necesarios para la ejecución del Programa, en la parte correspondiente a esa ejecución:

1. Arrendamientos (excluido "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario enseres y equipos informáticos.

2. Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3. Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

4. Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

5. Limpieza.

6. Seguridad, vigilancia.

7. Seguros de responsabilidad civil.

8. Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de la concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de la entidad beneficiaria, unos imputados al Programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al Programa, tal y como la entidad colaboradora ponga en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo al inicio del Programa.

La justificación de los gastos generales se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

5. Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la norma reguladora de la convocatoria para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada.

6. El período de conservación de la documentación será el señalado en el artículo. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 84 último párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de actividades cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo, para el período de conservación de la documentación se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

7. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de las actuaciones y los gastos, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando el resultado de la misma y requiriendo a la entidad colaboradora, en caso de ser necesario, para que proceda a la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas, en el plazo de 10 días desde el requerimiento, según el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo.- Seguimiento y control.

1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimonoveno.- Reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además:

a) Si la entidad beneficiaria no comunica al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

b) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la comunicación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo.- Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden de convocatoria, son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Vigésimo primero.- Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones adjudicadas en virtud de la presente orden serán publicadas por el órgano administrativo concedente en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Vigésimo segundo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo tercero.- Terminología de género

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigésimo cuarto.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 24 de julio de 2014

El Consejero de Economía y Empleo

FRANCISCO BONO RIOS

Relación de anexos y documentos que se acompañan:

Anexo. Especificaciones técnicas de las actuaciones de mejora de la empleabilidad de carácter individual y grupal a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Informe para valoración.

Anexo III. Cartel identificativo del Programa.

Documento: Ficha de terceros.

ANEXO

Especificaciones técnicas de las actuaciones individuales de mejora de la empleabilidad a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción

Según establece el apartado Séptimo.1.1 de la presente orden de convocatoria, con los demandantes de empleo a atender en el Programa, se podrán realizar actuaciones de mejora de su empleabilidad, y más en concreto las siguientes:

Tutoría Inicial.

Constará de dos fases consecutivas:

- Primera fase: Entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad.

La Entrevista de Acogida y Diagnóstico de empleabilidad servirá como marco de trabajo con el que se va a intervenir después a lo largo de todo el proceso. El objetivo es dar a conocer a el/la entrevistado/a las condiciones, dimensión y grado de compromiso que la persona adquiere si decide participar en el Programa, y recoger información, valorar y evaluar su empleabilidad sobre la base de sus intereses profesionales, habilidades y motivaciones (diagnóstico).

- Segunda fase: Elaboración del itinerario personalizado de inserción con el participante.

Al finalizar las dos fases anteriores, el/la técnico/a habrá:

- Modificado y/o ampliado, si es necesario, los datos de currículum junto con la persona a través de Oficina Electrónica.

- Pactado con la persona usuaria los objetivos y las acciones tanto grupales como individuales que llevará a cabo, así como un cálculo de la temporalización que supondrá el itinerario de la persona dentro de la entidad.

Tutoría de Seguimiento: Acompañamiento en el itinerario de inserción

Acción de acompañamiento o seguimiento con el fin de comprobar el nivel de consecución de objetivos. En esta acción el personal técnico junto con la persona analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

Esta acción se realizará a lo largo del Programa, sin necesidad de que sea consecutiva de la Tutoría Inicial, y en todo caso, se desarrollará cuando así lo requieran las necesidades detectadas con el participante.

Acciones de Orientación Individual: sesiones individuales destinadas a facilitar el desarrollo de los recursos y competencias de la persona y a completar requerimientos y aspectos específicos, ajustados a la situación de cada demandante y relacionados con la búsqueda de empleo.

Se pueden incluir de forma personalizada contenidos relacionados con los modos de acceso al mercado laboral, balance personal-profesional, técnicas de búsqueda de empleo, procesos de selección, etc. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario/a en otras acciones.

Asesoramiento de proyectos empresariales (APE): sesiones individuales encaminadas a proporcionar a emprendedores/as con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar a la persona emprendedora en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

En función del perfil profesional y requerimientos de la persona los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico-financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

- Especificaciones técnicas de las actuaciones grupales de mejora de la empleabilidad a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

En las acciones grupales se trabajarán competencias tanto de análisis de la ocupabilidad como de búsqueda de trabajo. Las sesiones tendrán una duración mínima de ocho horas, a excepción de la acción de Información y Motivación para el Autoempleo (INMA) que tendrá una duración de tres/cuatro horas. A través de éstas acciones se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, aumente la confianza en sí misma, adquiera autonomía e identifique sus intereses y motivaciones hacia la búsqueda de trabajo a partir de sus conocimientos y experiencias. Asimismo se deberá identificar y desarrollar aquellas competencias claves que permitan a las personas trabajadoras desarrollarse profesionalmente en un nuevo lugar de trabajo.

1. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos se desarrollarán en relación con los siguientes aspectos: "Trabajo en grupo", "Autoestima", "Comunicación", "Motivación", "Eficacia", "El valor del entorno".

2. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos de la acción se desarrollan en torno a los siguientes aspectos: "Sitúate", "Cómo y dónde encontrar trabajo", "El circuito de selección", "Información laboral y autoempleo".

Si se estima necesario en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas dentro de la acción de búsqueda activa de empleo en una sola sesión presencial.

3. Taller de Entrevista (TE): acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos estarán relacionados con: "Naturaleza y definición de la entrevista", "Preparación de la entrevista", "Preguntas y respuestas en la entrevista", "Estilos de afrontar la entrevista", "Conductas y habilidades básicas", "Recapitulación y aprendizaje de la entrevista".

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

4. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): acción colectiva encaminada a motivar al demandante de empleo hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.

Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos versarán sobre: "El Autoempleo", "El emprendedor y la Idea". "Elaboración del Plan de Empresa". "Las formas jurídicas", "Ayudas", "Subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa".

Sesiones monográficas

Si se estima necesario y en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas que tendrán una duración mínima de dos horas y máxima de siete horas.

A la finalización del Programa, el personal técnico de las entidades colaboradoras registrará la información tratada con cada uno de los participantes en un documento normalizado denominado "Plan de Evaluación y Mejora".