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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Cativiela» n.º 393, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovido por Áridos y Excavaciones Clos, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01a/2011/3021).

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. La cantera «Cativiela» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el Anexo II de la mencionada Ley.

La cantera proyectada afecta a 8,95 hectáreas de la parcela 1 del polígono 34 del catastro de rústica de La Muela (Zaragoza). Los vértices singulares del recinto del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

En marzo de 2010, la mercantil Áridos y Excavaciones Clos, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Cativiela». El 21 de junio de 2010 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le informa sobre el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 11, de 18 de enero 2011, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 25 de enero de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), arcilla, denominada «Cativiela», n.º 393, sobre una superficie de 8,951 hectáreas en el término municipal de la Muela, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de La Muela, Comarca de Valdejalón, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Ayuntamiento de La Muela y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se pretende la extracción «a cielo abierto» de un depósito de arcillas mediante una excavación tridimensional El fondo del recurso minero se encuentra en la cota 450 metros; la cota inicial del terreno se situada entre los 455 y 455,7 metros sobre el nivel del mar. Se estiman unos volúmenes de 354.382 m3 de desmonte y de 1.024 m3 de terraplén, así como una producción anual de 75.000 m3 de arcillas netas anuales, de modo que la vida de la explotación será de unos 5 años. No se considera necesario escombreras interiores ni exteriores, ni zonas donde almacenar acopios, ya que el material extraído se cargará y trasladará al lugar de venta. Únicamente se precisa establecer zonas para el acopio de la cobertera vegetal, para lo que se prevé realizar cordones perimetrales en los márgenes de la explotación. No se indica el punto de inicio de la explotación y el sentido de avance de los frentes

La rehabilitación de terreno tendrá como objetivo posibilitar en la parcela el cultivo agrícola de secano, aprovechando la plataforma generada por la explotación, para lo que será necesario extender la tierra vegetal acopiada y disponer además de un aporte externo de suelo fértil, hasta conseguir una potencia arable de al menos 50 centímetros de espesor. La plataforma restaurada presenta mayor cota que los terrenos circundantes salvo en su lindero sur, coincidente con el limite de término con el municipio de Muel, donde la plataforma se situará unos cinco metros por debajo. En consecuencia, los taludes de contacto con el borde de la explotación serán los naturales del terreno en todo su perímetro excepto en el perímetro sur, donde se establece un talud de restauración de 45º de inclinación. Este talud se revegetará mediante siembra y plantación de especies como Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Pinus halepensis y Juniperus phoenicea, con una la densidad no inferior a 1000 plantas/ha.

La explotación se ubica en una terraza colgada pleistocena del sistema de glacis-terrazas del río Huerva en su margen izquierda y se corresponde con la terraza más antigua del sistema, rodeada de afloramientos del mioceno. Constituye uno de los muchos cerros que se desarrollan paralelos a este tramo del río, con escarpes pronunciados hacia las terrazas bajas, llanura aluvial y cauce, y más tendidos hacia la zona más esteparia y llana del oeste de la explotación. La parte alta de este cerro ha sido objeto de cultivo muy recientemente, uso que predomina en entorno próximo, matizado por la vegetación tanto de porte herbáceo (lastonar) y arbustivo (tomillar-mixto, romeral, ontinar, etc.) de las zonas de ladera, linderos y ribazos y por la vegetación asociada a la red de drenaje y barrancos existentes. Parte de estos terrenos próximos han sido urbanizados (usos industriales) o ocupados por infraestructuras viarias o ferroviarias. Por otro lado, los terrenos de la explotación y otros aledaños, de la misma parcela catastral en la que se encuentra la cantera proyectada, presentan evidencias de de importantes movimientos de tierra, acopios de gravas y vertidos de tierras en las laderas.

