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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la gravera «Tramaced», en el término municipal de Tramaced (Huesca), promovido por Áridos Boiria, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01a/2011/1397).

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. La gravera «Tramaced» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el Anexo II de la mencionada Ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. El proyecto se desarrolla en terrenos que forman parte de la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) ES0000291 «Serreta de Tramaced».

La cantera proyectada afecta a 2,09 hectáreas de la parcela 115, subparcela b, del polígono 2 del catastro de rústica de Tramaced (Huesca). Los vértices singulares de cada uno de los recintos del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

En enero de 2010, la mercantil Áridos Boiría, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la gravera «Tramaced». El 25 de mayo de 2010 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 24, de 4 de febrero 2011, y en prensa escrita (Diario del Altoaragón de 11 de febrero de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento «Tramaced», para recursos de la sección A), gravas, con una superficie de 2,0933 hectáreas en el polígono 2 parcela 115, subparcela b, del término municipal de Tramaced, en la provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su proyecto de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Tramaced, Comarca Hoya de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Servicio de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Tramaced y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, con fecha 28 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Tramaced, mediante escrito de la Alcaldía acompañado de un informe de técnico de la Comarca, considera que el proyecto puede ser sostenible socialmente.

Se pretende la extracción «a cielo abierto» de un depósito de gravas de poco más de 2 metros de potencia que se encuentra por debajo de la capa de suelo vegetal (30 centímetros de espesor) y de una capa de gravas con caliche no comercializable (de aproximadamente 0,5 metros de espesor. Se trabajará con minería de transferencia, con un hueco operativo siempre inferior a 0,5 hectáreas, de manera que se evitan acopios prolongados y de elevado volumen tanto del rechazo como del suelo fértil. Se calculan unas reservas de 48.571,35 m3 que pueden aprovecharse en unos cinco años. Se establece un macizo de protección en el perímetro del recinto de la gravera de 3 metros de manera que la superficie explotable se reduce.

La rehabilitación de terreno tendrá como objetivos la recuperación del uso agrícola previo. La parcela quedará deprimida, a una cota unos 2 metros inferior respecto a los terrenos circundantes. La capa de grava con caliche ocupará el fondo de la explotación conformando un lecho drenante. Los taludes de restauración presentan inclinaciones de hasta 60º para todo el contorno excepto para el que se sitúa próximo al camino de acceso, cuya inclinación se proyecta con 30º de inclinación.

Las gravas que se pretende explotar forman depósitos de glacis o abanicos aluviales dispuestos sobre materiales miocenos. Los terrenos de la explotación, situados sobre un saso elevado, junto al escarpe, en el paraje «Los Bangos», están dedicados al cultivo de cereal de secano. Los escarpes colindantes con la gravera proyectada alternan superficies de garriga degrada -con encina, coscoja y enebro-, de cervo-timo aligar, y áreas descarnadas de desierto de erosión.

La ZEPA que engloba la gravera proyectada destaca por la comunidades de aves rupícolas, generalmente rapaces, que emplean estos lugares abiertos como zona de campeo y alimentación. Además, presenta poblaciones propias de herbazales o pseudoestepa cerealística como aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cojugada montesina, collalba negra, etc. Dado lo localizado de la actuación -tanto en el tiempo como en el espacio-, así como lo reversible de sus efectos a corto plazo, no son previsibles afecciones de consideración a las especies y sus hábitats objetivo de conservación de la Zona.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la gravera «Tramaced», en el término municipal de Tramaced (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A, en la gravera «Tramaced», en el término municipal de Tramaced, promovido por Áridos Boiría, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Uno.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la gravera «Tramaced».

Dos.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Cuatro. -Los taludes de restauración se suavizarán de manera que no presenten una inclinación de superior a 20º. Tanto los taludes como las zonas de retranqueo con infraestructuras existentes como con los predios colindantes se revegetarán con es especies propias de las series de vegetación de la zona, a modo de linderos. Se tomarán todas las medidas necesarias, y en su caso aumentar el retranqueo previsto, para salvaguardar la encina aislada y su sistema radical presente junto al camino de acceso, en el sector oriental de la parcela (Coordenada UTM HUSO 30T, DATUM 50D 725.293; 4.651.782). Igualmente, para el sector oriental, se adoptarán las medidas necesarias para no afectar al escarpe del saso y a la vegetación natural que sustenta.

Quinto.-Se tomarán las medidas necesarias para diferenciar y aislar los acopios de tierra de montera y de tierra vegetal. En ningún caso el acopio de tierra vegetal se realizará mediante arrastre con pala de maquinaria pesada. Deberá recogerse adecuadamente, procurando que la recogida abarque toda la potencia del suelo vegetal y trasladarse en camiones o remolques hasta los lugares de acopio o extendido.

Sexto.-Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 29 de agosto de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA