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ORDEN de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del protocolo de actuación entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), para la coordinación en la redacción del "Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad de la reforma del Palacio de Justicia de Teruel".

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0002 el convenio suscrito, con fecha 8 de agosto de 2014, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del IAF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO ARAGÓN Y EL INSTITUTO ARAGONÉS FOMENTO, PARA LA COORDINACIÓN EN LA REDACCIÓN DEL "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROYECTO DE ACTIVIDAD DE LA REFORMA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE TERUEL"

En Zaragoza a, 8 de agosto de 2014.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su calidad de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Y de otra parte, D. Antonio Gasión Aguilar, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente y con capacidad legal para otorgar el presente documento, y en su virtud

I. De acuerdo con el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón y a la misma le corresponde la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La asunción de estas competencias en materia de Administración de Justicia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón se llevó a cabo, principalmente, en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Estas competencias se ejercen, dentro de la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Departamento de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

II. Por otro lado, el Instituto Aragonés de Fomento, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, está configurado como un ente público sujeto a derecho privado, adscrito actualmente al Departamento de Industria e Innovación, que es concebido como una agencia pública de desarrollo regional, y cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

III. Una de las líneas de actuación del Departamento de Presidencia y Justicia se centra en la mejora de las instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma. Actualmente, se encuentran finalizadas inversiones como la Ciudad de la Justicia para los Juzgados de la ciudad de Zaragoza, la nueva sede de la Audiencia Provincial de Zaragoza y la nueva sede de la Audiencia Provincial y Juzgados de Huesca, quedando pendiente la reforma del Palacio de Justicia de Teruel.

IV. Entre las funciones del Instituto Aragonés de Fomento está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés (artículo 4.a). Considerando que el proyecto de reforma del Palacio de Justicia de Teruel es una inversión pública con especial incidencia en Teruel, y que ésta es una de las zonas menos desarrolladas de Aragón, por lo que se encuentra dentro de su ámbito de intervención la actuación que se propone.

V. El Fondo de Inversiones de Teruel fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. La mejora de las instalaciones de la Administración de Justicia supone una inversión para la provincia que redunda en una mejora de los servicios públicos, tanto para ciudadanos como para las empresas que desarrollen su actividad en la provincia.

VI. La Comisión de Seguimiento del FITE, en su reunión de·25 de julio de 2014, ha aprobado como proyecto de inversión financiable, con cargo a los remanentes de 2012, este proyecto.

VII. En cuanto a la coordinación entre el Departamento de Presidencia y Justicia y el Instituto Aragonés de Fomento, el artículo 7 de la Ley reguladora del Instituto Aragonés de Fomento establece que "son funciones del Consejo de Dirección: b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que en relación con los mismos objetivos se planteen por otras Administraciones públicas en Aragón". En virtud de este precepto, y con la finalidad de asegurar la adecuada coordinación entre el "Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad de la reforma del Palacio de Justicia de Teruel", con las posteriores actuaciones que puedan llevarse a cabo por parte del departamento al que corresponde el ejercicio de las competencias de la administración en materia de Administración de Justicia y sus medios materiales, se acuerda proceder a acordar el presente protocolo que garantice la adecuada coordinación de actuaciones entre las partes.

Por cuanto antecede, las partes intervinientes, en la representación que respectivamente ostentan, suscriben el presente protocolo de actuación con sujeción a las siguientes

1. Objeto.

Este protocolo tiene como finalidad instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento y el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, indicando las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las partes en el desarrollo de las actuaciones para la redacción del "Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad de la reforma del Palacio de Justicia de Teruel".

2. Funciones de las partes.

2.1. Corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia:

a) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas que han de servir de base a la redacción del "Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad de la reforma del Palacio de Justicia de Teruel".

b) Colaborar en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

c) Designar a dos vocales de la mesa de contratación que se constituya, para proponer la adjudicación del contrato.

d) Realizar los informes técnicos que pueda solicitar el Instituto Aragonés de Fomento, para la valoración de las propuestas presentadas en la licitación.

e) Supervisar el desarrollo de los trabajos y dar el visto bueno al proyecto elaborado, con carácter previo a su recepción.

2.2. El Instituto Aragonés de Fomento:

a) Financiará el contrato y actuará como órgano de contratación en la licitación y adjudicación de los trabajos.

b) Realizará la recepción de los trabajos, previa conformidad del Departamento de Presidencia y Justicia.

c) Realizará los abonos a las empresas contratistas, que se deriven de los trabajos a que dé lugar el desarrollo del contrato.

d) Actuará como único interlocutor con el contratista seleccionado.

3. Cesión de los trabajos y responsabilidad.

Una vez ejecutados y recibidos los trabajos previstos por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Justicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega, en el mismo acto que la recepción de los trabajos.

De esta cesión, se dará cuenta expresamente en los pliegos que rijan la licitación.

Tras la cesión de los trabajos al citado departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre los mismos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse del presente protocolo.

4. Comisión mixta de seguimiento.

4.1. El seguimiento de este protocolo se encomienda a una comisión mixta con la siguiente composición:

- Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente a la Dirección General de Administración de Justicia.

- Un representante del Instituto Aragonés de Fomento.

- Dos técnicos, nombrados uno por cada uno de los representantes anteriores, para el adecuado asesoramiento en la toma de acuerdos.

4.2. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

- Supervisar el cumplimiento del presente protocolo.

- Asegurar la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Instituto Aragonés de Fomento, y servir de cauce de comunicación entre las partes.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este protocolo.

5. Vigencia.

El presente instrumento será de aplicación hasta la finalización de las actuaciones relativas a la redacción del "Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad de la reforma del Palacio de Justicia de Teruel". La entrada en vigor del mismo queda condicionada a su ratificación por parte del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, en su próxima reunión.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.