De acuerdo con lo reflejado en el apartado «Antecedentes» del estudio de impacto ambiental, el promotor del proyecto ha obtenido autorización del Ayuntamiento de La Muela para la mejora de la finca de la parcela afectada por la cantera «Cativiela». En el desarrollo de los mencionados trabajos se han generados acúmulos de tierras que pueden tener un valor comercial como aprovechamiento minero, lo que ha motivado la solicitud la autorización para su explotación como recurso de la sección A). Por otro lado, a la vista de la información relativa al catastro minero recogida en el sistema de información territorial de Aragón (SITAR), en la parcela 1 del polígono 34 del catastro de rústica de La Muela existen dos derechos mineros en tramitación, ambos de la sección A). Uno de ellos se denomina «El Espartal» n.º 311 y abarca la mayor parte de la parcela, cuya cabida se aproxima a las 70 hectáreas. El otro, cuyo proyecto de explotación es objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, se solapa con el anterior. Examinados los antecedentes administrativos, se comprueba que el 9 de enero de 2006, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «El Espartal» para recursos de la sección A), gravas. El perímetro de esta explotación (se trata de dos recintos que en conjunto presentan una superficie de pocas más de 5 hectáreas que se solapan con parte la cantera solicitada «Cativiela» y con otros terrenos aledaños) es sensiblemente menor que el que recoge el SITAR para la cantera «El Espartal» n.º 311. Mediante resolución del INAGA de 11 de abril de 2006, se ordena el archivo del mencionado expediente por inviabilidad técnica de una evaluación de impacto ambiental, debido al avanzado estado de ejecución del proyecto, que finalmente había afectado a más superficie de la inicialmente solicitada. Como consecuencia de todo ello, la zona afecta por la cantera «Cativiela» y otras zonas de la parcela catastral se encuentran alteradas por las actuaciones de naturaleza minera (aprovechamiento de gravas) realizadas sin la preceptiva intervención preventiva ambiental y donde se observan determinadas labores de rehabilitación y nivelación de tierras. Secuela de lo anterior es un inadecuado acopio y tratamiento de la tierra fértil que obliga, de acuerdo en lo recogido en el plan de restauración, a proveerse de más de 31.000 m3 de aportes externos (sin indicar su origen y distancia de transporte). Todas estas circunstancias, pueden explicar determinadas contradicciones del estudio de impacto ambiental como, por ejemplo, que a pesar de la variada litología que presenta la terraza colgada objeto de explotación (reflejada en el estudio de impacto ambiental) la práctica totalidad del movimiento de tierras que genera la explotación se corresponde con el aprovechamiento de arcillas, sin generar material del rechazo -roca distinta de la arcilla-, que presumiblemente se ha aprovechado anteriormente en forma de grava. Igualmente puede explicar que el modelo digital del terreno que presenta el estudio de impacto ambiental sea diferente al que recoge la cartografía oficial, probablemente por los movimientos de tierras realizados previamente.

La actuación no afecta a ningún espacio de la red natura 2000, espacio natural protegido, monte catalogado de utilidad pública, vía pecuaria o humedal del convenio Ramsar. Igualmente, el proyecto no se desarrollo en ámbitos territoriales de planes de ordenación de los recursos naturales o de planes de recuperación, conservación de hábitats o manejo de especies de flora o fauna catalogada.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Cativiela», en el término municipal de La Muela (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de arcillas como recurso de la sección A), en la cantera «Cativiela» n.º 393, en el término municipal de La Muela, promovido por Áridos y Excavaciones Clos, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Uno.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Cativiela» n.º 393.

Dos.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tres.-Para posibilitar la temprana rehabilitación y uso de los terrenos la forma de explotación se adaptará a una minería de transferencia, donde el hueco operativo no debe superar una superficie de 1,5 hectáreas.

Cuatro.-Rehabilitación de los terrenos de la parcela 1 del polígono 34 del catastro de rústica de La Muela distintos a la cantera «Cativiela».

Se deberán restaurar los terrenos afectados por movimientos tierras, escombreras, zonas de acopio, etc., de la citada parcela catastral en los términos y plazos que se hayan podido establecer resoluciones administrativas firmes derivadas de las labores de inspección y vigilancia o, en su caso, de forma planificada, bien dentro del procedimiento para la autorización, si procede, de la cantera «EL Espartal» n.º 311, bien mediante la elaboración de un proyecto de restauración que se presentará en el INAGA en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente declaración de impacto ambiental para su aprobación expresa. En el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Resolución, el promotor deberá justificar documentalmente ante el INAGA la adopción o puesta en marcha de alguna de las tres fórmulas de rehabilitación de los terrenos señaladas.

Quinto.-Rehabilitación de los terrenos de la parcela 1 del polígono 34 del catastro de rústica de en la cantera «Cativiela».

Los acopios de tierra vegetal se realizarán en terrenos llanos, preferentemente junto al hueco operativo para posibilitar una adecuada transferencia, en cordones que no superen una altura de 1,5 metros. Se evitará acordonar la tierra vegetal en los escarpes que rodean la explotación.

En ningún caso se realizarán vertidos de tierras hacia los escarpes que rodean la explotación. Cualquier vertido que se haya podido producir con anterioridad a la autorización, si procede, de la cantera, y que se haya realizado por debajo de la cota del recurso a aprovechar, deberá ser recogido y depositado en el hueco de explotación.

Todos los taludes de restauración deberán tener una inclinación inferior a 20º.

Sexto.-Origen de la tierra vegetal.

El proyecto de restauración deberá justificar el origen del aporte externo de la tierra vegetal, su disponibilidad para su utilización, los costes de su obtención, transporte y extendido. En caso de provenir de excedentes de obra civil, pública o privada, deberá contar con los requisitos y autorizaciones previstos en el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, aprobado mediante Decreto 262/2006, de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 117/2009, de 23 de junio. En caso de provenir de otra fuente, se analizarán los efectos ambientales que provoca su utilización.

Sexto.-Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 29 de agosto de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA